Por las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA ACUSACION PRIVADA presentada por los ciudadanos ABOGADOS JESUS VERGARA PEÑA, RICHARD PORTILLO TORRES Y JORGE MARIN PAEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Lácteos y Carnicol San Simón, S. A", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-12-2002, bajo el N°. 9, Tomo 52-A, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Noviembre del año 2008, bajo el N°. 91, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual presenta acusación privada, en contra de la ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO, por la presunta comisión de los delitos de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FOND.....