Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la presente Acción de Amparo intentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber "optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes", al interponer previamente a la Acción de Amparo una Denuncia Penal en contra del Archivista del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano ALEXANDER ANTONIO AYESTERAN CONTRERAS y de los dos Alguaciles que no identificó, por ABUSO DE AUTORIDAD y/o ABUSO DE PODER.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Regís.....