Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
1.- Declara CULPABLE al ciudadano: JEAN CARLOS VILLALOBOS VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 28-03-79, soltero, de profesión: Mecánico, portador de la Cédula de Identidad No. 18.383.431, hijo de Carlos Villalobos y Carmen Villalobos, residenciado en el barrio El Samide, Sector El Marite, Calles Las Laras No. 132 casa No. 79-80, a 4 casa del Abasto El Negrito de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y lo condena a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano.....