DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.829.510, de profesión u estudiante, hijo de CECILIA APONTE y de MANUEL PRADO, residenciado en la Urb. San Felipe, Sector 5, Avenida 2, Calle 10, Casa Nº 02 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por presumirse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, tipificado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DE JESÚS RIVERA ALTAHOMA.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANK ALEJANDRO PRADA APONTE plenamente identificado en actas.
TERCERO: El CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del precitado ciudadano, decretando AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el .....