PARTE DISPOSITIVA.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, por Unanimidad, "CULPABLE" al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ AGUIRRE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.957.598, soltero, hijo de JOSÉ LUIS AGUIRRE y MARIA INÉS GONZÁLEZ, manipulador de alimentos, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Sector 2, casa Nº 1, La Villa del Rosario del Estado Zulia, por su participación, COMO COMPLICE NO NECESARIO, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal antes de la reforma de 2005, y lo condena a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, delito éste cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DOMINGO SALAZAR GUTIERREZ. El computo de la pena que se le impone al .....