DECLARA POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, plenamente identificado en actas como queda escrito, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, y ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.574, hijo de Soraida de Jesús Pérez y de Pedro Israel Carvajal, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del llano, dirección sector el Toro, pasando el Río Limón, DECLARANDOLO INCULPABLE de la imputación que por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que le atribuyera el Fiscal 23 del Ministerio Público en formal Acusación Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, confor.....