PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el abogado CESAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE, en su condición de defensor privado del querellado CALOGERO ALAIMO MANCUSO, mediante la cual requiere a esta Instancia Judicial, se decrete la nulidad absoluta de todos aquellos actos realizados en inobservancia de las normas adjetivas y constitucionales, haciendo referencia a los PODERES conferidos a los abogados RICARDO RAMONES NORIEGA, REINALDO RAMONES NORIEGA y LEONARDO ZULETA ANEZ, por parte del ciudadano CARLOS FELIPE CHAUX MOSQUERA; y a los abogados NUMAN VILLASMIL, AIRALY MARINA SUAREZ v HENRY RAMONES NORIEGA, por parte del ciudadano HENRY GABRIEL GARCIA PACHECO; así como, de todos los actos efectuados por dichos profesionales del derecho, aludiendo que carecen de la cualidad necesaria para representar a los acusadores en juicio, especialmente el escrito de subsanación de la acusación privada, y se decrete la subsiguiente NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA MISMA, conforme a los artículos.....