Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RUBEN GONZALEZ SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.390.980, de 25 años de edad, de profesión y oficio electricista, casado, domiciliado en Machiques de Perija, diagonal a la Pepsi Cola entre Delicias y la avenida Miranda, casa S/N del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7, y 28 numeral 5, así como el 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Su.....