Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos, y en consecuencia CONDENA al acusado Harry Enrique Paredes, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cèdula de identidad nro. 13.301.839, de fecha de nacimiento 23-06-74, hijo de Eglee Paredes y Padre desconocido, residenciado en la Pomona, sector Los Estanques, calle Àvila Nro. 111ª-56, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Foto estudio Osmel, a sufrir la pena de CUATRO (04)AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo de conformidad con.....