DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE in limine litis, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, Defensor del ciudadano JAVIER ENRIQUE PORTILLO DURÁN, en contra del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Maracaibo, lunes veintiuno (21) de junio del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. JESUS ENRIQUE RINCÓN RINCON.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ.
Causa N° S6J-003-04.