Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE ACUSACIÖN PRIVADA interpuesta por los abog. JESUS VERGARA PEÑA. CARLOS PACHECO ROMERO Y JORGE MARIN PAEZ, en su carácter de apoderados del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, en contra de JUAN CARLO GOMEZ EMANUEL, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal al acusado antes identificado para que se impongan de la admisión de la acusación y designen Abogado Defensor de su confianza. Regístrese, publíquese, notifíquese y cítese.