REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL Estado ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198° y 150°
SENTENCIA Nº 020-08 .- CAUSA Nº 6M-051-07.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
JUEZ PRESIDENTE: DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LOS JUECES ESCABINOS: TITULAR I: ALICIA PARRA PAZ
TITULAR II: RONNYS URDANETA
SUPLENTE: ÁNGEL RAMÓN BASABE
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, ABOG. DAIANA VEGA,
DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABOG. ELIZABETH CHIRINOS,
ACUSADO: PEDRO ISRAEL CARVAJAL, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito y ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.574, hijo de Soraida de Jesús Pérez y de Pedro Israel Carvajal, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del llano, residenciado en el sector el Toro, pasando el Río Limón, Estado Zulia.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
SECRETARIA DE SALA (S): ABOG. ANDREA BOSCAN SACHEZ
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos acreditados y circunstanciados por el representante del Ministerio Público son los siguientes:
“El día sábado Veintiuno (21) de Abril del año dos mil siete, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en el momento en que los efectivos militares TTE. (GN) RIVEROL LEÓN ALFREDO; C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al momento en que se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre El Lago de Maracaibo General Rafael Urdaneta, TTE. (GN) RIVEROL LEÓN ALFREDO; C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedieron a efectuar la revisión física de un transporte público, marca: Scania, modelo: Buscar, año: 98, color azul, Placas AD1-48X, amparados en los artículos 205 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de minimizar y contrarrestar el contrabando de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y personas extranjeras e indocumentadas con permanencia ilegal en el país, fue en ese momento cuando el C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICÓN, procedió a indicarle a los pasajeros del vehículo, que debían bajar del mismo, mostrando cada uno su identificación a fin de verificar sus datos, una vez realizado este procedimiento, el efectivo le solicito a los pasajeros que recogieran sus equipajes que tenían depositados en el maletero del vehículo y lo colocaron en forma visible al lado de cada uno para verificar el contenido del interior de dicho equipaje delante de los propietarios, una vez realizado este procedimiento, se pudo observar que dentro del maletero del vehículo, quedaron dos (02) bolsos, los cuales no fueron retirados por sus propietarios y los mismos presentaban las siguientes características, el primero estaba confeccionado con material sintético de fibras entrecruzadas con bordes y asa de material tipo nylon de color verdes y a su vez presenta una mezcla de colores azul y verdes, y en sus cara laterales se encuentra estampada, la caricatura de Scooby- Doo, cuyo nombre se encuentra impreso en las caras superiores del bolso, los cuales son unidas a través de un cierre de color verde, hay que destacar que este bolso, se encuentra identificado con un ticket de color azul, propiedad de la empresa de Transporte Rápidos de Maracaibo, C.A, signado con el número 21 y este a su vez es propiedad del bus Nro.25, de la empresa antes mencionada; el segundo bolso es de un color un poco menor al primero y esta hecho de un material sintético conocido como semi-cuero, de color negro, con bordes de color rojo el cual se encuentra identificado con un ticket de color azul, propiedad de la empresa de Transporte Rápidos de Maracaibo C.A., signado con el Nro. 19, razón por la cual se procedió a llamar en voz alta al propietario de los mismos, no recibiendo respuesta de ninguna de las personas, se procedió a recoger la cédula de identidad de cada uno de los viajeros, y de pronto uno de los conductores, ciudadano JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.481.148, procedió a recoger los boletos que portaba cada uno de los pasajeros y se los entrego al efectivo, procediendo éstos a verificar los mismos en cuya carátula llevan estampados el número del asiento en donde el usuario debe viajar y a su vez el número del o los equipajes que llevan en el maletero, aparte del ticket original que hace pareja con el que es colocado en cada equipaje, y se percataron que el boleto Nro. 49376, a nombre de PEDRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.544.355, tenían escrito los números 19 y 21, lo cual hacía concluir con los ticket que se encontraban colocados en los dos bolsos que aún no tenían dueño; posteriormente se procedió a revisar las cédulas de identidades de cada pasajero para cotejar el número y el nombre de cada uno conjuntamente con el listín de viaje y nos percatamos que ese nombre ni el número de cédula de identidad coincidían con los que tenía el listín y el número de boletos por esta razón el TTE. (GN) RIVEROL LEON ALFREDO le solicito al ciudadano JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.481.148, que le informara inmediatamente a quien le quito el Boleto N° 49376, y este le dijo que no se había fijado en la persona que le dio y no recordaba quién había sido, luego le ordenó al C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, que hiciera que todas los pasajeros subieran nuevamente a sus puestos y fue en este momento que se procedió a efectuar la revisión de cada uno de los bolsos, en presencia de los ciudadanos: CARLOS VICENTE VALERA CATIRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.855.536, conductor del vehículo Expresos Rápidos de Maracaibo Nro.25; CARMEN ROSARIO TORO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.765.394, siendo esta la persona que elaboró el listín correspondiente, JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.481.148; CARLOS EDUARDO GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.240.942, siendo esta la persona que vendió el boleto signado con el N° 49376; JIMMY ÁNGEL REVEROL BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.289.894, siendo esta la persona que etiquetara los equipajes y colocara los números respectivos a los boletos de cada uno de los pasajeros según la cantidad de equipajes por los ticket colocados; LUÍS PALMAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.731.112; FIDEL BERRIO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18. 182.950; MARIA EDDY GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.111.249; EDILSON RAFAEL TORRES VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.240.126, quienes pudieron observar, cuando se empezó a sacar las pertenencias de los equipajes y de pronto un (01) envoltorio de forma rectangular, forrado con papel de aluminio y protegido con adhesiva transparente de aproximadamente 20 cms. de largo y cien (100) gramos de peso, luego le introdujo una llave de puerta y al sacarla se percato de que el contenido del envoltorio, eran restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color marrón de presunta droga la denominada Marihuana, razón por la cual continuo buscando en los bolsos y logro sacar otro envoltorio similar al primero y con las mismas características, y ocho (08) panelas de forma cuadrada y rectangular, forrados de la misma manera que los dos anteriores, una vez efectuado el procedimiento le ordeno al conductor que se dirigiera con el bus con los treinta (30) pasajeros los cuales fueron identificados se anexan copias de cédulas de identidad especificando dirección para su posterior solicitud de presencia si se requiere, hasta la sede del comando de la Cuarta Compañía a fin de iniciar el proceso de las averiguaciones necesarias para lograr determinar quién era el dueño de la mercancía (Droga) y emprender las acciones penales a que hubiere lugar, al llegar al Comando se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga en presencia de los testigos antes mencionados utilizando un peso electrónico marca: Exacta, serial N° 007745, arrojando un Peso aproximado de: Siete kilos Ochocientos Setenta Gramos (7,870 kgrs) de presunta droga de la denominada Marihuana, procediendo a chequear los pasajeros con los boletos quedando sin boleto tres pasajeros, una pareja y el ciudadano PEDRO ISRRAEL (sic) CARVAJAL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.543.574, procediendo a bajarlo del autobús, manifestándonos el conductor del expreso que la pareja no tenía boletos ya que venían en calidad de cola motivado a que eran hijos de un conductor de la expresa y se trasladaban hasta la ciudad de Caracas, procediendo a preguntarle al ciudadano PEDRO ISRRAEL (sic) CARVAJAL PÉREZ, el motivo por el cual no cargaba boleto y el respondió que el abordó el autobús sin boleto y que le había cancelado en efectivo a la ciudadana CARMEN ROSARIO TORO GONZÁLEZ, empleada de la empresa Rápidos de Maracaibo, haciendo un careo entre ambos manifestando la mencionada ciudadana que era falso ya que los pasajeros antes de relacionarlos en el listín no abordan la unidad sin presentar el boleto para después identificarlos con la Cédula de Identidad, en vista de esto el ciudadano PEDRO ISRRAEL (sic) CARVAJAL PÉREZ, mostraba una aptitud nerviosa y sudorosa, seguidamente se traslado al ciudadano hasta la oficina de investigaciones penales para ser interrogado verbalmente, acto seguido procedieron a realizar llamada telefónica al Abgdo. MARIO MOLERO, Fiscal 24 del Ministerio Público a quien se le informo los pormenores de los hechos y este en sus atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal, ordenó realizar las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a la Representación Fiscal y que lograra establecer la responsabilidad de las personas implicadas, procediendo nuevamente a embarcar a las personas y que se ubicaran en los puestos que inicialmente ocuparon cuando salieron del Terminal de Pasajeros, sentándose el ciudadano PEDRO ISRRAEL (sic) CARVAJAL PÉREZ, en un puesto incorrecto, manifestando el ciudadano LUÍS PALMAR, que el mencionado ciudadano iba sentado en el puesto que se encontraba delante de él, parte de la ventanilla, procediendo a pasarlo a su puesto inicial desde que salió el autobús del Terminal, procediendo nuevamente a revisar los alrededores del puesto, manifestando el ciudadano LIS PALMAR, haber encontrado debajo del asiento del ciudadano PEDRO ISRRAEL CARVAJAL PÉREZ, un ticket de color azul perteneciente a la empresa Expresos Rápidos de Maracaibo, con el N° 19, seguidamente el C/2DO. (GN) LETIDEL FERMÍN JOEL, detectó el ticket faltante perteneciente a la empresa Expresos Rápidos de Maracaibo, con el N° 21, los cuales hacen juego con los ticket colocados a los bolsos donde transportaban la presunta droga Marihuana, acto seguido fue aprehendido el ciudadano PEDRO ISRRAEL CARVAJAL PÉREZ, se leyó los derechos del imputado, y se remitió al Centro de Arresto y Reclusión Preventiva El Marite a la orden del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 23 de Abril del 2007, fue presentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde el Ministerio Publico lo puso a disposición del mismo, e imputándole la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el Procedimiento Ordinario, decretando el referido Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario. Luego de efectuar la Experticia Botánica, se determino que la sustancia incautada presentaba las siguientes características: 1.- Ocho (08) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un Peso Neto de: 7 Kilos con 880 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de papel de color blanco, y presentando adherencia de una sustancia color marrón (café), y estos a su vez recubiertos por papel brillante y cinta adhesiva transparente; de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA). 2.- Dos (02) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un Peso Neto de: 170 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético de color negro, cinta adhesiva de color beige, papel brillante y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva transparente; de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA)”(Negritas y subrayado nuestro).
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su práctica durante el Juicio Oral y Público, las cuales se describen a continuación:
PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO,
a) EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1).- LICS. BERNICE HERNANDEZ Y RAYNELDA FUENMAYOR, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.
2) Tte, Guardia Nacional, ALFREDO RIVEROL LEON, y Cabo 2do. Guardia Nacional, JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, efectivos militares, adscritos a la Cuarta Compañía, del Destacamento No 35, Comando Regional No. 3, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
b) TESTIGOS:
Ciudadanos: 1.-CARMEN ROSARIO TORO GUTIERREZ, 2) JOSE ATILIO GUTIERREZ ALBARRAN, 3) CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VILLAMIZAR, 4) JIMMY ANGEL REVEROL BARBOZA, 5) LUIS PALMAR, 6) FIDEL BERRIO GOMEZ, 7) MARIA EDDY GONZALEZ, y 8) EDILSON RAFAEL TORRES VILLANUEVA.
c) DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 21 de Abril del 2007, suscrita por los efectivos militares: TTE (GN) ALFREDO RIVEROL LEÓN, Y C/2DO (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional.
2.- Acta de Aseguramiento de sustancia Incautada, de fecha 21 de Abril del 2007, suscrita por los efectivos militares: TTE (GN) ALFREDO RIVEROL LEÓN, Y C/2DO (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARDAN PICON, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional.
3.- Planilla de Control Equipajes, Servicio Especial RÁPIDOS MARACAIBO, bus N° 25, Hora: 07:00p.m., de fecha 21 de Abril del 2007.
4.- Listín N° 01041, suscrito por el Instituto Municipal de transporte Colectivo Urbano de pasajeros del Municipio Maracaibo (IMCUTMA), empresa RÁPIDOS MARACAIBO, con destino a caracas.
5.- Boleto de Pasaje N° 49376, de la Empresa RÁPIDOS DE MARACAIBO C.A., con destino a Maracay, a nombre de PEDRO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.544.355, de fecha 21 de Abril del 2007, siendo el valor del pasaje de BS. 20.000, oo, Exceso de equipaje Bs. 2.000,oo.
6.- Boletos de Pasaje: 52310, 52312, 51682, 51814, 51681, 51036, 51815, 51683, 52351, 51917, 52119, 52495, 51668, 52311, 52337, 52496, 49500, de la Empresa RÁPIDOS DE MARACAIBO C. A.
7.- Experticia Botánica, N° 9700-135-DT-0800, de fecha 07 de Mayo del 2007, suscritas por las expertas: RAINELDA FUENMAYOR y DRA. BERENICE HERNÁNDEZ, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia.
8.- Material Fotográfico, constante de doce (12) fotografías impresas en computadora, realizadas por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, de fecha 21 de Abril de 2007.
9.- Teléfono Celular: Marca NOKIA, Serial: 0532268GN1803.
PRUEBA OFERTADAS POR LA DEFENSA:
La defensa se adhiere al principio de COMUNIDAD DE PRUEBAS en cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal.
El representante del Ministerio Público, en su exposición de apertura ratifica en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, presentada en fecha 07-06-07, y en forma sucinta ratifico y explicó los hechos acaecidos el día 21/04/2007,ratificando igualmente las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, solicitando se declare culpable al Acusado PEDRO ISRAEL CARVAJAL PÉREZ, como autor de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
La defensa, ejercida por la DEFENSORA PÚBLICA N° 2 ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, expreso: “Pide estén muy atentos…señala que es el Ministerio Público que debe probar que su defendido es culpable,… que su defendido el día 21 de abril de 2007, compró un pasaje en Expresos Maracaibo, para ir a visitar a su familia, …para nadie es un secreto que muchas veces se “rebuscan” los empleados de estas empresas vendiendo boletos fuera de la taquilla,…que su defendido llegó tarde y por esa circunstancia lo compró así…pero también otras personas viajaban así, … el no era el único que viajaba en esas circunstancias habían otras personas que viajaban en calidad de cola porque eran familiares de una persona trabajadora de la empresa, que paso? que era mas fácil endilgarle esa cantidad de sustancias estupefacientes a su defendido, que no tenia ningún parentesco con el personal de la empresa,…por supuesto la persona que vendió el boleto va a negar aquí que lo hizo, porque no le conviene decir que lo vendió, podría ser hasta botada de su trabajo;… son muchos detalles que hay que observar acá, …a su defendido no le fue incautado en su cuerpo, ni en ningún bolso que lo llevara el, que lo identificara a el como propio que pudiera atribuirse que esa droga era de el, la llevaba el o la transportaba el, porque esa droga iba en el autobús que por alguna causa,”por falta de control de la empresa, porque son irresponsables y hacen transacciones sin estarles permitido directamente” …, que por alguna razón esas personas estaban también en el autobús,…que es falso que les tomaron a todos los datos en un listín, que es falso que les tomaran a todos las fotos antes de embarcarse, que son muchos los detalles por los que van a quedar convencidos que su defendido es inocente del delito que se le imputa, porque la fiscal no va a poder probar que su defendido es el culpable; porque como afirmar que el ticket que estaba tirado debajo de los asientos era de él si nadie lo vio, cualquiera pudo haberlo tirado;…que se va a demostrar que el solo ha sido objeto de maltratos y vejámenes, que lo han mantenido privado de su libertad, siendo inocente...porque con dudas no se puede condenar a nadie.”
Las pruebas recepcionadas en la audiencia oral y pública fueron:
En virtud de no estar presentes los expertos, se altera el orden legal establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzándose con:
1) El Cabo 2do. Guardia Nacional, JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, efectivo militar, adscrito a la Cuarta Compañía, del Destacamento No 35, Plaza del Puente Sobre “El Lago, RAFAEL URDANETA”, Comando Regional No. 3, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien previamente juramentado e identificado, señala entre otras cosas: Que el día 21-04-2008, a eso de las 7:30 p.m., encontrándose de servicio en el puesto de control puente sobre el lago, se presento un autobús marcado con el No. 25, se hizo la requisa de ley, se ordena se bajen con su cedula en mano, cada quien se bajo y tomaron sus equipajes, y quedaron dos equipajes en la parte del maletero del autobús, le participé al Teniente Riverol, los reviso por encima, nadie sale a decir ser el dueño, vino el Teniente revisó, y como no aparecían los dueños del equipaje, montamos a los pasajeros, nos trasladamos al comando se buscaron unos testigos para hacer la revisión del equipaje; se les dijo nuevamente a los pasajeros que cada quien tomara su equipaje, sobrando igualmente los mismos que estaban marcados con los Nos. 19 y 21, y en presencia de unos testigos el Teniente Riverol con una llave de la puerta rompió un envoltorio y se detectó que habían residuos vegetales de color marrón con olor fuerte de presunta marihuana. Se mando a buscar a Carmen Toro quien llenaba los listines en el terminal de pasajeros, ellos toman una película o fotografía por medida de seguridad, y no aparecían los ticket de los equipajes, ni el propietario de los maletines, se le ordenó al sr. José Briceño que recogiera los boletos y que nos los diera, …empezaron a indagar, …se sentó Pedro Israel en un sitio equivocado según la organización que tenia la cámara, eso lo señalo también el señor Luis Palmar dijo “el no va ahí, va en la parte de adelante”, y se le ordenó que se sentara en su sitio, y cuando se sentó cayo un ticket , el señor Palmar dijo que se había caído un numero marcado con el No. 21, y un compañero el Cabo Letidel, revisó y verifico que en la parte de abajo donde estaba sentado el sr. Pedro Israel estaba prensado el otro ticket No. 19,…se traslado al comando el acusado, se busco al sr. JIMMY quien es el que les coloca los boletos, Pedro Israel dijo que el le había comprado el boleto a la sra. Carmen, y ella manifestó que eso era falso. Se hizo la revisión de los bolsos delante de los testigos, y el pesaje, el primer bolso negro con rojo, se sacaron cuatro panelas de presunta marihuana, envueltas con papel aluminio y cinta plástica, del otro bolso igual con cuatro panelas envueltas de la misma manera, es todo”.
La fiscal 23º del Ministerio Público, le hace las siguientes preguntas, poniéndole de vista y manifiesto el acta policial, suscrita por su persona. PRIMERA: ¿El acta policial es suscrita por su persona, CONTESTO: “Es correcto”, OTRA ¿Indique la fecha el lugar y la hora?, CONTESTO: “21-04-07, a las 7:30 p.m., aproximadamente en el puente sobre el lago”, OTRA: ¿Con quien estaba de servicio en esa fecha? CONTESTO: “Con el Teniente de la Guardia Nacional RIVEROL”, OTRA: ¿En que unidad fue incautada la sustancia?, CONTESTO: “En el transporte colectivo de Maracaibo signado con el numero 25”, OTRA: ¿Cuántos pasajeros iban? CONTESTO: “Aproximadamente como 36 pasajeros”, OTRA: ¿Incluyendo a los conductores?, CONTESTO: “no sin incluirlos”, OTRA: ¿A dónde iba? CONTESTO: “Con destino a Caracas”, OTRA: ¿En el momento de inspeccionar la unidad que les dijo a los pasajeros?, CONTESTO: “Mi función es de seguridad, que se bajaran y que buscaran sus equipajes para efectuarles una requisa”, OTRA: ¿Una vez que bajaron cada uno hizo la cola respectiva para retirar sus equipajes?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Quién entrega los equipajes?, CONTESTO: “El colector, ayudo a entregarlos, el preguntaba cual era el numero y buscaba el bolso, y se lo entregaba al dueño, OTRA: ¿una vez que termina este proceso sobraron cuantos bolsos, CONTESTO: “dos, uno verde y azul con una figura de un perro, y otro de color rojo y negro”, OTRA: ¿Qué número presentaban esos dos bolsos?, CONTESTO: “19 y 21”, OTRA: ¿si yo le muestro una fotografía donde aparecen los bolsos y el autobús usted los puede reconocer?, CONTESTO: “si es correcto”. De inmediato se le puso de manifiesto la fotografía y este indicó: “si esos son los bolsos, hay era donde iba la droga ¿Cómo era la características de la sustancia y cuantos se encontraron R. en uno iban cuatro y dos envoltorios pequeños, y en otro iban cuatro grandes, cuando la pesamos resulto un peso de 7.850 gramos, las panelas iban envueltas en ropa como en mantas wuayu, pero igualmente habían otras prendas de vestir”, OTRA: ¿En la foto que se pone de vista, esas son las panelas que iban en los bolsos?, CONTESTO: “si esos son”, OTRA: ¿Qué hicieron cuando encontraron la droga?, CONTESTO: “Se le indico al sr. Briceño que recogiera los boletos, el los recoge y los trae, y empezamos a llamar a cada uno de los pasajeros que presentara su cedula y su boleto, y por el listín, y el señor Pedro quedo sin boleto y este indico que este le había comprado el boleto a la señora Carmen y que no le había dado el ticket, trasladamos el bus al comando, y mandamos a llamar a los ciudadanos Jimmy, Carmen y Carlos, OTRA: ¿Qué le indicaron el señor Jimmy, Carmen y Carlos?, CONTESTO: “el señor Jimmy nos dijo que el no se acordaba a quien le había dado el ticket de esa maleta, el sr Carlos le dice que el le vendió a una sra. que tampoco se recuerda, y La señora Carmen indicó que nunca le había vendido un boleto al señor, que su función era simplemente anotar a las personas en un listín, OTRA: ¿Luego que ocurrió? CONTESTO: “Todas las personas estaban abajo del bus, la señora Carmen indicó que por medidas de seguridad se les tomaban una foto para saber donde iban, entonces se les indicó los pasajeros se montaran en el puesto que le corresponde, en eso el señor Pedro se sienta en un puesto que no le corresponde, y se ordenó que se sentara en su asiento, en eso el señor Luis Palmar dice que se cayo un ticket, en eso se verificó que en el asiento en la parte de abajo había otro ticket, y quien saco el ticket fue el Cabo 2do Letidel Fermin, lo saco y lo mostró a todos”, OTRA: ¿todos los pasajeros tenían ticket?, CONTESTO: “Si a excepción de dos personas que era familiares de personas que trabajan en la línea de expresos Maracaibo, indicando que iban de cortesía, y el señor Pedro Carvajal”, OTRA: ¿El señor Pedro iba en el listín?, CONTESTO: “No aparecía en el listín, aparecía era el nombre de un Pedro González”, OTRA: ¿las otras dos personas que iban de cortesía, se les tomo fotografía,? No se les tomo fotografía porque a ellos los embarcaron después de salir del terminal, OTRA: Esas dos personas que iban de cortesía, aparecían en el listín?, CONTESTO: “No,- Se le mostró el listín, señalando que el único Pedro que aparecía en el listín era PEDRO PEÑALOZA.-OTRA: ¿Todas las personas que llevan boletos deben aparecer en el listín? CONTESTO: “Si, deberían”, OTRA: aparece o no aparece en el listín Pedro Carvajal? CONTESTO: Si Dra. Aparece con su nombre y su cedula PEDRO CARVAJAL, cédula 18.573.574, OTRA: ¿Todas las personas que llevan boletos deben aparecer en el listín? CONTESTO: “Si, deberían”, OTRA: Aparece PEDRO GONZALEZ? CONSTESTO: No no aparece. OTRA: ¿Cuándo ustedes revisan los boletos con el listín, a cada quien le entregaron sus boletos? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántos boletos sobraron?, CONTESTO: “uno”, OTRA: ¿Y cuantas personas?, CONTESTO: “tres, contando al señor Pedro”, OTRA: ¿Qué sexo eran?, CONTESTO: “Dos masculinos y uno femenino”, OTRA: ¿Esas otras dos personas no aprecian en el listín?, CONTESTO: “No aparecían porque era una cortesía ya que eran familiares de un conductor. ”, OTRA: ¿Qué le indicaron los pasajeros del autobús?, CONTESTO: “La mayoría me manifestó que no sabían”, OTRA: ¿Hubo otra persona aparte de Carmen Toro que manejara la cámara para tomarle la fotografía a los pasajeros?, CONTESTO: “Ella me dijo que solamente ella, y ese control lo entrega a la empresa”, OTRA: ¿Verificaron ustedes con el boleto si era del asiento donde iba el señor Pedro?, CONTESTO: “En el boleto no aparece el número de puesto, sólo sale el número de los bolsos”, OTRA: ¿Cómo saben ustedes que le señor Pedro se sienta en el puesto que no le corresponde?, CONTESTO: “Él presentó sudoración y estaba bastante asustado, y presumimos que esa mercancía era del señor Pedro”, OTRA: ¿Qué dijo el señor Pedro cuando la señora Carmen le dijo que ella no le había vendido ningún boleto a él?, CONTESTO: “No le alegó lo contrario”, ¿Qué hizo? CONTESTO: “Se quedó callado”. OTRA. Cuando Uds indagan y consiguen los ticket, era ese el asiento donde se encontraba Pedro Carvajal y coincidía con la fotografía? CONTESTO: Es correcto. Y presumimos que los dos tickets estaban prensados con el cojín y cuando el se sentó cayeron los dos tickets, y cuando lo vio el sr. Palmar, entonces cotejamos con la fotografía que había tomado la sra. Carmen.
La defensa hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo verifico los bolsos, indique donde estaban los bolsos donde estaba la sustancia?, CONTESTO: “En la parte del maletero del autobús”, OTRA: ¿Cuántos bolsos iban?, CONTESTO: “No se decirle, lo que si se es que cuando todo el mundo tomo su equipaje sobraron esos dos”, OTRA: ¿Revisó todos los equipajes?, CONTESTO: “Si”, esos no los podía revisar porque no tenían dueño. OTRA: ¿La película que dice usted ver, donde la vio?, CONTESTO: “Cuando mandamos a llamar a la señora Carmen, y en el bus fuimos viendo donde iba cada uno sentado”, OTRA: ¿El puesto donde iba el señor Pedro, lo verificó porque se lo dijo el señor Palmar o en la película?, CONTESTO: “En la película lo verificamos”, OTRA: ¿Qué distancia había entre el asiento donde iba el señor Pedro, y donde supuestamente estaba sentado?, CONTESTO: “El se colocó en los asientos del otro lado, o sea, cuando el entro después se sentó a un lado izquierdo tres asiento atrás, y el compañero le dijo, tu no vas allí, tu vas allá del lado derecho entrando.”, OTRA: ¿Esos asientos como estaban distribuidos?, CONTESTO: “Estaban numerados”, OTRA: ¿verificó el número de asiento de cada uno de los boletos con la ubicación de cada uno de los pasajeros?, CONTESTO: “Motivado a la situación que se estaba presentando no me percate de eso”, OTRA: ¿En el listín que se le puso de manifiesto en el renglón número tres que se lee?, CONTESTO: “PEDRO CARVAJAL”, OTRA: ¿De acuerdo a ese renglón cual seria la ubicación que tendría en el bus?, CONTESTO: “Debería de ir en uno de los primeros puestos”, OTRA: ¿La pareja que iba de cortesía como se llamaban?, CONTESTO: “No me recuerdo”, OTRA: ¿Lo dejo asentado en el acta policial?, CONTESTO: “No, motivado a las cosas que se estaban presentando hubo muchas cosas que se olvidaron”, OTRA: ¿En que puestos iba esa pareja? CONTESTO: “En los puestos finales”, OTRA: ¿les consta usted que cundo esas personas se montaron eran los mismos puestos … Objeción por parte del Ministerio Público, siendo declarado con lugar por la Juez Presidenta, se le indicó a la Defensa que reformulara su pregunta, OTRA: ¿Verificó que la pareja se montó en el sitio donde iba?, CONTESTO: “Si esa pareja se averiguo, se le hizo un interrogatorio, se le aplico psicología, ellos estaban muy seremos, que eran familia de unos chóferes de la empresa y dijeron que iban en la parte de atrás del lado izquierdo”, OTRA: ¿Cuándo entro al autobús había puestos vacíos?, CONTESTO: “Si, no le se manifestar cuantos ”, OTRA: ¿Verificó con la empresa, que era obligado el puesto que era asignado a cada pasajero?, CONTESTO: “Si, generalmente cuando venden el boleto le va asignado el puesto”, OTRA: ¿Qué número de puesto le correspondería a la persona de los boletos faltantes?, CONTESTO: “Aquí dice el 9 B”, OTRA: ¿Diga en que número de asiento estaba mi defendido?, CONTESTO: “Ese era el puesto en que estaba el señor Pedro”, OTRA: ¿Si usted verificó que efectivamente el señor Pedro iba sentado en el puesto 9B, eso quedo reflejado en el acta?, CONTESTO: “No aparece reflejado”, OTRA: ¿Dejó reflejado en el acta que el dueño de esa sustancia era PEDRO CARVAJAL, porque este estaba nervioso?, CONTESTO: “Yo se lo indique al Teniente Riverol, para que se verificara, y el teniente continuo con el procedimiento”, OTRA: ¿Indago porque si el boleto decía PEDRO GONZALEZ, porque entonces iba sentado PEDRO CARVAJAL?, CONTESTO: “Bueno particularmente, nosotros nos dejamos llevar por la actitud del señor Pedro, que estaba nervioso, y yo le comunique al teniente la situación y el se encargo del procedimiento”, OTRA: ¿La pareja estaba anotada en el listin?, CONTESTO: “No estaba anotada en el listín, ” OTRA: ¿le informaron si la empresa acostumbra a embarcar a personas sin boleto?, CONTESTO: “El chofer me dijo que era una cortesía, y cuando es así, no se anotan en el listín”, OTRA: ¿Verificó usted quienes eran los familiares de esa persona?, CONTESTO: “No”,OTRA: Y Porque no lo verifico? CONTESTO: Motivada la situación no vi que hiciera falta averiguar eso. OTRA: ¿Cuándo entrevisto a Carmen Toro, que le informó ella en cuanto al abordaje de las personas a la unidad?, CONTESTO: “Ella indica que cuando ya falta poco para salir el bus, el chofer abre la puerta del bus, y cada persona va mostrando su boleto, y entra, posteriormente ella va tomando nota de cada persona”, OTRA: Quien los deja pasar es el chofer. CONTESTO: Si, el es quien tiene la llave del bus, si el no abre el bus no entra nadie, y la que lleva el control de la persona que va entrando es la sra. Carmen. OTRO: ¿los tickets 19 y 21, deberían estar adosados a que otro documento?, CONTESTO: “Son dos parejas de tickets del mismo número, uno van en el equipaje y otro lo lleva la persona”, OTRA: Indago Ud. Quien se encargaba de guardar el equipaje en el maletero.? El señor Jimmy, OTRA: ¿El señor Jimmy recordaba quien había metido esos maletines?, CONTESTO: “No se, lo atendió mi teniente Riverol”, OTRA: ¿Esos tickets, cuando los encontró?, CONTESTO: “Cuando se mandaron a subir nuevamente”, OTRA: ¿Cuándo ellos estaban afuera que hicieron Uds.?, CONTESTO: “Cerraron el bus y nadie podía entrar”, OTRA: ¿Qué paso con la pareja esa noche?, CONTESTO: “La empresa les envió un autobús en la madrugada, a todos”, OTRA: ¿Cómo se llama el chofer del autobús que les indico que la pareja iba de cortesía?, CONTESTO: “Carlos, no recuerdo bien Gutiérrez Catire, creo”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
2) La Lic. RAINELDA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.145, en su condición de Experta Licenciada en Bioanálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años en el cargo, adscrita al laboratorio de toxicología y Criminalística. Se tomó el respectivo juramento y se les realizaron las respectivas advertencias de ley. Se le puso de vista y manifiesto el acta de la experticia botánica, quien reconoció su firma y el sello del despacho. Explicando brevemente su actuación: “tengo en mis manos un oficio remitido por nuestro departamento donde se solicita una experticia botánica, el oficio que recibimos 1469 de fecha 24/03/2007, y la fecha de recibo 04/04/2007, aparece mi firma estampada en la parte posterior, cuando se solicita una experticia botánica, ya uno se inclina por una mancha analítica, cuando son químicas son otras, entonces que mancha analítica vamos a ver, primero si son fragmentos de restos vegetales, etc, en este caso nos remiten muestra a y b, en la A se dice que hay dos porciones de restos vegetales, de 7 kilos con 880 gramos, cada uno de los envoltorios estaban en papel color blanco y presentaban adherencia de una sustancias de color marrón y estos a su vez estaban recubiertos de papel brillante y cinta adhesiva transparente, la muestra B contentiva de 170 gramos, estaban de igual forma envueltos. Lo primero que vemos es que ambos son restos vegetales, lo primero que hacemos es tomar fragmentos de esos restos, y algo característicos de que nos lleve de que pueda ser una sustancias estupefaciente, que se observa en el microscopio se observa que los restos vegetales cuando se trata de una especie de cannabis sativa linnes, vemos que esos restos vegetales van a estar recubiertos de pelos, entonces eso es algo que me inclina a pensar que se trata de Cannabis. Pero es necesario realizar otra prueba para ir descartando, en este caso los resultados son positivos, posteriormente seguimos realizando otras pruebas para afianzar mas del tipo de sustancia de que se trata, la sustancia puede causar muchas consecuencias en el individuo que la consuma, tanto que puede causa su muerte, dichas sustancias estaban contenidas en el interior de dos bolsos, es todo”.
A preguntas de la Fiscal 23º del Ministerio Público, se advierten las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿La experticia fue realizada y suscrita por su persona?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En que consiste ese procedimiento al momento en que la fiscalía le ordena practicar una experticia, se cumple con la cadena de custodia?, CONTESTO: “Cuando una muestra llega al departamento debe cumplir con varios requisitos, debe venir acompañado no solo del requerimiento por parte del Ministerio Público, sino también de la cadena de custodia”, OTRA ¿la fiscalía le indico a quien le fue incautada esa droga?, CONTESTO: “Si pertenece al caso de PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ”, OTRA ¿A que se debe de la división de las muestras?, CONTESTO: “Según la organización de las naciones unidas, hay que tomar en cuenta las características de las muestras, si hay diferencias entre una y otra debo necesariamente dividirlas, para proceder a estudiarlas, si hay diez muestras y todas son iguales debo tomar una alícuota, para poder procesarlas”, OTRA: ¿Cuáles fueron las características de la muestra A Y B?, CONTESTO: “Las características particulares son la forma en la que están envueltas, la muestra A papel blanco, cinta brillante y cinta adhesiva y muestra B envuelta en material sintético negro, cinta adhesiva beige, y cinta adhesiva transparente”, OTRA: ¿Indique cuales pruebas son de orientación y cuales de certeza?, CONTESTO: “Con una observación microscópica ya se cual es el tipo, una prueba de orientación en la prueba de ácido clorhídrico, la otra es donde vemos un anillito que se forma, la otra seria donde se forma un anillo y también me orienta”, OTRA: ¿Todas las muestras eran marihuana? CONTESTO: “Si, todas pertenecen a la cannabis sativa linne, conocida como marihuana”.
A preguntas de la defensa Pública ejercida por la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, se observa: PRIMERA: ¿Indique la fecha del memo?, CONTESTO: “24/03/2007”, OTRA ¿En que consiste se memo?, CONTESTO: “Solicitada por la fiscalía para la realización de la experticia y se recibe en el laboratorio el 04/04/07”, OTRA: ¿Cuándo usted indica que es de Pedro Carvajal la sustancia sujeta a experticia, es porque determino que era de el, o porque el memo así lo indica? CONTESTO: “Yo no conozco de los hechos, lo se porque en el memo se establece”.
3) Teniente Guardia Nacional ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.017, en su condición de Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, destacamento de frontera Nº 32, residenciado en el Municipio San Francisco. Se tomó el respectivo juramento y se les realizaron las respectivas advertencias de ley. Quien explicó brevemente su actuación señalando que: “El hecho que ocurrió el día 21/04/07, estaba encargado de la Cuarta compañía del Destacamento 65, del puente sobre el lago, aproximadamente entre las 7:30 y 8:00 de la noche,…que se encontraba en la pista, o punto de control Puente sobre el Lago, con unos guardias nacionales, verificando algunos vehículos, y autobuses, en una de esas estábamos verificando y un cabo segundo de la Guardia Nacional, que es el guia-can del comando, verificando un autobús de la línea Rápidos de Maracaibo, para ese momento el le solicita a los pasajeros que bajen del vehículo, y que tomen los bolsos, para verificarlos, en presencia de ellos, como normalmente se hace, procedieron a realizar lo solicitado, pero dentro del maletero quedaron dos bolsos de los cuales nadie se hizo responsable, yo estaba cerca del sitio, y me hace conocimiento de la situación me llaman y me acerco, procedimos a llamar a los propietarios del bolso, pensamos que estaba en el cafetín, y procedimos a agruparlos nuevamente, pero seguían solos los bolsos, llame a algunas personas para que vieran, seguidamente procedí a abrir los bolsos en presencia de testigos, en esto cuando empiezo a revisar el bolso, en uno de ellos hay un envoltorio en forma rectangular, como del tamaño de una caja de cartón de esos de pasta de diente, envuelto en papel aluminio, y forrado con cinta plástica transparente, lo palpe, y sentí que lo que estaba adentro era algo flexible, saque mi llavero personal donde tengo un corta uñas, e introduje la punta dentro del envoltorio, y cuando lo saque salieron restos de vegetales, color oscuro verdoso, cuando lo huelo me pareció que era cannabis sativa, conocido como marihuana, procedí a seguir revisando los bolsos, donde conseguí otros envoltorios pero con diferentes formas, y tenia un total de ocho envoltorio, todos rectangular, y dos con forma de caja de pasta de diente…, procedí a montar a las personas en el bus, y los traslade a la sede del comando policial, todos los pasajeros les solicite que se sentaran en el puesto en donde venían, en eso el ciudadano que se encuentra presente no se sentó en el puesto que le correspondía, …porque unas personas que iban dentro del bus manifestaron en voz viva que ese ciudadano no iba allí, solicite el listín y le solicitamos a cada pasajero el numero de cedula, en eso hubo un nombre que estaba en el listín, pero no estaba presente, y había un pasajero que no estaba registrado en el listín, en eso lo llame y le pregunte porque no estaba en el listín, y me dijo que no lo habían anotado, en eso mande a buscar al personal que trabaja en el terminal…, en ese momento cuando regresan le pregunto a la señora que anota en el listín, que si dejo de anotar a alguien, y me dijo que ella anoto a todas las personas, y que ella también les toma fotografías a los pasajeros, y le solicite la cámara, …en el bus viajaban dos personas que no estaban registrados en el listín, porque eran familiares de un conductor y estaban como cola, …pero cada pasajero tiene anotado en su boleto el numero del bolso que le corresponde. Cuando le solicito la cámara a esa persona, y vemos las fotos en el computador, grabamos todas las fotografías registradas y en el puesto donde venia sentado el señor que se encuentra presente, detrás de el venia un señor de origen guajiro, cuando mando a sentar a la gente en el bus, ese puesto estaba vacío, en eso los pasajeros le dijeron que se sentara en su puesto, cuando verificamos la fotos coincidía exactamente. No encontrábamos para eso momento los tickets de los bolsos, eran dos bolsos, uno con el Nª 19 y el otro con el 21, en ese momento me coloco yo con la camara para fotografiar otra posición y el guardia nacional Albarrán Picón y el Cabo Letiner se agacharon y vieron debajo de los asientos, y el cabo Letiner consiguió el ticket No 19 tirado en el piso de ese asiento, ya eran las 12 de la noche había pasado un buen rato … y el señor guajiro que estaba en la parte de atrás consiguió el numero 21 en ese mismo puesto, es cuando llevamos al señor (señalando al acusado) a la oficina, y me dice que el si llevaba el bolso, eso eran ya las doce de la noche, pero que no le pertenece a él, que era un favor que le iba ha hacer a una señora guajira que era de donde él se estaba quedando en Sinamaica, que en el terminal de Maracay, lo iba a estar esperando otra persona a la que le iba a entregar el bolso. Se procedió con el procedimiento, se comunicó con el fiscal del ministerio público, al comando, se tomo registro de los testigos, se hizo cambio del autobús, y terminamos el procedimiento, es todo”.
El Fiscal 23º del Ministerio Público, le puso de vista y manifiesto el acta policial, suscrita por su persona dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Reconoce si en el acta si la firma le corresponde a usted, puede dar fe de que suscribió esa acta?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Indique la fecha y el lugar de los hechos?, CONTESTO: “21/04/2007, creo que era sábado, entre las 7:30 a las 8:00 de la noche, en el estacionamiento que esta ubicado posterior al peaje del puente sobre el lago, en el canal de salida, en la parte del frente que están los kioskos de la ONIDEX ”, OTRA: ¿Con quien practica ese procedimiento?, CONTESTO: “Con el Cabo segundo Albarrán Picón, que es el funcionario guia-can”, OTRA ¿Quién inicia el procedimiento?, CONTESTO: “El Cabo Albarrán”, OTRA: ¿Cómo se da cuenta de lo que ocurre en la inspección?, CONTESTO: “Porque cuando el se da cuenta de que los bolsos quedaron sin dueño, el me llamó”, OTRA: ¿Cuándo se acerca al autobús que observo?, CONTESTO: “Observe dos bolsos uno negro de material sintético y otro tipo saco que son grandes con estampados con dibujo y nuevamente solicite que aparecieran las personas que eran dueños de los mismos, estos bolsos estaban dentro del maletero”, OTRA: ¿Dónde estaban los pasajeros?, CONTESTO: “Frente al maletero en la isla”, OTRA: ¿Qué hizo usted?, CONTESTO: “Mande a buscar el listín y que cada pasajero mostrara su boleto, en la mano, para verificar boleto con listín, cedula de identidad, con los números que están en la parte interior”, OTRA: ¿Para ese momento ya usted había revisado los bolsos o no?, CONTESTO: “No, para ese momento no, pero cuando hago la revisión el ciudadano que estaba de colector, que creo que eran dos, el colector erróneamente recogió los tickets, se los quita a las personas, no me doy cuenta porque estoy revisando el bolso y llame a unas personas, entonces cuando nos percatamos del contenido de los bolsos, entonces nuevamente voy a revisar los boletos, y nadie tiene su boleto, entonces nos damos cuenta que el colector les ha quitado los boletos a los pasajeros, …yo le digo que se los entregue a cada uno, pero cuando va a entregar nuevamente le queda un boleto, le pregunto al colector de quien era y dice que no se recuerda, yo le digo no puede ser… y el señor Pedro no tenia boleto y yo le dije que porque no tenia, y me dijo que el había pagado en efectivo, …por eso mando a buscar a los empleados de la empresa, cuando revisamos el boleto solo coincide el nombre, pero no así el apellido ni la cedula, entonces me queda un pasajero y un boleto que no coincide con los demás datos, en eso decido llevarme a todos los pasajeros el comando”, OTRA: ¿Cuándo traslada a las personas hasta el comando que procedimiento practicó?, CONTESTO: “Fue cuando les solicite que cada uno se sentara en el puesto donde venían cuando salieron del terminal, porque habían unos puestos desocupados… es entonces cuando el señor se sienta en otro puesto, y llega la señora del listín y yo le pregunto y me dijo que ella no recibe dinero de nadie, que cada pasajero debe entrar con su boleto en la mano,…pero que ella tenia una cámara que cuando hace el listín ella les toma una foto a cada uno de los pasajeros, en eso aparecen todas las fotografías, …y verificamos puestos, es cuando nos damos cuenta que el señor Pedro no iba en el puesto donde se había sentado, todo mundo estaba en su puesto, el señor guajiro estaba en el puesto de atrás, y la gente le dice siéntate en tu puesto porque nos vas a poner en problemas a todos, … en ese momento el señor empieza a ponerse nervioso, el lo hace”, OTRA: ¿Cuando coteja los boletos, y verifica las fotos, constato que todas las personas que estaba en las fotos estaban en el bus?, CONTESTO: “Si, lo único que faltaban eran el dueño del boleto y el que no tenia boleto”, OTRA ¿Iban personas sin boleto?, CONTESTO: “Si dos personas, que dijeron que eran familiares del chofer”, OTRA: ¿Verificó eso? CONTESTO: “Si, con el propio chofer y la misma sra. ”, OTRA ¿Y donde estaba sentados? CONTESTO: “En la parte trasera”, OTRA ¿Cómo eran las características de los bolsos?, CONTESTO: “Uno de color negro de material sintético de color negro, y el otro era un bolso mas grande, que era verde con estampado de una comiquita que era un perro, ese bolso tenia en su interior ropa sucia de diferentes tallas, franelas, pantalón, batas, toda la ropa estaba sucia. ”, OTRA: ¿Indique como eran las características de los envoltorios?, CONTESTO: “Rectangular entre 15 y 20 centímetros, hacían forma de cuadro, largo envuelto en material de aluminio, y encima cinta adhesiva de color transparente, habían dos de ese tipo y tres panelas cuadradas, y en el otro bolso había cinco panelas cuadradas, ocho grandes y dos pequeños, que hacían un peso aproximado de 7.800 gramos aproximadamente”. La fiscalía solicita poner de manifiesto las fotografías, y la defensa se opone a la misma, aludiendo que no fueron las mismas que se presentaron, la fiscalía aduce que forman parte de las pruebas admitidas en su oportunidad y el Juez refiere que las mismas forman parte de un lote de 12 fotografías admitidas por el juez de control, y en todo caso corresponderá al Tribunal su valoración o no en la defeinitiva. Se le pone de manifiesto las fotografías de las evidencias incautadas al deponente. OTRA: ¿Ilustre al tribunal si reconoce las fotos y se corresponde la procedimiento realizado por su persona?, CONTESTO: “Si, en este momento la foto fue tomada a los bolso que estaban dentro del autobús, estaban solos, se hizo el llamado en varias oportunidades y no aparecía nadie responsable, y es cuando los reviso y saco los envoltorios, es cuando introduzco el corta uñas y lo que sale es resto de vegetales, y sale de color verde oscuro una sustancia de olor fuerte, una vez que entramos al comando, que yo les digo a las personas que se sienten en el puesto donde iban, esta foto que esta acá arriba es la foto original, tomada en el terminal, la foto que esta bajo es la que tomamos cuando el sujeto se sienta nuevamente donde se le indica, con él allí sentado el Cabo Letider Fernández se inclina y empieza a revisar con su linterna y consigue uno de los ticket donde el iba sentado y es el numero 21, hacia falta el numero 19 en su mismo puesto, es cuando el señor que aparece en la parte de atrás, el guajiro, se agacho, el Cabo alumbraba e inmediatamente encontró el ticket 19, entonces ya para eso momento coincidían muchas cosas, el puesto vacío, el ticket debajo de este, …”, ¿Qué ocurrió cuando las personas que estaban en el terminal se percataron de todo ese procedimiento? CONTESTO: “no llegaron todos juntos, llego primero la señora que hacia el listín, luego el señor que coloca las maletas en el bus y el sr. que vende los tickets, OTRA: ¿Delante de la ciudadana que hacia el listín el ciudadano Pedro insistió en lo que dijo que le había pagado a ella?, CONTESTO: “Si, y ella lo desmintió, el solo se rió y la miraba como si ella estuviera loca, o algo así”, OTRA: ¿Qué le llamo la atención de las características del boleto?, CONTESTO: “Que el boleto estaba a nombre de una persona de nombre Pedro, y en el listín aparecía el mismo nombre Pedro algo, pero no coincidía ni la cedula ni el apellido, y me llamaba poderosamente la atención porque si había un Pedro, y el manifestó que ya avanzada la investigación el mismo me manifiesta que los bolsos si los llevaba el, pero que eran de el, sino de una señora que se los dio, y fue la que le había comprado el boleto, que sabía que se llamaba Pedro pero no el apellido, y dijo el que se le ocurrió para el momento”, OTRA: ¿Ese sello que presentan las fotografías es del destacamento?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Fueron esos los recaudos que remitieron al ministerio público? CONTESTO: “Si, eso fue remitido como actuaciones urgentes”, OTRA: ¿Quién elaboro esas fotografías?, CONTESTO: “Nosotros en el comando, la única que no tomamos fue la que se recopilo de la cámara de la persona que hizo el listín”, OTRA: ¿Quién fue el funcionario que recolecto el ticket que estaba en el suelo?, CONTESTO: “El Cabo primero Letidel Fernández, fue el que consiguió el No. 21, el no suscribe el acta policial, porque cuando se inicio el procedimiento eran casi las 12 pm, y en el puente sobre el lago se trabaja por turnos de 12 a 12, y el entrega la guarida a las 12.30 pm, porque estaba de ronda en el sitio, …el único que se quedo conmigo fue el Cabo Albarrán, que fue el que inicio el procedimiento… por eso el consigue el ticket pero no aparece como actuante.”, OTRA: ¿Cuánto duro el procedimiento?, CONTESTO: “Aproximadamente como cinco horas y media”.
La Defensa Pública ejercida por la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, hace preguntas, las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Cuántos fueron los funcionarios que actuaron esa noche?, CONTESTO: “Cuatro funcionarios, dos de manera directa, y dos de manera indirecta, de manera directa Albarrán y mi persona, y los indirectos Cabo Primero Letidel Fernández y Cabo Primero Parada, porque fue el que fungió como secretario y Letidel subió al bus para verificar la parte de abajo del asiento, para que encontrara los tickets”, OTRA: ¿Y usted que realizo?, CONTESTO: “Fui el que elabore el acta policial, estuve presente con el Cabo Albarrán, e hice la fijación fotográfica”, OTRA: ¿Con que cámara?, CONTESTO: “Con la cámara perteneciente al comando policial”, OTRA: ¿Dejo constancia en el acta las características de la cámara fotográfica?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cómo se llama la señora del listín?, CONTESTO: “Carmen Rosario Toro”, OTRA: ¿Qué tipo de cámara era la de ella?, CONTESTO: “Una cámara digital”, OTRA: ¿Dejó constancia que tipo de cámara era la de Carmen Toro ?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cuándo hace referencia de la persona de rasgos guajiros podría decir a la audiencia como se llama esa persona? CONTESTO: “Luis Palmar”, OTRA: ¿Reflejó Ud allí que tipo de equipaje llevaba Luis Palmar?, Verificó que tipo de indumentaria iba dentro del equipaje de Luis Palmar?, CONTESTO: “Si, llevaba ropa, útiles de aseo personal, y coincidía sus boletos con sus bolsos”, OTRA: Cual fue el ticket que dice ud. que el consiguió? CONTESTO Un ticket con el No. 19”.OTRA: Y donde lo consiguió, si ud. dice que Letidel busco y solo consiguió uno? Si consiguió el No. 21, pero el alumbro y le pidió al sr. Palmar que se asomara por la parte de atrás, el sr. Se agacha mientras el cabo lo alumbra y el sr. Lo encuentra, y lo saca. OTRA: Ud dijo que el ciudadano Pedro Carvajal no aparecía en el listin?, CONTESTO: “No aparecía”. Se le puso de manifiesto al deponente el listín. ¿Aparece el nombre de Pedro Carvajal en el listín?, CONTESTO: “Si en el renglón tercero, y el No. de cedula 18. 595.574, ”, OTRA: Podría ud decir cual es el otro Pedro que aparece allí y que no es Pedro Carvajal? CONTESTO: Pedro Peñaloza. OTRA: ¿Por qué indica usted que no estaba el nombre de Pedro Carvajal en el listín?, CONTESTO: “No se que paso, pero en ese listín no aparecía.”, OTRA: Y cuantos listines habían? CONTESTO. No se, pero en ese no aparecìa. OTRA: Preservo ud. el listín esa noche? CONTESTO: Debe estar una copia en la sede del comando. OTRA ¿Dejo constancia en el acta policial que dejo la cámara como evidencia?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Dónde quedan esas evidencias?, CONTESTO: “En la sala de evidencias del comando”, OTRA: ¿Indique en que puestos iba la pareja?, CONTESTO: “En la parte trasera del autobús”, OTRA: ¿verificó que tipo de equipaje llevaban?, CONTESTO: “solo equipaje de mano, una cartera y una chaqueta”, OTRA: ¿Indique que personas les indico que estas personas iban como cortesía? CONTESTO: “El conductor del bus, los dos colectores…¿Los nombres podría decirlos? CONTESTO: José Atilio Gutiérrez Albarrán, era el que iba de descanso,…el que iba conduciendo se llamaba…no identifico por nombre a los conductores.. No los identifico con los nombres, pero a este si, porque fue uno de los sospechosos, porque recogió los boletos sin autorización, nadie le dijo que los recogiera y los recogió, me hizo tardar mas en el procedimiento.” OTRA: ¿Qué le llama la atención del listín?, CONTESTO: “Porque aparece Pedro Peñaloza y Pedro Carvajal, y el boleto no coincidía ni con Pedro Carvajal, ni con Pedro Peñaloza. ”, OTRA: ¿Mi defendido le mostró su cedula de identidad?, CONTESTO: “Si, y si coincidía con el listín, pero no coincidía con la del boleto, que estaba a nombre de Pedro Gonzalez”, OTRA: Ud habla con Carmen Toro en el comando, y fue cuando ella le dijo que la pareja viajaba por cortesía? A la pareja yo la coloque aparte porque tampoco tenían boleto, y los chóferes y ella me dijeron que era por cortesía. OTRA: ¿Cómo se llamaban los chóferes, ? CONTESTO: Uno José Atilio Gutiérrez A. y el otro Carlos Eduardo Gutiérrez”, OTRA: ¿Investigó de quien eran familiares la pareja que iba en el bus? CONTESTO: “Si, lo deje asentado posteriormente, al momento de llegar el comandante del destacamento el continuo con el procedimiento”, OTRA: Pero¿Verificó ud el nombre de ese familiar?, CONTESTO: “Se verificó vía telefónica, y se reflejo en las actuaciones del día siguiente, porque yo me encontraba encargado del procedimiento porque el Capitan no estaba, solo trabaje dos dias alli, después fui trasladado a Santa Barbara, cuando llego el Comandante se encargo del procedimiento, yo puedo hablar lo que sucedió esa noche y el dia siguiente, no mas nada. OTRA Verifico ud. El mombre de ese familiar? Se verifico al dia siguiente via telefonica, y esa persona se presento al comando, ”.
3).-La ciudadana: CARMEN ROSARIO TORO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.394, labora en el terminal de pasajeros de Maracaibo, residencia en la parroquia Cecilio Acosta, en su condición testigo, se tomó el respectivo juramento y se les realizó las respectivas advertencias de ley. Expuso:
“Anteriormente cuando paso esto, yo no pedía el boleto, yo simplemente le pedía al pasajero cuantos equipajes llevaba,… ese día cuando le pregunte a la persona que si llevaba equipaje me dijo que no, en el listín yo anoto con la cedula, y no lo anote en la lista del equipaje, pero en el listín si,… entonces me llamaron como a las 7 y pico, que el bus lo habían agarrado con droga, porque yo también tomaba fotos, y fui para el puente y lleve la cámara, y empezaron a verificar, vi cuando sacaron la panela de los bolsos, es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, pregunta, PRIMERA: ¿recuerda la fecha y hora en que?, CONTESTO: “21-04-07”, OTRA: ¿Donde se encontraba?, CONTESTO: “En le terminal”, OTRA: ¿Cómo a que hora empezó a embarcar los pasajeros?, CONTESTO: “Como a las seis de la tarde”, OTRA: ¿En que consiste su función?, CONTESTO: “Anotar a las personas en el listín, informarlos del impuesto y sacar las fotos”, OTRA: ¿Todas las personas deben estar anotados en ese listín?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Cuándo estaba haciendo la relación de los pasajeros usted que llenó? CONTESTO: “Un listín y una lista de control de equipaje”, OTRA: ¿Usted anota a todos los pasajeros que están arriba?, CONTESTO: “Si, el que esta arriba es al que anoto”, OTRA: ¿Recuerda cuantos pasajeros viajaban o cuantos anotó? CONTESTO: “No, exactamente no”, OTRA: ¿Recuerda haber anotado a una persona de nombre Pedro Carvajal?, CONTESTO: “Si, el me mostró la cedula de identidad”, OTRA: ¿Esa persona le indico que llevaba algún equipaje?, CONTESTO: “No me dijo que llevaba un bolso de mano, de hecho había un bolsito arriba”, OTRA: ¿Una vez que esta en el terminal, de quien recibió la llamada para que fuera hasta el destacamento?, CONTESTO: “el chofer Carlos Valera, y me dijo que fuera y que me llevara la cámara”, OTRA: ¿Cuándo llega al puente estaba los funcionarios revisando el autobús?, CONTESTO: “Si, estaban los pasajeros abajo y la guardia en el maletero”, OTRA: ¿logró ver cuando los funcionarios abrieron los bolsos y estaba la sustancia incautada?. CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Cómo era la sustancia?, CONTESTO: “Eran unas panales envueltas en papel aluminio, como 8 grandes y dos pequeñas, OTRA: ¿Una vez q esta allí, verificaron con su cámara el puesto de cada uno de los pasajeros?, CONTESTO: “Si, no se ve exactamente el numero del puesto, pero si”, OTRA: ¿Se verifico ese día cada persona con la fotografía estaban allí presentes?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Supo si los funcionarios mandaron a subir a los pasajeros para que se sentaran en el puesto donde venían?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿verifico la guardia los boletos de cada uno de los pasajeros con ellos con la camara?, CONTESTO: “Fueron nombrado boleto por boleto?, OTRA: ¿Supo si habían personas que no tenían boletos?, CONTESTO: “Una muchacha que iba de cortesía con otra persona un niño, y el señor Pedro”, OTRA: ¿Anotó a esas personas en el listín?, CONTESTO: “Si”. Se deja constancia que se le puso de manifiesto a la testigo el listín y la lista de control de los equipajes. OTRA: ¿Señora Carmen indique si en el listín reconoce su letra como la persona que los llenó? CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿En el listín anotó a las personas que no tenían boletos?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Anotó a Pedro Carvajal en el listín de equipajes?, CONTESTO: “No porque me dijo que no llevaba equipaje, que solo llevaba un bolso”, OTRA: ¿Reconoce los listines como los que usted lleno?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Aparece en el listín Pedro Peñaloza? CONTESTO: Si, OTRA. Aparece en el listín las personas que iban de cortesía?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Recuerda como se llamaban? CONTESTO: “Eliseth Polanco y Jackson Polanco, me recuerdo porque el chofer me dijo ella no tiene boleto porque anda conmigo, me la presento y todo. ”, OTRA: ¿Se verifico el equipaje de todas esas personas?; CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿La ciudadana Eliseth Polanco llevaba equipaje?, CONTESTO: “Si, tenia el ticket 98”, OTRA: ¿Le indico el guardia nacional si usted había vendido algún boleto al ciudadano pedro Carvajal?, CONTESTO: “Si, porque él había dicho que yo le había vendido el boleto, pero yo no vendo boletos”, OTRA: ¿Usted estaba frente de el? CONTESTO: “Si, pero el después dijo que no fue a mi sino a otra muchacha, y no entiendo porque yo soy la única muchacha que trabaja”, OTRA: ¿Le facilitó a la guardia nacional la fotografía que usted tomó? CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Supo usted si aparecieron los tickets de los bolsos?, CONTESTO: “Si, pero yo no estaba presente, pero supuestamente estaba debajo de uno de los asientos”.
La Defensa hizo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo hizo el listín de las personas que viajaban y el otro que lleva equipajes los hizo simultáneamente?, CONTESTO: “si, simultáneamente, iba llamando y llenándolo”, OTRA: ¿Cuántas personas habían de pasajeros?, CONTESTO: “33”, OTRA: ¿y cual es la capacidad del autobús?, CONTESTO: “53”, El listín no tiene que ver con el orden de los puestos, OTRA¿Cada pasajero se sienta en donde le corresponde?, CONTESTO: “En principio si, pero cuando no va lleno no”, OTRA: ¿que política tiene esa empresa? ¿Sin cedula en el expreso venden el boleto?, CONTESTO: “no, sin cedula no lo venden”, OTRA: ¿Cuántas anoto esas 33 personas, cuantas anoto en el listín de equipajes?, CONTESTO: “11 metiendo a los niños, que eran dos los bebes.” OTRA: ¿Cuándo anoto a las personas lo hizo de igual manera para todos?, CONTESTO: “si, a ninguno le exigi el boleto, le hice el quite al colector que llego tarde, ”, OTRA: ¿Quién le pidió el favor de anotar los equipajes? Contesto: “El Chofer Carlos Valera, porque no habia colector, el llego cuando ya el caro iba saliendo. ”OTRA: ¿Esa pareja Eliseth Polanco y Jackson Polanco, salieron del terminal?, CONTESTO: “si, todos los pasajeros salieron del terminal”, OTRA: ¿La empresa tiene alguna política de llevar un control del equipaje ue montan? CONTESTO: “Con la lista, yo no estaba pendiente de cuantos y quienes llevaban, yo les preguntaba y ellos me decían, cuando me decían que si los anotaba.”, OTRA: ¿Cómo verifico usted que los pasajeros llevaban equipajes?, CONTESTO: “Porque ellos me mostraban los ticket, cuando les preguntaba que si llevaba equipaje, con la cedula que tenían en la mano, yo entonces verificaba, ese es el único requisito ”.
4) El ciudadano: JIMMY ANGEL REVEROL, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.298.894, en su condición de Testigo, de profesión u oficio maletero, residenciado en Bello Monte, quien previamente juramentado y hecho las respectivas advertencias de ley, expuso: “Yo espero que se meta el bus donde cargo, la empresa es Rápido de Maracaibo No 25, yo levanto el maletero y empiezo a recoger los equipajes y los meto y marco los tickets, y le coloco el numero de ticket de equipaje del pasajero, y le puse el numero 19 y 21, es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Dónde trabaja?, CONTESTO: “En el terminal de pasajeros?, CONTESTO: “Que función tiene? CONTESTO: “Coordinador de equipajes, yo agarro el equipaje y le coloco el ticket al equipaje y le marco el boleto a la persona”, OTRA: ¿Recuerda el día de los hechos?, CONTESTO: “no recuerdo mucho, creo que fue el 21/04/2007”, OTRA: ¿Dónde estaba ese día?, CONTESTO: “En el terminal, trabajando para Rápidos Maracaibo, ese bus salio a las 7 de la noche”, OTRA: ¿Qué paso ese día?, CONTESTO: “Allí llegó el bus y yo espero que abran el maletero para meter los equipajes, y le pongo el ticket al equipaje, y se lo marco al pasajero”, OTRA: ¿Recuerda el nombre de los conductores ese día?, CONTESTO: “No, Carlitos porque lo conozco como Carlitos, no se quien era el otro, no me acuerdo”, OTRA: ¿Quién era la persona que llenaba los listines?, CONTESTO: “Si, Carmen Toro, que siempre a trabajado con nosotros”, OTRA: ¿Ese día recuerda que paso con ese autobús?, CONTESTO: “Me llamo el chofer, y me dijo que estaba el carro detenido, …porque consiguieron drogas en la unidad, y que fuera a supervisar el equipaje de las personas, me fui de una vez”, OTRA: ¿Qué equipaje eran los que no tenían dueños?, CONTESTO: “Uno pequeño era azul con blanco, y otro grande que tenia una figurita del perro scooby doo, no me recuerdo muy bien…”, OTRA: ¿Qué tenia dentro?, CONTESTO: “Como cinco, seis o siete panelas de marihuana, eran de papel aluminio forrado con cinta plástica, el guardia la abrió y estaba sacando para contarla y estaban envueltas en ropa, y dentro habían marihuana”,OTRA: Usted la vio.? Bueno el guardia estaba rompiendo la “bicha de la panela” y saco algo verdecito. OTRA: ¿Usted fue la persona que embarcó esos bolsos, recuerda los números que le puso?, CONTESTO: “Si yo fui, claro lo recuerdo muy bien, el No. 19 y el 21”, OTRA: ¿Recuerda la persona que les entrego los bolsos?, CONTESTO: “Claro, era un muchacho alto, pelo pegao, como guajiro, del nombre no me recuerdo bien”, OTRA: ¿Era la persona que la Guardia Nacional detuvo en ese momento?, CONTESTO: “Si”,OTRA: En esa oportunidad, recuerda ud. que esa persona le entrego a ud. Esos dos bolsos. CONTESTO. “Claro”, OTRA: Se lo dijo ud. A la guaria ese día? CONTESTO: Si señora. OTRA: ¿La guardia verifico esos bolsos con los boletos y los tickets?, CONTESTO: “Si los verifico.”, OTRA: Llego ud. A observar si la guaria verifico todos los bolsos con los boletos y los tickets y los puestos donde iban los pasajeros?, CONTESTO: “No, no vi, todos los pasajeros estaban afuera, y los guardias estaban dentro de la unidad. ”, OTRA: ¿Supo si la guardia consiguió los tickets de los bolsos? CONTESTO: “la guardia empezó a revisar boleto por boleto, y empezó a pedir ticket de equipaje, entonces resulta que la persona que le faltaba el ticket no lo tenia, y empezó a buscar butaca por butaca, y entonces apareció los tickets incrustados en la espalda de la otra butaca donde iba la otra persona de los tickets” , OTRA: ¿Si yo le mostrara el boleto donde escribió el número, me puede decir si lo reconoce?, (se deja constancia que se le puso de vista el boleto) y CONTESTO: “Si esa letra es mía”. OTRA. A nombre de quien iba ese boleto? CONSTETO: No le se decir, yo solo recibo las maletas y los boletos los escribo con el numero del ticket.
La Defensa Pública ejercida por la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, hace las siguientes: PRIMERA: ¿A cuantas personas se le recibió el equipaje el 21/04/08? CONTETSO: Iban varias personas, como a treinta personas. OTRA: Cuántos equipajes recuerda usted haber montado el 21/04/08 en el maletero del autobús?, CONTESTO: “Recuerdo como 20 equipajes”, OTRA: ¿Esos equipajes quedan registrados en otra lista?, CONTESTO: “Si, la que lleva la muchacha que hace la lista de equipajes, la secretaria?, OTRA: Cuando se refirió al No. 19 y 21, porque se recordó de ese equipaje? CONTESTO: Porque son los ticket que siempre les pongo al equipaje. OTRA: Y como recuerda que esos son los ticket, CONTESTO: Porque esos son los ticket del equipaje que llevaba el muchacho? OTRA: ¿Si viera ahorita a esas veinte personas que les dio sus equipajes, reconocería a todas?, CONTESTO: “A la mayoría si”, OTRA: ¿Cuándo ud. fue entrevistado allá, identifico a alguien en especifico allí en caliente?,CONTESTO: No, OTRA: Porque no lo hizo alli? CONTESTO: “…La muchacha que hizo la foto, alli fue que vimos al que llevaba los bolsos”, OTRA: ¿Cuándo dijo que lo que encontraron era marihuana como sabe que es eso?, CONTESTO: “Porque el guardia lo saco y era verde, si, porque nunca he visto eso”, OTRA: ¿había alguna persona detenida?, CONTESTO: “No, el bus estaba detenido”, OTRA: ¿Qué tiempo le lleva montar los equipajes?, CONTESTO: “Como 20 a 25 minutos”, OTRA: ¿Recuerda como estaba vestida la persona que llevaba los bolsos? CONTESTO: “Con blue jean y con sueter como vinotinto”.
Seguidamente el tribunal interrogó al testigo y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué grado de instrucción tiene Ud.? CONTESTO: hasta segundo grado. Otra: Cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa?, CONTESTO: “Voy para 10 años”, OTRA: ¿Cómo se llama la muchacha encargada de chequear el listín?, CONTESTO: “Carmen Toro”. OTRA: En los 10 años que lleva trabajando hace lo mismo? CONTESTO: No hace como tres años .-
5) Ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.240.942, de profesión u oficio en la Empresa Rápidos de Maracaibo, como proveedor de pasajes, oficinista, y vivo en los Háticos por arriba, se tomó el respectivo juramento y se les realizaron las respectivas advertencias de ley. Exponiendo: “Estaba trabajando llego un muchacho con una señora guajira como de 50 años a comprar un pasaje para Caracas, me da la cedula del muchacho y me dijo que iba a viajar el muchacho y le hago su boleto, lo llevo hasta el autobús, le indico su asiento, el muchacho se quedo allí y la sra. fue a pagar el impuesto, yo me fui a continuar con mi trabajo, lo único que hago yo es buscar al cliente y llevarlo hasta el bus,…me llamaron en la noche que tenia que ir para donde estaba el bus, porque habían agarrado a alguien que llevaba droga, porque yo soy el que vendo los boletos, los guardias estaban haciendo su trabajo, me tomaron la declaración,…ellos dicen que el boleto se lo consiguieron al sr. (refiriéndose al acusado) pero yo no le vendí nunca el boleto, me tomaron la declaración y ellos continuaron con su trabajo…yo no le vendí nunca al sr., no estaban allí ni al muchacho que le vendí ni la sra. es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que fecha fue eso?, CONTESTO: “No recuerdo bien, fue el año pasado en el mes de abril pero no recuerdo la fecha exacta. OTRA: ¿A que hora vendió el boleto?, CONTESTO: “A las 6:30, 6:15 de la tarde”, OTRA: ¿Hacia donde iba ese autobús?, CONTESTO: “Valencia, Maracay y Caracas”, OTRA: ¿Su función es vender boletos?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Cuándo usted vende el boleto Usted exige la cedula de identidad?, CONTESTO: “Si por ordenes de la compañía no esta permitido vender boletos sin cedula de identidad”, OTRA: ¿en esa oportunidad, quién compro el boleto?, CONTESTO: “La señora, con un muchacho de mi estatura, moreno, un poco mas flaco que yo como de mi edad”, OTRA: ¿Esa gente tenia equipaje?, CONTESTO: “No, no tenian equipaje”, OTRA: ¿de allí no volvió a ver a las personas?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿A que hora lo llaman posteriormente?, CONTESTO: “Llamaron a la oficina y me dijo el encargado de la oficina que me tenia que ir para donde estaba el autobús”, OTRA: ¿Cuando llegó al puente hasta donde se dirigió?, CONTESTO: “Fui directamente hasta donde estaba el autobús, que ya estaba en el comando de la guardia”, OTRA: ¿Quién era el chofer?, CONTESTO: “El señor Carlos, el apellido no me acuerdo”, OTRA: ¿Aparte de usted fueron otras personas de la empresa al puente sobre el algo?, CONTESTO: “Si la que anota en el listín y a el maletero, JIMMI REVEROL y CARMEN, la que se encarga de anotar las personas”, OTRA: ¿Usted llego a ver esos bolsos?, CONTESTO: “No, cuando yo llegue ya los habían sacado”, OTRA: ¿vio cuando la guardia nacional cotejaba los pasajes con el puesto donde iban y la persona?, CONTESTO: “Si, bajaron a todos los pasajeros y los volvieron a montar en orden, cada uno con su boleto”, OTRA: ¿Vio si iba la persona que usted le vendió el boleto tanto la señora como el señor?, CONTESTO: “No iba alli”, OTRA: Logro ver Ud. Las fotos que tomo la sra Carmen Toro y que la guardia nacional tenia allí? CONTESTO: No, ellos no las mostraron, ellos decían que estaban armando un rompecabezas para ver… pero no las mostraron, ¿Habían personas que no tenían boletos?, CONTESTO: “Que yo supiera no, me entero que van dos personas que iban de cortesía”, OTRA: ¿Supo quienes eran las personas que faltaban por boletos?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Es política de la empresa que los familiares de los empleados puedan ir de cortesía?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿supo usted si consiguieron los tickets de los bolsos donde estaba la droga?, CONTESTO: “si, y que los consiguieron escondidos en el asiento.”, OTRA: ¿usted subió al bus? CONTESTO: “no me dejaron subir”.
La Defensa Pública ejercida por la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, pregunta: PRIMERA: ¿A nombre de quien estaba el el boleto?, CONTESTO: “No me recuerdo”. Se deja constancia que le puso de manifiesto el boleto, OTRA: ¿A nombre de quien esta el boleto? CONTESTO: “PEDRO GONZALEZ, CI 14.544.355”, esa fue la cedula que me aportaron, y ese es el boleto que yo vendí. OTRA: ¿Qué fecha tiene le boleto?, CONTESTO: “21/04/2007”, OTRA: ¿lo vendió usted?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Puede decir si esa persona (señala al acusado) le compro algún boleto? CONTESTO: “No le vendí ningún boleto a él”, OTRA: ¿Quién es la persona que tiene la facultad de montar a las personas en el bus, aun sin boleto?, CONTESTO: “El Chofer, que es el va a cargo de la unidad”, OTRA: ¿Cuántas personas por lo general van de cortesía?, CONTESTO: “dos o tres personas, siempre se le da cortesía a un guardia, a uno de tránsito, a un familiar, etc.”, OTRA: ¿Supo de quien era familia las personas que iban de cortesía?, CONTESTO: “Supe por los guardias que era de uno de los chóferes, el Chofer que iba en la ruta se llama Carlos, el colector lo he visto, pero no se como se llama.”, OTRA: ¿Las listas del equipaje y el listín las hace la misma persona?, CONTESTO: “No, el sr. Jimmy se encarga del maletero, la señora Carmen hace la lista del equipaje, o el Colector de la unidad, cualquiera de los dos, con tal y los pasajeros vayan marcados con su numeración del boleto con la enumeración del ticket de equipaje”, OTRA: ¿Cuál es su labor?, CONTESTO: “Buscar al cliente vender los pasajes, y llevarlos al bus y les anoto el numero de puesto, donde debe ir, en la aparte superior, ese es el numero que tiene asignado de puesto que debe ocupar..”. OTRA Que numero tiene asignado este boleto? CONTESTO: El No. Nueve (9).”
6) La ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, venezolana, natural de Guarero, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.111.249, profesión u oficio doméstica, en su condición de testigo, residenciada en el Municipio Páez del Estado Zulia. Se le tomó el respectivo juramento y se les realizaron las respectivas advertencias de ley, y explicó brevemente los hechos que conocía: “Nosotros salimos del terminal como de 7 a 8 p.m., llegamos al puente en un Rápido Maracaibo, cuando llegamos los guardias nos mandan a bajar, y nos dijo que cada uno reclamara su equipaje, después dijeron los guardias que nos subiéramos otra vez luego nos llevaron para el comando y hay había supuestamente una droga marihuana en unos bolsos, luego nos vuelven a acomodar en los puestos donde íbamos, y en el terminal nos habían tomado las fotos, y es cuando el muchacho se pasa para el puesto de atrás, y es cuando un paisano mío fue el que atestiguo todo, que fue cuando dijo que el muchacho que esta atrás va adelante, eso fue cuando le pregunto el guardia, de hay nos bajaron a todos, luego el paisano fue el que encontró debajo del asiento el numero 19 de los bolsos, luego el guardia volvió a alzar eso y consiguió el otro ticket, y buscaron las fotos que nos tomaron a nosotros, y el paisano aparecía detrás del muchacho que tenia franela roja, y nos pregunto el guardia que si ese era el muchacho y todos los pasajeros respondimos que si, cuando nos bajaron a la sala donde estaban los bolsos, allí los pesaron pero no se cuantos kilos era, pero si vi los paquetitos, y vi las mantas como las que yo uso, y un poco de franelas y trapos en el piso, hasta hay es lo que yo se, es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿indique la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “a finales de abril, fue un día sábado, el hijo mío compro el pasaje para las ocho”, OTRA ¿con quien iba? CONTESTO: “con mi muchachito de 15 años”, OTRA ¿recuerda donde iba sentada? CONTESTO: “yo iba mas atrás del muchacho”, OTRA ¿usted llevaba equipaje? CONTESTO: “no, no llevaba un bolsito mío”, OTRA ¿antes de embarcarse cuantos pasajes llevaba? CONTESTO: “dos ticket de pasajes, el del niño y el mío.”, OTRA: Cuando llegaron al terminal le tomaron una fotografía y la sentaron en algún lugar determinado según el ticket?, CONTESTO: No, cuando llegamos al terminal no, la muchacha que me vendió el pasaje me dijo aquellos buses que están allá son los que salen, y me monte, y cuando sale el bus alli es que nos quitan el tickesito de la tasa de salida, y se monta, no recuerdo si era un muchacho o una muchacha quien nos tomo las fotos”, OTRA ¿luego que paso? CONTESTO: “llegamos al puente y los guardias nos mandaron a bajar a todos, y que cada uno tomara su equipaje, que cada dueño de equipaje buscara su equipaje y lo abrieran para requisarlo”, OTRA ¿sobraron bolsos sin propietario? CONTESTO: “si, dos”, OTRA ¿Qué paso con esos bolsos, que hizo la guardia? CONTESTO: “el guardia dijo aquí hay algo, y pregunto de quien era el equipaje, y nadie decía nada, y es cuando buscan el listado y nos vuelven a subir, y luego nos llevaron al comando, porque alli habían guardias, que esta hay mismo”, OTRA ¿luego cuando están en el comando los volvieron a montar, y verificaron la cedula con el boleto con el listín de pasajero? CONTESTO: “si, porque eso viene numerado, si porque el puesto donde uno va sentado viene en el ticjkete de pasaje, y desde que consiguieron los bolsos nos quitaron las cedulas”, OTRA ¿recuerda cuantas panelas iban dentro del bolso? CONTESTO: “no, porque eso no lo contaron delante de nosotros, sino que cuando nos llevaron a la sala conseguimos eso tirado alli, estaban las panelas, los guardias decían que eran panelas pero yo no recuerdo. ”, OTRA ¿Recuerda como eran esas panelas? CONTESTO: “eran cuadrados, los guardias nos dijeron están entirrados, luego cuando nos pasaron a la sala los vi tirados allí, todos los paquetes y los trapos, eran cuadrados, venían envuelto en tirro”, OTRA ¿Cómo encontraron los tickets de las maletas? CONTESTO: “porque el guardia insistió mucho y le dijo al paisano mío que mirara, y el sr. no se si levanto el puesto, pero se cayo el tickecito, encontró el No. 19, y le tomaron la foto al paisano”, OTRA:Ud volvieron a montarse en el autobús? CONTESTO: No, no nos bajaron, nos quedamos ahí, OTRA. ¿la guardia nacional le dijo que se sentara cada uno en el puesto que le tocaba? “SI, OTRA: Y que hizo el sr. Carvajal? CONTESTO: y Carvajal se sentó en el puesto de atrás, y el paisano mío se da cuenta, y le dice al guardia, porque el guardia le pregunto a el, y el dijo no el iba al lado de la ventanilla, y el guardia le dijo que se sentara donde le correspondía y el muchacho estaba tranquilo y se sentó en el puesto que le correspondía, y allí consiguieron los tickesitos.”, OTRA: Como consiguieron esos tickesitos?,CONTESTO: No se lo que hicieron, los guardias sugestionaron al paisano, lo pusieron a buscarlo, y cuando el movió el puesto se cayo el ticket. OTRA. Quien movió el puesto? CONTESTO. El guardia y el paisano movieron se cayo el ticket. Me doy cuenta porque eso nos lo señalaron así, le tomaron fotos al paisano, y a nosotros. OTRA ¿hasta que hora estuvo usted, CONTESTO: Hasta las seis de la mañana, OTRA ¿fueron otras personas ajenas a los pasajeros CONTESTO si fueron gente de la oficina, hasta la muchacha que nos había tomado las fotos, a toditos nos bajaron, los guardias nos dijeron que necesitaban cinco testigos, pero hay había bastantes pasajeros. ¿Qué hizo el señor PEDRO CARVAJAL?, CONTESTO: “nada, el estaba tranquilo, no dijo nada, ni hablo tampoco, yo no vi nada”, OTRA ¿saben que hicieron con el señor Pedro?, CONTESTO: “no se, nosotros nos fuimos en otro bus”, OTRA ¿Cómo estaba vestido el señor Pedro? CONTESTO: “cargaba una chaqueta roja con unas letras, y debajo una franelilla”, OTRA : supo ud. Si llevaba otro equipaje el sr. Carvajal, u otras cosas? CONTESTO: No, en la parrilla consiguieron fue un morralito con los útiles personales de el, con una guareña, y la sacudieron en los puestos y allí lo dejaron, OTRA ¿falto algún boleto?, CONTESTO: “bueno yo no me di cuenta dicen los otros pasajeros que a el le preguntaron por su boleto, y el dijo que no tenia, OTRA ¿habían otras personas que iban en el bus que no tenían pasajes? CONTESTO: “no toditos teníamos pasajes”, OTRA ¿solamente su paisano se dio cuanta que el señor no iba en su puesto o fueron varias personas? CONTESTO: “si varias personas, los que estaban delante al lado, por detrás, y yo me percate personalmente que el iba hay”.
La Defensa Pública ejercida por la ABG. ELIZABETH CHIRINOS, hace las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuándo tomo ese autobús para donde se dirigía usted? CONTESTO: “A Caracas, a que una hija mía”, OTRA ¿Cuántos días iba a estar? CONTESTO: “me venia la misma noche, fui a buscar las nietas mías que las tenia la mamà”, OTRA ¿Qué equipaje llevaba usted? CONTESTO: “mi bolso donde llevaba una mudita para cambiarme, y mi hijo llevaba nada mas una bolsita que tenia en la mano”, OTRA ¿y le entregaron a la guardia esa bolsa? CONTESTO: “si nos voltearon todo, y la cartera mi tambien”, OTRA ¿a quien le quitaron la droga CONTESTO A nadie estaba en la maleta, ¿y los ticket se los encontraron en poder a alguna persona? CONTESTO: “no, abajo del puesto donde estaba la persona”, OTRA: No abajo del puesto donde iba la persona OTRA: ¿Cuántas personas delante de él habían? CONTESTO: “No se te debo la cantidad…habían varios porque él iba como en el medio”,…. OTRA: ¿el paisano suyo cuando se monto usted en el autobús, ya estaba montado? CONTESTO: “si, estaba detrás del muchacho”, OTRA ¿la segunda vez que los mando a ubicar la guardia nacional, en que parte fue que se sentó? CONTESTO: Que yo vi, no, el paso pa atrás, el guardia le pregunta al paisano mío ¿Quién iba en ese puesto del medio? y el le dice que aquel muchacho que estaba atrás, y lo sentaron, al rato apareció el guardia con las fotos que nos tomaron en el terminal, y salio el paisano detrás del muchacho, y cuando lo sientan el guardia le dijo al paisano que lo ayudara, y hay es cuando encuentran los tickets, mas yo no se cuantas personas habían detrás de el, o adelante ni mío porque yo no los conte. ”, OTRA ¿su paisano llevaba equipaje?, CONTESTO: “si, y el estaba con otra persona en el puesto”, OTRA ¿Cómo fue la actitud de la guardia nacional cuando estaba en el procedimiento? CONTESTO: “trabajaron normalmente, no estaban bravo ni nada, lo que yo declare fue eso”, OTRA ¿la foto que le tomaron fue en el comando o en el puente? CONTESTO: “al salir nos tomaron fotos a toditos, gente de la empresa, no me acuerdo si era mujer u hombre”, OTRA ¿habían puestos vacíos? CONTESTO: “los últimos de atrás”, OTRA ¿en el autobús viajaban otras personas por cortesía del chofer? CONTESTO: “no se”, OTRA ¿Cuándo se montan en el autobús, le piden la cedula? CONTESTO: “la cedula de uno te la piden cuando compra el pasaje”, OTRA ¿Cuándo usted entra en el autobús lo anotan en una lista?, CONTESTO: “el listado lo sacan cuando uno compra el pasaje, después que estabamos allí si nos anotaron, pero yo no se si el se anoto o no”, OTRA ¿usted dijo que él llevaba un morral arriba que hicieron con ese bolso? CONTESTO: “lo revisaron pero no se si llevaba o no droga”, OTRA Quien dijo que ese bolso era de el? CONTESTO: Otro señor que estaba sentado diagonal a el OTRA. ¿Cuándo entro el primer funcionario de la guardia, que le quitaron las cedulas, usted vio que al señor carvajal le quitaron la cedula? CONTESTO: “no, a nosotros los guardia no nos quitaron las cedulas, fue para subirnos, cuando ya vieron que no aparecían los dueños de los bolsos, y nos fueron subiendo uno por uno y nos quitaron la cedulas,…No sra., yo vine porque los guardias esos…, yo a ella (refiriéndose a la defensora), le dije lo que sabia, ya yo declare, lo que estaba a mi alcance, lo que yo pude declarar no me puede hacer mas preguntas para que yo diga locuras. . “Yo declare lo que se sabía,… Cesó su interrogatorio y se ordeno su retiro de la sala de audiencias.
7) LUIS PALMAR, quien previo juramento de Ley, manifestó ser y llamarse como quedo escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de la guajira, sector bahía blanca, Municipio Elías Sánchez Rubio, de profesión u oficio vigilante, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.731.112, residenciado en el, sector Bahía Blanca, del Estado Zulia, en su condición de testigo, seguidamente expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos: “Cuando viajamos en el terminal de Maracaibo, llegamos allí como de costumbre, fue el 21/04/2007, a las (7:30 p.m.) llegamos al comando en el puente, nos bajamos pidieron la Cédula de Identidad y se registran maletera, y cada quien toma su equipaje, entonces de allí vieron el tiquete del bolso que llevamos ahí en el expreso, cuando nos bajamos todos quedaron dos bolsa sin aparecer el dueño, nos subimos en el puesto donde estábamos en el terminal, de ahí la guardia pidieron el tiquete y esos bolsos quedaron sin el tiquete, cuando subimos al puesto que teníamos antes, y empiezan a chequear, sacamos los corotos cada quien en el puesto, y el chamo se paso de puesto, la guardia pregunto quien estaba adelante mío, en el numero 9 había un chamo, nos bajamos por que no aparecía el dueño de los bolsos, nos subieron fueron a buscar los tiquetes de la bolsa, los hallaron debajo del puesto del muchacho, el Guardia Nacional me pregunto si lo conocía yo dije que no, la otra señora contestó que el chamo iba ahí, de ahí la denuncia, de ahí se quito la camisa anaranjada, cargaba un suéter y una franelilla debajo de la camisa, buscaron el tiquete de la bolsa lo hallaron debajo del puesto, de ahí vieron el celular, cuando levante era el numero 19 de ahí nos buscaron la denuncia, buscaron el muchacho quien lo tenía que iba ahí, y el chamo se reía como mamando gallo a uno, a la guardia, nos montaron nos llevaron al comando, nos tomaron fotos y lo llamaron dos veces al comando a declarar, eso es lo que pasó cuando viajábamos en esa empresa, es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, inicio el interrogatorio, y efectuó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted viajaba para donde? Respondió: Maracay. 2.- ¿Con quien viajaba usted? Respondió: Con un muchacho. 3.- ¿Y el motivo del viaje? Respondió: Para trabajar de vigilante. 4.- ¿Recuerda la fecha y en que expreso viajaba usted? Respondió: 21/04/2007, en Rápidos Maracaibo. 5.- ¿Quién compró su boleto? Respondió: Yo. 6.- ¿Llevaba equipaje? Respondió: Si, dos maletas. 6.- ¿Dónde las guardó? Respondió: En el Maletero. 7.- ¿Le dieron tiqueck? Respondió: Si. 8.- ¿Usted se embarcó esa noche en el autobús? Respondió: Si. 9.- ¿Dónde se embarcó usted? Respondió: En el terminal. 10.- ¿Le tomaron a usted sus datos? Respondió: Si el nombre, cedula, anotan la salida, todo. 11.- ¿Le tomaron fotos? Respondió: Si. 12.- ¿Quién le toma las fotos? Respondió: El que entrego la lista la boleta. 13.- ¿Quiénes eran esas personas, esa señora? Respondió: Una señora. La defensa solicita el Ministerio Público no pregunte en forma errada la respuesta. Seguidamente la juez manifiesta que al señor es difícil de entenderle, que se dirija de una manera mas clara al testigo. 14.- ¿Cuándo se monta en el bus a usted lo anotan? Respondió: Si. 15.- ¿Quién lo anota? Respondió: Quien estaba ahí. 16.- ¿Usted viaja con frecuencia? Respondió: Si. 17.- ¿Ese día quien lo anotó? Respondió: Si, quien siempre anota en la lista, el de la tasa de salida. 18.- ¿Le tomaron fotos? Respondió: Si. 19.- ¿Luego de ahí a que hora se fueron? Respondió: A las 7. 20.- ¿Y se fueron para donde? Respondió: Caracas. 21.- ¿A donde llegaron ustedes? Respondió: Al Puente en el comando. 22.- ¿Luego que llegan que paso? Respondió: Nos bajamos nos pidieron la Cédula de Identidad. 23.- ¿Quiénes? Respondió: La Guardia Nacional. 24.- ¿Qué hicieron ustedes? Respondió: Cada quien enseño la cédula. 25.- ¿Qué más hizo la Guardia? Respondió: Nos mandaron a bajar, el colector abrió el maletero, a buscar el equipaje. 26.- ¿Tomó en ese momento su equipaje? Respondió: Si cada quien tomo su equipaje, y aparecieron las dos bolsas. 27.- ¿Usted tomó el suyo? Respondió: Si. 28.- ¿Lo revisó la guardia? Respondió: Si. 29.- ¿Y el de las demás personas? Respondió: Si. 30.- ¿Quedaron las dos bolsas? Respondió: Si. 31.- ¿Cómo eran las bolsas? Respondió: Plásticas, de varios colores, verde y azul. 32.- ¿Qué pasa con el dueño? Respondió: El dueño de los bolsos, cada quien su nombre y la lista y aparecieron no se nombres falsos. 33.- ¿La Guardia Nacional que hizo? Respondió: Nombró a Pedro González, nadie respondió, tomaron denuncia subimos, tomaron fotos. 34.- ¿Quedaron los dos bolsos en el maletero? Respondió: Si el sargento mando a bajar los bolsos, los bajaron los dejaron en la orilla. 35.- ¿Los revisaron ahí? Respondió: Si ahí mismos y sacaron la panela de marihuana. 36.- ¿Cómo eran? Respondió: Forradas con papel de aluminio. 37.- ¿Qué tenían adentro? Respondió: Marihuana. 38.- ¿Habían más panelas? Respondió: Si otras panelas y dos envoltorios. 39.- ¿Posteriormente que paso? Respondió: Como todo el mundo vio, subimos otra vez al autobús, el sargento nos dijo cada quien se queda sentado donde estaba al salir del terminal, cada quien tomo su puesto. 40.- ¿Cada quien se sentó en su puesto? Respondió: Si, yo me senté había un puesto, adelante habían un puesto vació donde estaba el chamo. 41.- ¿La guardia que verificó? Respondió: La foto verifico cada quien, le entregaron lo fotos que tomaron en el terminal. 42.- ¿Y que hizo el guardia? Respondió: Me preguntó quien andaba ahí, yo no estaba pendiente, la otra señora le dijo el chamo que se sentó allá, siguieron buscan y lo encontró allá. 43.- ¿Cómo eso es allá, a que se refiere? Respondió: Lo busco ahí foto por foto, cuando lo encontró allá. 44.- ¿Dónde lo encontraron? Respondió: Dentro del autobús, en los puestos de atrás. 45.- ¿Qué hizo el guardia? Respondió: Él le dijo tu estabas ahí, y el dijo que si, el puesto N° 9, cuando el estaba ahí lo bajaron de ahí, y después lo volvieron a subir otra vez y le quitaron la camisa. 46.- ¿Usted que dijo? Respondió: Lo bajaron y lo volvieron a subir y le quitaron la camisa, el chamo se sentó en el puesto de cuando salieron del terminal. 47.- ¿Y que pasó? Respondió: La guardia me preguntó, me saco una foto, este muchacho me dijeron si estaba ahí, y yo no andaba pendiente de eso. 48.- ¿La guardia Nacional le mostró las fotos donde sale usted y el muchacho? Respondió: Si. 49.- ¿Ellos le preguntaron quienes andaban allí? Respondió: Si, pero yo no sabia. 50.- ¿Qué les dijeron? Respondió: Si nos subimos otra vez con el ticket de la maleta, la guardia lo buscaba y lo encontraron debajo del puesto, y estaba en el piso. 51.- ¿Quien lo encontró? Respondió: La guardia con el celular. 52.- ¿Y en ese puesto iba quien? Respondió: El chamo. Otro.- ¿Y usted entrego el ticket Respondió: Yo lo agarre y se lo di, y le tomaron una foto, el N° 19. Otro.- ¿Y que paso? Respondió: Nos bajaron otra vez. 55.- ¿Hasta que hora estuvo? Respondió: hasta las 7:00. Otra.- ¿Cada quien los testigos los llamaron, para donde? Respondió: Para el comando, la oficina. Otra.- ¿Qué hacían? Respondió: Me llamaron a declarar, me preguntaban, la verdad no lo conozco, me pregunto el nombre de él, el ticket en el piso. Otro.- ¿Si yo le muestro una foto me puede decir si es la que le mostró la guardia? Respondió: Si. Seguidamente la fiscal solicita al tribunal permiso para poner de manifestó al testigo las fotos. Seguidamente se le interroga a la defensa manifieste su opinión con respecto a la solicitud de la Fiscal, manifestando estar de acuerdo. Seguidamente se autoriza a la Fiscal para que ponga de manifiesto las reproducciones fotográficas al testigo. Otra.- ¿Este es el autobús? Respondió: Si. Otra.- ¿Cómo lo reconoce? Respondió: Por que siempre viajaba en el. OTRA.- ¿Qué empresa? Respondió: Rápidos Maracaibo. OTRA- ¿Eran estos los bolsos? Respondió: Si esos eran. OTRO.- ¿Usted estuvo presente cuando revisaron los bolsos? Respondió: No, yo estaba más atrás. OTRO- ¿Eran estas los envoltorios? Respondió: Si esas eran. OTRO- ¿Y esta es la ropa? Respondió: Si, donde venían forrado, esa panela venia forrado con el blue Jean. OTRO.- ¿Esa es la foto? Respondió: No, La foto que pregunta quien es y yo levante la mano. OTRO.- ¿Este era el ticket que encontró? Respondió: Si. OTRA.- ¿Verificaron el ticket con el del bolso? Respondió: Si. OTRA- ¿Qué hicieron con esos boletos? Respondió: Los boletos de la bolsa se los entregue a la guardia. OTRA.- ¿Eran estos los bolsos? Respondió: si. OTRA.- ¿Luego de eso, hasta que hora estuvo allí? Respondió: 6:30 de la mañana. OTRA.- ¿Supo si el señor detenido manifestó algo? Respondió: No se, no lo vimos, solo cuando estaba en el autobús. OTRA.- ¿Cuando llego al terminal lo vio llegar? Respondió: No me fije. OTRA- ¿La otra persona que iba con usted donde estaba sentada? Respondió: Alante del puesto donde estaba yo. OTRA- ¿Quién era esa persona? Respondió: Pedro González el nombre falso, Pedro Carvajal el verdadero. OTRA.- ¿Quien es Pedro carvajal? Respondió: El chamo que esta aquí. OTRA.- ¿Y quien Pedro González? Respondió: El nombre falso que aparece en el boleto. OTRA.- ¿Qué hay en esta foto? Respondió: Los boletos. OTRA.- ¿Había un boleto con nombre falso? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted los vio? Respondió: Si. OTRA- ¿Usted sabe leer? Respondió: Si. OTRA.- ¿La guardia le mostró todos los boletos? Respondió: Nos dijo este es el nombre de usted y cada quien mostró fue su boleto que le dieron en el terminal. OTRA.- ¿Usted dice que le mostraron el boleto, a quien se lo mostraron? Respondió: Al guardia, pregunto quien es, cada quien miro. OTRA.- ¿Mostró su cédula? Respondió: Si. OTRA.- ¿El guardia chequeó el boleto con la cédula? Respondió: Si y con las maletas. OTRA- ¿Los revisó uno por uno? Respondió: No con la cedula nada más. OTRA.- ¿Revisó los maletines? Respondió: Si.
La defensa ABG. ELIZABETH CHIRINOS, hace las siguientes preguntas: PRIMERA.¿Dónde trabaja usted? Respondió: Ahorita para la Paz. OTRA ¿Dónde queda eso? Respondió: En la concepción. OTRA.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? Respondió: Un mes. OTRA.- ¿El día que viajaba en ese autobús en que empresa trabajaba usted? Respondió: En una finca. OTRA.- ¿Dónde queda? Respondió: En Aragua. OTRA.- ¿La dirección de la finca? Respondió: Aragua, Camatagua, una finca pegado con la represa David León. OTRA.- ¿Cómo se llama la persona que viajaba con usted? Respondió: El muchacho Yosman Palmar. OTRA.- ¿Cuántos años tiene? Respondió: 15 el año pasado, ahora 16 años. OTRA.- ¿Cuándo eso ocurrió? Respondió: Si. OTRA.- ¿Dónde trabajaba? Respondió: Allá. OTRA.- ¿Qué vinculo tiene con esa persona? Respondió: Trabajaba ahí, ayudante de moto cierra. OTRA.- ¿Con quince años? Respondió: Ahora tiene 16. OTRA.- ¿Tiene algún vinculo familiar? Respondió: Si un tío que trabaja allí. OTRA.- ¿Con Yosman, tiene vinculo familiar? Respondió: Primo hermano. OTRA.- ¿Después de eso, por qué dejo de trabajar? OTRA.- ¿Cuándo dice que le tomaron la foto quien se la toma? Respondió: A donde el terminal. OTRA.- ¿En el terminal? Respondió: Paso una señora que toma fotos. OTRA.- ¿La misma que tomo las fotos es la misma de la listas? Respondió: No otra. OTRA.- ¿Cuándo dio sus datos vio a Pedro Carvajal? Respondió: No, no me fije yo no estaba pendienmte. OTRA.- ¿Cuándo usted dice que el se sentó en otro puesto donde lo vio? Respondió: Yo no, lo vio otra señora. OTRA.- ¿Quién lo vio? Respondió: Yo no, otra que viene viajando. OTRA.- ¿De su misma raza? Respondió: No se. OTRA.- ¿Era guayu? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted dice que había un nombre falso, quien lo anoto? Respondió: No se, el de los boletos. OTRA.- ¿Cuándo compro su boleto? Respondió: En esa fecha. OTRA.- ¿Usted mismo lo compró? Respondió: Si. OTRA.- ¿Cuándo lo compro dio la cédula? Respondió: Si. OTRA.- ¿Cuándo estaba en el comando que verificaron el nombre falso, quien lo hizo? Respondió: Todos dijeron que era falso, el dijo que era falso, la guardia lo dijo, cuando vayas al tribunal dices eso. OTRA.- ¿Se lo dijo el guardia? Respondió: Si que cuando fuera a declara al tribunal dijera eso. Seguidamente el Juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: OTRA .- ¿Cuándo le pregunto la defensa que usted tenía que decir eso, quien se lo dijo? Respondió: Me dijo la guardia eso lo va a declarar. OTRA- ¿Qué dijo los funcionarios? Respondió: Vení a declarar, declare cuando salimos de ahí, cuando llegamos al terminal. OTRA.- ¿Qué le indicaron? Respondió: Como salimos de ahí, del terminal, como llegaron al puente, eso es todo. OTRA.- ¿Lo que había sucedido? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted lo vio? Respondió: Todo lo que dije fue lo que sucedió. OTRA- ¿Lo que usted declaró fue lo que vio? Respondió: Si. OTRA.- ¿Qué le mostró la guardia? Respondió: Las panelas, yo pregunte como se llama. OTRA- ¿Qué eran? Respondió: Marihuana, dicen ellos pero YO no lo conoce. OTRA.- ¿Usted vio las panelas? Respondió: Si en el piso las tenían tiradas”.
8) EL ciudadano: JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser y llamarse como quedo escrito, ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, profesión conductor, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.148, residenciado en el sector Cuatricentenario, seguidamente expuso: “El día 21/04, nos encontrábamos saliendo con destino Valencia-Maracay-Caracas, en la Unidad de la Empresa Rápidos Maracaibo, como de costumbre en el Puente sobre el Lago, los efectivos de la Guardia Nacional, bajan a los pasajeros para hacer la requisa en el maletero, en la cual se consiguieron dos bolsos uno azul, con unas características con la caricatura de “Escubi Doo” y otro bolso negro con rayas rojas, fueron encontrados 8 panelas de presunta marihuana, con dos envoltorios, ya al ser encontrada la presunta droga los oficiales de la Guardia Nacional nos montaron en la unidad y nos pasaron para el comando, donde nuevamente fue pedida la Cédula de Identidad y los boletos, en la cual dos de los pasajeros, no compraron boletos, eran exonerados por que eran familiares del conductor, el joven al cual se le llama en el boleto Pedro González, legalmente su nombre es Pedro Carvajal, al cual al haberle quitado el boleto coincidieron los números de los tickets, que coincidía con el bolso de la maleta, ya al ser revisada la unidad se observó del puesto donde el joven iba sentado, aparecieron dos tickets, el número 19 y el numero 21, ya nuevamente volvieron a revisar y al muchacho el guardia le hizo una pregunta esa droga es suya y él dijo que podría ser de el, y de ahí los oficiales ellos mismos empezaron hacer el procedimiento con el muchacho, es todo”.
La Fiscal 23º del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas:
Primera: ¿Ese día estaba laborando? Respondió: Si para al empresa, mi autobús estaba accidentado en Caracas, ese día iba a recibir en Caracas. OTRA- ¿Otra persona conducía el autobús? Respondió: El mismo chofer. OTRA- ¿No era usted la persona que lo conducía? Respondió: No. OTRA.- ¿Ese día iban con destino a donde? Respondió: A Caracas. OTRA- ¿En que autobús? En el Número 25 de Expresos Rápidos Maracaibo. OTRA.- ¿A qué hora salía? Respondió: 7:30 del terminal, 6:15 para 7:30. OTRA.- ¿Ese era el lapso de espera? Respondió: Si, adentro del terminal, todos los pasajeros que llegan al terminal tiene que ser con boletos. OTRA.- ¿Ese día que iban a salir todos los pasajeros iban con sus boletos? Respondió: Si. OTRA.- ¿Y esas dos personas que viajaban sin boletos quienes eran? Respondió: Familiares del conductor. OTRA- ¿Sabe usted quienes eran? Respondió: No, eran familiares. OTRA.- ¿Es usual que monten familiares o den pases de cortesía? Respondió: En ocasiones, casos con emergencia. OTRA- ¿Están autorizados para hacerlo? Respondió: Lo autoriza únicamente el Gerente. OTRA.- ¿Esas personas fueron anotados por el listinero? Respondió: Si. OTRA.- ¿Cuántos listines se llenan? Respondió: Uno. OTRA.- ¿Existen otros listados? Respondió: No, se esta haciendo ese y el de las maletas. 16.- ¿Qué es eso? Respondió: Es otros Listín que se le hacen a los pasajeros que llevan maleta. OTRA.- ¿Son dos planillas que llenan? Respondió: Si. OTRA.- ¿Una lista donde va el nombre con la cédula y datos y otro de los que llevan equipaje? Respondió: Si. OTRA.- ¿Que persona era la encargada de llenar ese Listín? Respondió: La listinera. OTRA.- ¿Cuál era el nombre? Respondió: Carmen, el apellido no lo se. OTRA.- ¿usted labora actualmente en la empresa? Respondió: No desde hace 9 meses. OTRA.- ¿Y en que trabaja en la actualidad? Respondió: Taxista. OTRA.- ¿La empresa acostumbre a tomar fotos? Respondió: Desde hace 2 años la empresa siempre saca fotos, por tantos casos que han pasado, como robos, para su beneficio sacan fotos. OTRA.- ¿Cuándo trabajaba quien tomaba las fotos? Respondió: Los listineros y los encargados de la oficina. OTRA.- ¿Sabe si hubo fotos? Respondió: La que listinera es la que generalmente saca las fotos. OTRA.- ¿Cuándo llegan al puente que ocurrió? Respondió: Como de costumbre la Guardia Nacional baja a los pasajeros, le piden la cédula, hacen requisa en el maletero, el funcionario encontró un bolso azul y otro negro y rojo, con 8 panelas y dos envoltorios más. OTRA.- ¿Donde estaban esos bolsos? Respondió: En la parte de adelante del primer maletero, lado derecho. OTRA- ¿usted es el que manejaba el maletero del autobús? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted presenció cuando lo revisaron? Respondió: Si, de costumbre el colector siempre está pendiente. OTRA.- ¿Usted era el colector? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted abre el maletero? Respondió: Si. OTRA.- ¿Usted introduce los bolsos en el maletero? Respondió: No hay ahí un maletero que guarda el equipaje; Jimmy, el anota en el boleto los números de bolsos. OTRA.- ¿Una vez que la Guardia nacional consigue la sustancia que hizo? Respondió: Nos dieron la orden de que embarcáramos a los pasajeros y fuimos al comando, hicieron la revisión completa al autobús, y se logra la identificación del muchacho. OTRA.- ¿Cómo se logra? Respondió: Por uno de los pasajeros, le pidieron ayuda para buscar, encontraron el ticket 19, y luego el oficial de la guardia el otro el 21. OTRA.- ¿Una vez que estaba ahí se presento alguien de la empresa? Respondió: El Gerente Carlos Gutiérrez. OTRA.- ¿Fueron otras personas? Respondió: El muchacho que le vende le boleto, el hijo OTRA.- ¿La listinera? Respondió: Si ella llevo la cámara. OTRA.- ¿Qué había en la cámara? Respondió: Las fotos del ciudadano y de todos. OTRA.- ¿Verificó todas las fotos? Respondió: Eso es correcto. OTRA.- ¿Cuándo verifica la fotos? Respondió: Todos estábamos abajo en fila, nos mandaron a pasar uno por uno con la cedula en la mano,y verifica con la foto, a todos nos mandaron a sentar en los puestos que ocupábamos y sentaron al ciudadano y lograron la captura de él, porque aparecieron los ticket debajo de su puesto. OTRA- ¿Cuándo estaban todos los pasajeros del autobús cada y quien se sentó en su puesto, usted donde estaba embarcado? Respondió: No, estábamos casi todos arriba, yo estaba arriba en la escalera. OTRA- ¿Tenia visibilidad de eso que hacía la Guardia Nacional? Respondió: Si. OTRA.- ¿Y en ese momento que ud. estaba allí, estaban todos en su puesto? Respondió: Si, y ahí fue que lograron la captura, porque primero hicieron la requisa, sacaron los ticket debajo de la butaca, cuando los mandaron a sentar a todos, él se sentó en el puesto donde consiguieron los ticket. Tu eres el dueño de esto, y el le dijo al guardia si. OTRA.- ¿Quién lo consigue? Respondió: EL Guardia y un pasajero que lo estaba ayudando le consiguió el otro. OTRA.- ¿Cómo lo estaba ayudando? Respondió: Habían tres guardias buscando, el muchacho le dijo al guardia que el estaba sentado allí. OTRA.- ¿Supo ud. si en algún momento, esa persona se cambio de puesto? Respondió: Una sra. Se puso nerviosa y me dijo que había un muchacho, flaco moreno y en el momento cuando el auto estaba llegando al puente se paso para la del medio. OTRA.- ¿Cómo lo vio? Respondió: Porque una señora lo vio. OTRA.- ¿Y qué dijo la señora? Respondió: Hay un muchacho flaco, que cuando llegamos al puente se cambio de puesto. OTRA.- ¿A quienes se lo dijo? Respondió: A mí. OTRA.- ¿Y usted se lo dijo al guardia? Respondió: Si. OTRA.- ¿El guardia escucho a la señora? Respondió: No. OTRA.- ¿Cuándo se lo dijo al guardia? Respondió: Cuando ya el procedimiento estaba para terminar como . OTRA.- ¿Y dentro del autobús vio si el se sentó en otro puesto? Respondió: El iba sentado en el 9 ventana. OTRA- ¿Varias veces los mandaron a bajar? Respondió: Nos mando a bajar y subir. OTRA.- ¿Y donde se quedo usted? Respondió: Abajo. OTRA.- ¿Usted estuvo presente en todas las revisiones? Respondió: hubo momentos en que no supe, cuando hizo la segunda revisión no me entre de nada. OTRA.- ¿Cuándo habla de que había un boleto de una persona falsa a que se refiere? Respondió: Por la cedula, el boleto decía Pedro González, el oficial hizo un trabajo de inteligencia con psicología, no coincidían los nombres, se cambio de nombre. OTRA.- ¿El guardia chequeo los boletos con las cédulas? Respondió: Si. OTRA.- ¿Cuando chequea los boletos con la cédula se percató que había un boleto con otro nombre? Respondió: Si. OTRA.- ¿Sobró un boleto? Respondió: El de él. OTRA.- ¿Por qué el de él? Respondió: Porque no coincidía el apellido. OTRA.- ¿Los demás coincidían? Respondió: Si. OTRA.- ¿Cómo se entero de eso? Respondió: Estaba presente. OTRA.- ¿Vio que la guardia tomo fotos? Respondió: Si. OTRA.- ¿Dónde? Respondió: En el maletero. OTRA.- ¿En que lugar? Respondió: A dentro del comando. OTRA.- ¿Y a los pasajeros? Respondió: Tres o 4 testigos que habíamos. OTRA.- ¿En que momento fue? Respondió: Cuando estábamos afuera. OTRA.- ¿En el peaje? Respondió: En el puente, en el peaje del puente. OTRA.- ¿Cómo estaba vestida la persona que detuvo la guardia? Respondió: Camisa naranja, con Jean con gomas blancas. OTRA.- ¿Estos eran los bolsos que consiguió la guardia nacional? Respondió: Eso es correcto. - ¿Aparece en la foto? Respondió: Si, el de camisa negra con gris ¿Recuerda cuando tomaron la foto o no estaba presente? Respondió: No, pero eso acostumbran, lo hacen todos los días, cuando están por salir le toman fotos. OTRA.- ¿Eran estos los envoltorios? Respondió: Si. OTRA.-. OTRA.- ¿Supo cuando encontraron los tickets? Respondió: No, en ese procedimiento no estuve. OTRA.- ¿Cuándo ud. dice que no estuvo cuando encontraron los ticket, cuando fue eso? Respondió: En realidad cuando estaban sacando los ticket, el muchacho los esta ayudando, y cuando el muchacho sale y baja dice ya lo conseguimos. OTRA.- ¿Usted se quedo abajo? Respondió: Si porque no dejaron subir a nadie, ellos estaban haciendo su procedimiento, los tres guardias y el chamo, y era el chamo que estaba con elllos .”
La Defensa efectuó las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA.- ¿Usted era el chofer? No. OTRA- ¿Quién era el chofer? Respondió: Carlos. OTRA.- ¿Usted iba en calidad de que? Respondió: Colector. OTRA- ¿A que hora llego al terminal? Respondió: Ya faltaban como diez minutos, para que la unidad saliera. OTRA.- ¿Es rutina que el colector llene el listín? Respondió: No. OTRA.- ¿Cuál fue el favor que le pido a la señora Carmen. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta manifestando que de eso no se ha hablado en el juicio, el testigo no se ha referido sobre ese aspecto. Seguidamente la Juez ordena a la defensa reformular la pregunta. OTRA- ¿Le pidió un favor a la listinera? Respondió: OTRA. 8.- ¿Iba a llegar tarde? Respondió: No hubiera tenido problema en llegar más tarde, me hubiese podio ir en otro autobús. OTRA.- ¿Llevaba equipaje? Respondió: Si una maleta negra. OTRA.- ¿Donde? Respondió: En el maletero del conductor. OTRA.- ¿Llevaba tiCKET? Respondió: No, llevaba puros uniformes, llevaban la maleta en el maletero del personal. OTRA.- ¿Y el chofer? También. OTRA.- ¿No llevaban control de eso? Respondió: No cuando uno va a viajar la guardia chequea eso. OTRA.- ¿Eso es en las alcabalas? Respondió: En todas partes. OTRA- ¿Cuándo menciona las personas que se embarcaron de cortesía, indique los nombres y el nombre del chofer? Respondió: Del chofer si, pero el de las personas no las conocía bien. OTRA.- ¿Cómo sabia usted? Respondió: El me dijo que no ocupara esos puestos. OTRA.- ¿Cuántas personas llevaban? Respondió: No iban muchos pasajeros. OTRA.- ¿Donde se embarcaron? Respondió: A dentro, estaban embarcados cuando yo llegue. OTRA.- ¿Llevaban maletas? Respondió: No se. OTRA.- ¿Cuándo empezó el procedimiento donde estaban los funcionarios quien recogió los pasajes? Respondió: Cuando estaban haciendo el procedimiento eEn la alcabala, yo. 21.- ¿Había recibido ordenes de recogerlos? Respondió: Si, . OTRA.- ¿Diga usted si recibió instrucciones de alguno de los funcionarios para que recogieran los boletos? Respondió: Si, cuando el guardia me dice a mí que recoja los boletos porque aquí, de esa manera se agarra a la persona. . OTRA.- ¿Diga usted el nombre del funcionario que le indicó eso? Respondió: No se me el apellido. OTRA.- ¿No es él de la foto? Respondió: No, es otro. OTRA.- ¿No sabe quien es? Respondió: No. OTRA.- ¿Cuándo en el terminal venden el boleto exigen la Cédula de Identidad? Respondió: Si. OTRA- ¿Verifico que la cédula del boleto de Pedro González a quien pertenecía? Respondió: Bueno, ese día no recogí boletos, cuando los recogen boletos los oficiales son los que se dan cuenta que la cedula no coincidía con ese nombre y el apellido. OTRA- ¿Cuáles oficiales? Respondió: Los guardias nacionales. OTRA.- ¿Usted presenció si a Pedro Carvajal le pidieron su Cédula de identidad? Respondió: No estaba en ese momento. OTRA.- ¿Verificó si Pedro Carvajal cargaba cedula falsa? Respondió: No. OTRA- ¿Cuanto tiempo después de eso, dejo de trabajar en esa empresa? Respondió: A los 6 meses. OTRA- ¿Cómo eran las características de la mujer que se puso nerviosa? Respondió: Morena, bajita, pelo negro, llevaba una niña. 33.- ¿Seria indígena la sra.? Respondió: No, estoy seguro. OTRA ¿No recuerda los nombres de las personas que iban de cortesía? Respondió: No los conocía. OTRA.- ¿En el ínterin ese que hubo con todo ese problema de la droga, no logró escuchar los nombres? Respondió: No. OTRA.- ¿Ni verifico si llevaban equipaje? Respondió: A todos lo verificó la guardia los ticket y equipaje. OTRA.- ¿Le consta a usted que ese boleto estaba en poder de esa persona? Respondió: Si. 39.- ¿Cómo le consta? Respondió: Cuando le quite los boletos tenia los números de las maletas. 40.- ¿Se lo informó al Guardia Nacional? Respondió: Por eso es que logran la captura de el, por el boleto falso. “
2.- Las PRUEBAS DOCUMANTALES RECEPCIONADAS FUERON:
a).- Acta Policial, de fecha 21 de Abril del 2007, suscrita por los efectivos militares: TTE (GN) ALFREDO RIVEROL LEÓN, Y C/2DO (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, con sede el Puente sobre El Lago de Maracaibo, la cual fue incorporada con la letra “A”, constante de tres folios útiles, prescindiéndose de su lectura de común acuerdo entre las partes.
b).- Acta de Aseguramiento de sustancia Incautada, de fecha 21 de Abril del 2007, suscrita por los efectivos militares: TTE (GN) ALFREDO RIVEROL LEÓN, Y C/2DO (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARDAN PICON, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes
c).- Planilla de Control Equipajes, Servicio Especial RÁPIDOS MARACAIBO, bus N° 25, Hora: 07:00p.m., de fecha 21 de Abril del 2007. Constante de un (1) folio útil; se le asigna la letra “C”, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes. Se deja constancia que la Defensa objetó la presente prueba, alegando que de conformidad con los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, su incorporación es ilícita, por cuanto no consta durante el proceso la forma en como se obtuvo la presente y no se tuvo control de la misma.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 346 del Código Adjetivo Penal se apertura la incidencia, y en consecuencia se le cede la palabra a la fiscal 23 del Ministerio Público quien indicó que la ciudadana CARMEN TORO, manifestó que ella había elaborado esos dos listines, y en el acta policial aparece cuando los funcionarios realizaron el procedimiento que verificaron esos listines, aunado al hecho que esa fue una prueba que el juez de control admitió en su debida oportunidad. Oídos los alegatos de las partes el Tribunal indicó que en consideración la misma debe ser apreciada para dar una respuesta a la defensa, se diferirá, ya que siendo una prueba ya admitida por el juez de Control en su oportunidad, corresponderá al juez de mérito su valoración en la definitiva.
d) Listin Nª 01041, suscrito por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros Del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), Empresa RAPIDOS MARACAIBO, con destino a Caracas. Constante de un (1) folio útil; se le asigna la letra “D”, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes.
La Defensa objeta la presente prueba, por cuanto en la fase de investigación no fue verificado la procedencia de dicho documento, y no se le realizo ningún tipo de experticia, solicita la defensa que en la definitiva no sea valorada, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal se apertura la incidencia, y en consecuencia se le cede la palabra a la fiscal 23 del Ministerio Público quien indicó que igualmente durante la audiencia preliminar realizada ante el Juzgado Segundo de Control la misma fue introducida al proceso, cuando la guardia nacional realizo las diligencias urgentes y necesarias, y recolecto dicha acta, siendo debidamente admitida, y la misma durante el desarrollo del debate ha sido controlada.
Oídos los alegatos de las partes el Tribunal indicó que en consideración que la misma fue admitida en su oportunidad por el Juez de Control, y debiendo ser apreciada para dar una respuesta a la defensa, quien aquí decide diferirá al momento de la valoración de las pruebas en la definitiva.
e) Boleto de Pasaje Nª 49376, de la Empresa RAPIDOS MARACAIBO, C.A., con destino a Maracay, a nombre de PEDRO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad 14.544.355, de fecha 21 de Abril del 2008, siendo el valor del pasaje de Bs. 20.000,00, Exceso de equipaje Bs. 2.000,00. Constante de un (1) folio útil; se le asigna la letra “E”, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes.
La Defensa objetó la presente prueba, aduciendo que la misma no se obtuvo de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que no sea apreciado en la definitiva. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 346 del Código Adjetivo Penal se apertura la incidencia, y en consecuencia se le cede la palabra a la fiscal 23 del Ministerio Público quien indicó que rechaza la impugnación realizada por la defensa, considera que la misma fue recabada de manera lícita, ya que fueron partes de las actuaciones útiles y necesarias, y la misma consto desde un principio desde la investigación, siendo de igual forma controlada.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal indica que la misma fue admitida en su oportunidad por el Juez de Control, corresponde a la definitiva y al momento de apreciar o no la misma, cuando se vaya a pronunciar en relación a la solicitud de la defensa.
f) Boletos de pasaje Nª 52310, 52312, 51682, 51667, 51814, 51681, 51036,51669, 51815, 51683, 52351, 51817, 52119, 52495, 51668, 52311, 52337, 52496, 49500, de la Empresa RAPIDOS MARACAIBO, C.A. Constante de siete (7) folios útiles; se le asigna la letra “F”, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes. Se deja constancia que la Defensa objetó la presente prueba, por ilícitos, alegando que violenta la cadena de custodia, no tiene la procedencia de quien recolecto esos boletos, simplemente solo fueron colocados en esas hojas blancas, y siendo esta la oportunidad para impugnarlos, lo hago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal se apertura la incidencia, y en consecuencia se le cede la palabra a la fiscal 23 del Ministerio Público quien indicó que no hubo violación de la cadena de custodia, por cuanto permanecieron en la causa de control desde el inicio, las mismas fueron obtenidas de conformidad con el Articulo 184 del COPP, por cuanto las mismas fueron obtenidas por medio de los funcionarios de la guardia nacional, quienes las obtuvieron como diligencias urgentes y necesarias, al momento del procedimiento.
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal indica que es en la definitiva cuando el Tribunal indica que la misma fue admitida en su oportunidad por el Juez de Control, corresponde a la definitiva y al momento de apreciar o no la misma, cuando se vaya a pronunciar en relación a la solicitud de la defensa.
g) Experticia Botánica, Nª 9700.135-DT.0800, de fecha 07 de Mayo del 2007, suscrita por las expertas: RAINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al Departamento de de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia. Constante de un (1) folio útil, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes, se le asigna la letra “G”, y se deja constancia que no hubo objeción por las partes con respecto a su incorporación.
Y, h) Material Fotográfico, constate de doce (12) fotografías impresas en computadora, realizadas por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3 , de la Guardia Nacional, de fecha 21 de Abril del 2007. Constante de seis (6) folios útiles, se le asigna la letra “H”. Se deja constancia que la Defensa objetó la presente prueba, alegando que “no existe ningún tipo de control ni especificación de la cámara fotográfica de la que fueron tomadas esas impresiones, ni quien las tomo, se dice que fueron realizadas por funcionarios de la guardia nacional, y también se ventiló que una de ellas fue tomada por una de las empleadas de la empresa, considera la defensa que incorporarlas es ilícito, solicitando que de conformidad con el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal no sean valoradas en la definitiva”.
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Adjetivo Penal se apertura la incidencia, y en consecuencia se le cede la palabra a la fiscal 23 del Ministerio Público quien indicó que no atenta contra la defensa en ningún momento, por cuanto consta en la causa desde el inicio del proceso, la defensa tuvo su oportunidad durante el desarrollo del proceso, y si tenia alguna objeción lo pudo bien hacerlo por algún medio, durante este desarrollo del debate oral y público se tuvo conocimiento que funcionarios de la guardia nacional tomaron dichas fotos y que sólo fue una las que tomo la trabajadora de Rápidos de Maracaibo, aunado al hecho que fueron admitidas por el juez de control en su debida oportunidad.
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento sobre la solicitud de la defensa en la definitiva, por considerar que las mismas obedecen a la apreciación de pruebas, lo cual no le es dable a l juez hacerlo en esta oportunidad.
Renunciando las partes a la Recepción de las pruebas: a) Testimonial de los Ciudadanos FIDEL BERRIO GÓMEZ, quien se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas y el ciudadano EDILSON RAFAEL TORRES VILLANUEVA, se encuentra residenciado en el Estado Miranda, por lo que fue imposible para el Destacamento 35 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, la ubicación de los mismos a pesar del mandato de conducción librado.
A la Evidencia Material referida al Teléfono Celular: Marca NOKIA, Serial: 0532268GN1803, por cuanto hasta el momento no ha sido posible el traslado de la evidencia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto se encuentra practicando otro procedimiento.
Al momento de presentar las conclusiones, el Ministerio Público, expuso entre otras cosas que: Finalizadas todas las audiencias en las cuales el Ministerio Público ha presentado una serie de pruebas tales como las actuaciones de la guardia nacional, y los testimonios de los funcionarios, las testimoniales de los testigos presénciales así como las documentales, exponiendo los hechos y el derecho donde ha quedado demostrado la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PÉREZ, en
la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que debe ser declarado culpable y responsable de ese delito, igualmente solicitó la incautación del Teléfono celular, el cual se encuentra en incautación preventiva, dictada por el Juzgado Sexto de Control, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y con el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito el decomiso del referido teléfono y que sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga, oficina que administra los bienes procedentes de los procedimientos de sustancias estupefacientes.
La Defensora al momento de efectuar sus conclusiones, expuso entre otras cosas: La defensa solicita se considere el principio de presunción de inocencia que asiste a su defendido, el cual debe destruirlo el Ministerio Público con las pruebas que traía al debate, la defensa nada tiene que probar, los invito a que mantengan la convicción que se han creado en el devenir del debate, que mantenga su posición, hay jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y otra del Magistrado Aponte Aponte, que establecen que el principio que rige la insuficiencia probatoria es el in dubio pro reo, cada vez que haya duda en un juicio no puede ser usada en contra de el reo sino a favor del reo, yo les pido que la decisión sea no culpable y que absuelvan de culpa a mi defendido y le devuelvan su situación de libertad, ha pasado 14 meses privado de su libertad en un centro de detenciones como el Marite. Es todo.
Por último, conforme las previsiones de la parte infine del Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oye al Acusado, ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, y ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.574, hijo de Soraida de Jesús Pérez y de Pedro Israel Carvajal, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del llano, domiciliado en el sector el Toro, pasando el Río Limón, a quien conforme el Articulo 347 Ejusdem, se le requirió manifestara su deseo o no de declarar, impuesto del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los Artículos 127, 128, 130, 131, 132, todos del comentado Código Adjetivo Penal y este manifestó: “Soy inocente de lo que me están acusado, yo no hice nada , yo vivo con mi mamà, en un pueblito, yo soy trabajador, trabajo para ganarme la vida, para poder vestir comer,… me han humillado, maltratado, y yo morí callado, que voy hacer si no tengo familia aquí, … antes de que me vayan a matar me quedo callado, … cuando me detuvieran yo trabajaba por el puente limón, mas adentro ayudando en construcción…de lo que me acusan soy inocente”
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS.
Del análisis del acervo probatorio ofrecido por las partes, presentados y controvertidos durante el decurso del debate judicial este Juzgado Mixto, apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, adminiculados a los alegatos y pruebas aportadas por las partes y practicadas en este contradictorio, conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo Penal vigente, llega a la conclusión que, efectivamente el día 04 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional TTE. (GN) RIVEROL LEÓN ALFREDO; C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo “General Rafael Urdaneta”, procedieron a efectuar la revisión física y rutinaria de un transporte público, marca: Scania, modelo: Buscar, año: 98, color azul, Placas AD1-48X, identificado con el No. 25, procediendo el C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICÓN, a indicarle a los pasajeros del vehículo, que debían bajar del mismo mostrando cada uno su identificación y verificar sus datos, así como los equipajes que tenían depositados en el maletero del vehículo, para verificar el contenido del interior de dichos equipajes delante de los propietarios, una vez realizado este procedimiento, pudiéndose observar que dentro del maletero del vehículo, quedaron dos (02) bolsos con las siguientes características: el primero estaba confeccionado con material sintético de fibras entrecruzadas con bordes y asa de material tipo nylon de color verde presentando una mezcla de colores azul y verdes, y con la caricatura de un perro “Scooby- Doo”, identificado con un ticket signado con el número 21, y el segundo bolso mas pequeño que el primero, elaborado en material sintético conocido como semi-cuero, de color negro, con bordes de color rojo el cual se encuentra identificado con un ticket de color azul, signado con el Nro. 19, los cuales contenían restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color marrón de presunta droga denominada Marihuana, forrado con papel de aluminio y protegido con adhesiva transparente, y luego de efectuar la Experticia Botánica, se determino que la sustancia incautada era de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA).presentando las siguientes características: 1.- Ocho (08) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un peso neto de: 7 Kilos con 880 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de papel de color blanco, y presentando adherencia de una sustancia color marrón (café), y estos a su vez recubiertos por papel brillante y cinta adhesiva transparente; 2.- Dos (02) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un peso Neto de 170 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético de color negro, cinta adhesiva de color beige, papel brillante y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva transparente, sustancia que se pretendía transportar de manera encubierta e ilegalmente por vía terrestre a otro Estado del país, hechos que se subsumen en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
HECHOS QUE SE ACREDITAN CON:
1).- La declaración de la Lic. RAINELDA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.145, en su condición de Experta Licenciada en Bioanálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años en el cargo, laboratorio de Toxicología y Criminalístico, quien previamente juramentada y advertida de las generales de ley, explica brevemente su actuación, poniéndole de vista y manifiesto el acta de la Experticia Botánica, reconociendo su firma y el sello del despacho, exponiendo:
“tengo en mis manos un oficio remitido por nuestro departamento donde se solicita una experticia botánica, el oficio que recibimos 1469 de fecha 24/03/2007, y la fecha de recibo 04/04/2007, aparece mi firma estampada en la parte posterior,… cuando se solicita una experticia botánica, ya uno se inclina por una mancha analítica, cuando son químicas son otras,… entonces que mancha analítica vamos a ver, primero si son fragmentos de restos vegetales, etc, en este caso nos remiten muestra A y B, en la A se dice que hay dos porciones de restos vegetales de 7 kilos con 880 gramos, cada uno de los envoltorios estaban en papel color blanco y presentaban adherencia de una sustancias de color marrón y estos a su vez estaban recubiertos de papel brillante y cinta adhesiva transparente, la muestra B contentiva de 170 gramos, estaban de igual forma envueltos. Lo primero que vemos es que ambos son restos vegetales, lo primero que hacemos es tomar fragmentos de esos restos, y algo característicos de que nos lleve de que pueda ser una sustancias estupefaciente, que se observa en el microscopio se observa que los restos vegetales cuando se trata de una especie de cannabis sativa linnes, vemos que esos restos vegetales van a estar recubiertos de pelos, entonces eso es algo que me inclina a pensar que se trata de Cannabis. Pero es necesario realizar otra prueba para ir descartando, en este caso los resultados son positivos,…posteriormente seguimos realizando otras pruebas para afianzar mas del tipo de sustancia de que se trata, la sustancia puede causar muchas consecuencias en el individuo que la consuma, tanto que puede causa su muerte,…dichas sustancias estaban contenidas en el interior de dos bolsos, es todo”.
A dicha funcionaria se le pone de manifiesto la Experticia Botánica, Nª 9700.135-DT.0800, de fecha 07 de Mayo del 2007, constante de un (1) folio útil, informe del que se prescinde su lectura de común acuerdo entre las partes, y se le asigna la letra “G” a fin de incorporarla al acervo probatorio, y esta señala en sala que el contenido es cierto y es suya la firma que lo suscribe.
Dicho testimonio, rendido por una funcionaria suficientemente acreditada y calificada, que explica en audiencia oral y pública de forma totalmente clara y explícita, los informes periciales elaborados por su persona, experto competente e idóneo para tal fin, se encuentra caracterizado por una declaración científica-técnica, suficientemente clara y concreta, ajustada al objeto sobre el cual se realizó el proceso de conocimiento, e incorporada lícitamente al proceso, sin ser desvirtuada en el contradictorio, comprueban fehacientemente y científicamente que los restos vegetales que de manera clandestina e ilícita estaban contenida en los dos bolsos identificados con los tickets 19 y 21 hallados en el procedimiento realizado el día 21-04-2007, siendo las 7:30 horas de la noche, por funcionarios de la Guardia Nacional, en el Autobús No. 25 de la Línea “Rápidos Maracaibo”, en el Puente sobre el Lago “Gral. Rafael Urdaneta”, era de la droga conocida como cannabis sativa linnes, conocida comúnmente como MARIHUANA, con un peso de siete (7) kilos con ochocientos ochenta (880) gramos.
2) Con la declaración rendida por el Cabo 2do. Guardia Nacional, JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, efectivo militar, adscrito a la Cuarta Compañía, del Destacamento No 35, Plaza del Puente Sobre “El Lago, RAFAEL URDANETA”, Comando Regional No. 3, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien previamente juramentado e identificado, señala entre otras cosas:
“Que el día 21-04-2008, a eso de las 7:30 p.m., encontrándose de servicio en el puesto de control puente sobre el lago, se presento un autobús marcado con el No. 25, se hizo la requisa de ley, se ordena se bajen con su cedula en mano, cada quien se bajo y tomaron sus equipajes, y quedaron dos equipajes en la parte del maletero del autobús, le participé al Teniente Riverol, los reviso por encima, nadie sale a decir ser el dueño, vino el Teniente revisó, y como no aparecían los dueños del equipaje, montamos a los pasajeros, nos trasladamos al comando se buscaron unos testigos para hacer la revisión del equipaje; se les dijo nuevamente a los pasajeros que cada quien tomara su equipaje, sobrando igualmente los mismos que estaban marcados con los Nos. 19 y 21, y en presencia de unos testigos el Teniente Riverol con una llave de la puerta rompió un envoltorio y se detectó que habían residuos vegetales de color marrón con olor fuerte de presunta marihuana. Se mando a buscar a Carmen Toro quien llenaba los listines en el terminal de pasajeros, ellos toman una película o fotografía por medida de seguridad, y no aparecían los ticket de los equipajes, ni el propietario de los maletines, se le ordenó al sr. José Briceño que recogiera los boletos y que nos los diera, …empezaron a indagar, …se sentó Pedro Israel en un sitio equivocado según la organización que tenia la cámara, eso lo señalo también el señor Luis Palmar dijo “el no va ahí, va en la parte de adelante”, y se le ordenó que se sentara en su sitio, y cuando se sentó cayo un ticket , el señor Palmar dijo que se había caído un numero marcado con el No. 21, y un compañero el Cabo Letidel, revisó y verifico que en la arte de abajo donde estaba sentado el sr. Pedro Israel estaba prensado el otro ticket No. 19,…se traslado al comando el acusado, se busco al sr. JIMMY quien es el que les coloca los boletos, Pedro Israel dijo que el le había comprado el boleto a la sra. Carmen, y ella manifestó que eso era falso. Se hizo la revisión de los bolsos delante de los testigos, y el pesaje, el primer bolso negro con rojo, se sacaron cuatro panelas de presunta marihuana, envueltas con papel aluminio y cinta plástica, del otro bolso igual con cuatro panelas envueltas de la misma manera, es todo”.
Así como con la deposición hecha en audiencia por el Teniente Guardia Nacional ALFREDO DAVID RIVEROL LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.477.017, en su condición de Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, destacamento de frontera Nº 32, residenciado en el Municipio San Francisco, previamente juramentado y advertido de las generales de ley. Quien explicó brevemente su actuación señalando que:
“El hecho que ocurrió el día 21/04/07, estaba encargado de la Cuarta compañía del Destacamento 65, del puente sobre el lago, aproximadamente entre las 7:30 y 8:00 de la noche,…que se encontraba en la pista, o punto de control Puente sobre el Lago, con unos guardias nacionales, verificando algunos vehículos, y autobuses, en una de esas estábamos verificando y un cabo segundo de la Guardia Nacional, que es el guia-can del comando, verificando un autobús de la línea Rápidos de Maracaibo, para ese momento el le solicita a los pasajeros que bajen del vehículo, y que tomen los bolsos, para verificarlos, en presencia de ellos, como normalmente se hace, procedieron a realizar lo solicitado, pero dentro del maletero quedaron dos bolsos de los cuales nadie se hizo responsable, yo estaba cerca del sitio, y me hace conocimiento de la situación me llaman y me acerco, procedimos a llamar a los propietarios del bolso, pensamos que estaba en el cafetín, y procedimos a agruparlos nuevamente, pero seguían solos los bolsos, llame a algunas personas para que vieran, seguidamente procedí a abrir los bolsos en presencia de testigos, en esto cuando empiezo a revisar el bolso, en uno de ellos hay un envoltorio en forma rectangular, como del tamaño de una caja de cartón de esos de pasta de diente, envuelto en papel aluminio, y forrado con cinta plástica transparente, lo palpe, y sentí que lo que estaba adentro era algo flexible, saque mi llavero personal donde tengo un corta uñas, e introduje la punta dentro del envoltorio, y cuando lo saque salieron restos de vegetales, color oscuro verdoso, cuando lo huelo me pareció que era cannabis sativa, conocido como marihuana, procedí a seguir revisando los bolsos, donde conseguí otros envoltorios pero con diferentes formas, y tenia un total de ocho envoltorio, todos rectangular, y dos con forma de caja de pasta de diente…, procedí a montar a las personas en el bus, y los traslade a la sede del comando policial, todos los pasajeros les solicite que se sentaran en el puesto en donde venían, en eso el ciudadano que se encuentra presente no se sentó en el puesto que le correspondía, …porque unas personas que iban dentro del bus manifestaron en voz viva que ese ciudadano no iba allí, solicite el listín y le solicitamos a cada pasajero el numero de cedula, en eso hubo un nombre que estaba en el listín, pero no estaba presente, y había un pasajero que no estaba registrado en el listín, en eso lo llame y le pregunte porque no estaba en el listín, y me dijo que no lo habían anotado, en eso mande a buscar al personal que trabaja en el terminal…, en ese momento cuando regresan le pregunto a la señora que anota en el listín, que si dejo de anotar a alguien, y me dijo que ella anoto a todas las personas, y que ella también les toma fotografías a los pasajeros, y le solicite la cámara, …en el bus viajaban dos personas que no estaban registrados en el listín, porque eran familiares de un conductor y estaban como cola, …pero cada pasajero tiene anotado en su boleto el numero del bolso que le corresponde. Cuando le solicito la cámara a esa persona, y vemos las fotos en el computador, grabamos todas las fotografías registradas y en el puesto donde venia sentado el señor que se encuentra presente, detrás de el venia un señor de origen guajiro, cuando mando a sentar a la gente en el bus, ese puesto estaba vacío, en eso los pasajeros le dijeron que se sentara en su puesto, cuando verificamos la fotos coincidía exactamente. No encontrábamos para eso momento los tickets de los bolsos, eran dos bolsos, uno con el Nª 19 y el otro con el 21, en ese momento me coloco yo con la camara para fotografiar otra posición y el guardia nacional Albarrán Picón y el Cabo Letinel se agacharon y vieron debajo de los asientos, y el cabo Letiner consiguió el ticket No 19 tirado en el piso de ese asiento, ya eran las 12 de la noche había pasado un buen rato … y el señor guajiro que estaba en la parte de atrás consiguió el numero 21 en ese mismo puesto, es cuando llevamos al señor (señalando al acusado) a la oficina, y me dice que el si llevaba el bolso, eso eran ya las doce de la noche, pero que no le pertenece a él, que era un favor que le iba ha hacer a una señora guajira que era de donde él se estaba quedando en Sinamaica, que en el terminal de Maracay, lo iba a estar esperando otra persona a la que le iba a entregar el bolso. Se procedió con el procedimiento, se comunicó con el fiscal del ministerio público, al comando, se tomo registro de los testigos, se hizo cambio del autobús, y terminamos el procedimiento, es todo”.
A dichos funcionarios se les pone de manifiesto el Acta Policial, de fecha 21 de Abril del 2007, referida al procedimiento de investigación que dio lugar a este proceso penal, y que suscriben, señalando que el contenido de la misma es cierto, y suyas las firmas que la suscriben. De igual forma se observa el Acta de Aseguramiento de sustancia Incautada, de fecha 21 de Abril del 2007, suscrita por los efectivos militares: TTE (GN) ALFREDO RIVEROL LEÓN, Y C/2DO (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARDAN PICON, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 35, del comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional, intrínsicamente relacionadas con este procedimiento.
Las ut supra transcritas declaraciones, explicadas en audiencia oral y pública y elaborados por funcionarios competentes e idóneos para tal fin, conforme lo informa el Artículo 121 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e incorporados lícitamente al proceso, -aun cuando no son contestes entre si, y denotan la realización de un procedimiento de investigación penal, que lejos de ser efectivo y eficiente en la búsqueda de la verdad, se torna en efectista en cuanto a la comprobación del autor o partícipe del mismo -(y al cual nos vamos a referir con mayor abundamiento en el capítulo de la responsabilidad penal del acusado)-, así como las actuaciones policiales, diligencias policiales de investigación que guardan estricta relación con el hecho que nos ocupa y que fueron suscritas por dichos funcionarios, comprueban indiscutiblemente que los restos vegetales que de manera clandestina e ilícita estaban contenida en dos bolsos identificados con los tickets Nos. 19 y 21 hallados en el procedimiento realizado el día 21-04-2007 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, por estos funcionarios de la Guardia Nacional, dentro del Autobús No. 25 de la Línea “Rápidos Maracaibo”, en el Puente sobre el Lago “Gral. Rafael Urdaneta”, era de la droga denominada cannabis sativa linne, conocida comúnmente como MARIHUANA, que al ser pesado arrojo un peso de siete (7) kilos con ochocientos ochenta (880) gramos.
3) De igual forma con la declaración de los ciudadanos: CARMEN ROSARIO TORO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.394, labora en el terminal de pasajeros de Maracaibo, residencia en la parroquia Cecilio Acosta, quien previamente juramentada y advertida de las generales de Ley expuso:
“Anteriormente cuando paso esto, yo no pedía el boleto, yo simplemente le pedía al pasajero cuantos equipajes llevaba,… ese día cuando le pregunte a la persona que si llevaba equipaje me dijo que no, en el listín yo anoto con la cedula, y no lo anote en la lista del equipaje, pero en el listín si,… entonces me llamaron como a las 7 y pico, que el bus lo habían agarrado con droga, porque yo también tomaba fotos, y fui para el puente y lleve la cámara, y empezaron a verificar, y vi cuando sacaron la panela de los bolsos, es todo”.
-Del ciudadano: JIMMY ANGEL REVEROL, venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.298.894, en su condición de Testigo, de profesión u oficio maletero, residenciado en Bello Monte, quien previamente juramentado y hecho las respectivas advertencias de ley, expuso: “Yo espero que se meta el bus donde cargo, la empresa es Rápido de Maracaibo No 25, yo levanto el maletero y empiezo a recoger los equipajes y los meto y marco los tickets, y le coloco el numero de ticket de equipaje del pasajero, y le puse el numero 19 y 21, es todo” Y a algunas de las preguntas realizadas contesta: “…creo que fue el 21/04/2007”, que eso aconteció en el terminal, trabajando para Rápidos Maracaibo, ese bus salio a las 7 de la noche, …que ese día lo llamo el chofer, y le dijo que estaba el bus detenido, porque consiguieron drogas en la unidad, y que fuera a supervisar el equipaje de las personas, y el se fue de una vez, …que los equipaje que no tenían dueños eran “Uno pequeño era azul con blanco, y otro grande que tenia una figurita del perro scooby doo, no me recuerdo muy bien…”, que tenían adentro “como cinco, seis o siete panelas de marihuana, eran de papel aluminio forrado con cinta plástica, el guardia la abrió y estaba sacando para contarla y estaban envueltas en ropa, y dentro habían marihuana”.
-Del ciudadano: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.240.942, de profesión u oficio en la Empresa Rápidos de Maracaibo, como proveedor de pasajes, oficinista, residenciado en los Háticos por arriba, se tomó el respectivo juramento y se les realizaron las respectivas advertencias de ley. Exponiendo en Sala:
“Estaba trabajando llego un muchacho con una señora guajira como de 50 años a comprar un pasaje para Caracas, me da la cedula del muchacho y me dijo que iba a viajar el muchacho y le hago su boleto, lo llevo hasta el autobús, le indico su asiento, el muchacho se quedo allí y la sra. fue a pagar el impuesto, yo me fui a continuar con mi trabajo, …lo único que hago yo es buscar al cliente y llevarlo hasta el bus,…me llamaron en la noche que tenia que ir para donde estaba el bus, porque habían agarrado a alguien que llevaba droga, porque yo soy el que vendo los boletos, los guardias estaban haciendo su trabajo, me tomaron la declaración,…ellos dicen que el boleto se lo consiguieron al sr. (refiriéndose al acusado) pero yo no le vendí nunca el boleto, me tomaron la declaración y ellos continuaron con su trabajo…yo no le vendí nunca al sr., no estaban allí ni al muchacho que le vendí ni la sra. es todo”.
-De la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, venezolana, natural de Guarero, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.111.249, profesión u oficio doméstica, en su condición de testigo, residenciada en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien fue debidamente juramentada y se les realizaron las respectivas advertencias de ley, explicando brevemente los hechos que conocía:
“Nosotros salimos del terminal como de 7 a 8 p.m., llegamos al puente en un Rápido Maracaibo, cuando llegamos los guardias nos mandan a bajar, y nos dijo que cada uno reclamara su equipaje, después dijeron los guardias que nos subiéramos otra vez luego nos llevaron para el comando y hay había supuestamente una droga marihuana en unos bolsos, luego nos vuelven a acomodar en los puestos donde íbamos, y en el terminal nos habían tomado las fotos, y es cuando el muchacho se pasa para el puesto de atrás, y es cuando un paisano mío fue el que atestiguo todo, que fue cuando dijo que el muchacho que esta atrás va adelante, eso fue cuando le pregunto el guardia, de hay nos bajaron a todos, luego el paisano fue el que encontró debajo del asiento el numero 19 de los bolsos, luego el guardia volvió a alzar eso y consiguió el otro ticket, y buscaron las fotos que nos tomaron a nosotros, y el paisano aparecía detrás del muchacho que tenia franela roja, y nos pregunto el guardia que si ese era el muchacho y todos los pasajeros respondimos que si, cuando nos bajaron a la sala donde estaban los bolsos, allí los pesaron pero no se cuantos kilos era, pero si vi los paquetitos, y vi las mantas como las que yo uso, y un poco de franelas y trapos en el piso, hasta hay es lo que yo se, es todo”.
-Del ciudadano LUIS PALMAR, quien previo juramento de Ley, manifestó ser y llamarse como quedo escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de la guajira, sector bahía blanca, Municipio Elías Sánchez Rubio, de profesión u oficio vigilante, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.731.112, residenciado en el, sector Bahía Blanca, del Estado Zulia, en su condición de testigo, advertido de la generales de ley, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos:
“Cuando viajamos en el terminal de Maracaibo, llegamos allí como de costumbre, fue el 21/04/2007, a las (7:30 p.m.) llegamos al comando en el puente, nos bajamos pidieron la Cédula de Identidad y se registran maletera, y cada quien toma su equipaje, entonces de allí vieron el tiquete del bolso que llevamos ahí en el expreso, cuando nos bajamos todos, quedaron dos bolsas sin aparecer el dueño, nos subimos en el puesto donde estábamos en el terminal, de ahí la guardia pidieron el tiquete y esos bolsos quedaron sin el tiquete, cuando subimos al puesto que teníamos antes, y empiezan a chequear, sacamos los corotos cada quien en el puesto, y el chamo se paso de puesto, la guardia pregunto quien estaba adelante mío, en el numero 9 había un chamo, nos bajamos por que no aparecía el dueño de los bolsos, nos subieron fueron a buscar los tiquetes de la bolsa, los hallaron debajo del puesto del muchacho, el Guardia Nacional me pregunto si lo conocía yo dije que no, la otra señora contestó que el chamo iba ahí, de ahí la denuncia, de ahí se quito la camisa anaranjada, cargaba un suéter y una franelilla debajo de la camisa, buscaron el tiquete de la bolsa lo hallaron debajo del puesto, de ahí vieron el celular, cuando levante era el numero 19 de ahí nos buscaron la denuncia, buscaron el muchacho quien lo tenía que iba ahí, y el chamo se reía como mamando gallo a uno, a la guardia, nos montaron nos llevaron al comando, nos tomaron fotos y lo llamaron dos veces al comando a declarar, eso es lo que pasó cuando viajábamos en esa empresa, es todo”.
A algunas preguntas respondió: que eran dos bolsos plásticas, de varios colores, verde y azul; que los revisaron ahí mismo y sacaron las panelas de marihuana que estaban forradas con papel de aluminio.
-La declaración del ciudadano: JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, quien previo juramento de Ley, manifestó ser y llamarse como quedo escrito, ser venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, profesión conductor, titular de la cédula de identidad N° V-21.481.148, residenciado en el sector Cuatricentenario, y advertido de las generales de ley, seguidamente expuso:
“El día 21/04, nos encontrábamos saliendo con destino Valencia-Maracay-Caracas, en la Unidad de la Empresa Rápidos Maracaibo, como de costumbre en el Puente sobre el Lago, los efectivos de la Guardia Nacional, bajan a los pasajeros para hacer la requisa en el maletero, en la cual se consiguieron dos bolsos uno azul, con unas características con la caricatura de “Escubi Doo” y otro bolso negro con rayas rojas, fueron encontrados 8 panelas de presunta marihuana, con dos envoltorios, ya al ser encontrada la presunta droga los oficiales de la Guardia Nacional nos montaron en la unidad y nos pasaron para el comando, donde nuevamente fue pedida la Cédula de Identidad y los boletos, en la cual dos de los pasajeros, no compraron boletos, eran exonerados por que eran familiares del conductor, el joven al cual se le llama en el boleto Pedro González, legalmente su nombre es Pedro Carvajal, al cual al haberle quitado el boleto coincidieron los números de los tickets, que coincidía con el bolso de la maleta, ya al ser revisada la unidad, se observó del puesto donde el joven iba sentado, aparecieron dos tickets, el número 19 y el numero 21, ya nuevamente volvieron a revisar y al muchacho el guardia le hizo una pregunta esa droga es suya y él dijo que podría ser de el, y de ahí los oficiales ellos mismos empezaron hacer el procedimiento con el muchacho, es todo”.
De las anteriores deposiciones analizadas una por una y adminiculadas entre si, -aun cuando se observa falta de contesticidad y congruencia entre ellas en lo que respecta a la responsabilidad penal del presunto autor o partícipe del hecho criminal bajo estudio (lo cual se va a dilucidar con mayor profundidad en lo referente al estudio del referido Capítulo mas adelante)- se llega al convencimiento de este Tribunal Mixto, que efectivamente, en el procedimiento realizado en el Autobús No. 25 de la Línea “Rápidos Maracaibo”, en el Puente sobre el Lago “Gral. Rafael Urdaneta”, el día 21-04-2007, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, por funcionarios de la Guardia Nacional, dentro de dos bolsos identificados con los ticket Nos. 19 y 21, venia envuelta entre prendas de vestir la droga conocida como cannabis sativa linne, conocida comúnmente como MARIHUANA, que al ser pesado arrojo un peso de siete (7) kilos con ochocientos ochenta (880) gramos.
-Igualmente queda comprobada la corporeidad del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con:
-La Planilla de Control Equipajes, Servicio Especial RÁPIDOS MARACAIBO, Bus N° 25, Hora: 07:00p.m., de fecha 21 de Abril del 2007, constante de un (1) folio útil; marcada con la letra “C”, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes; el Listin Nª 01041, suscrito por el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros Del Municipio Maracaibo (IMTCUMA), Empresa RAPIDOS MARACAIBO, con destino a Caracas. Constante de un (1) folio útil; se le asigna la letra “D”, se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes; el Boleto de Pasaje Nª 49376, de la Empresa RAPIDOS MARACAIBO, C.A., con destino a Maracay, a nombre de PEDRO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad 14.544.355, de fecha 21 de Abril del 2008, al cual se le asigno la letra “E”, y se prescinde de su lectura de común acuerdo entre las partes; los Boletos de pasaje Nª 52310, 52312, 51682, 51667, 51814, 51681, 51036,51669, 51815, 51683, 52351, 51817, 52119, 52495, 51668, 52311, 52337, 52496, 49500, de la Empresa RAPIDOS MARACAIBO, C.A., constante de siete (7) folios útiles; se le asigna la letra “F”, prescindiéndose de su lectura de común acuerdo entre las partes. Así como con el Material Fotográfico, constante de doce (12) fotografías impresas en computadora, realizadas por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3 , de la Guardia Nacional, de fecha 21 de Abril del 2007. Constante de seis (6) folios útiles, al cual se le asigna la letra “H” a fin de ser incorporado al acervo probatorio.
Ahora bien, los antes mencionados instrumentos fueron impugnados en audiencia oral por la defensa quien adujo que los mismos, …no habían sido incorporados al proceso de manera legal conforme lo estipulan los Artículos 337 (respecto del cual seguramente hubo un lapsus mentis por parte de la defensa, ya que este Artículo no guarda ninguna relación con lo planteado) y el 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su incorporación ilícita, por cuanto no constaba durante el proceso la forma en como se obtuvo y no se tuvo control de estos; respecto del Listín de Equipajes Nª 01041, arguye que por cuanto en la fase de investigación no fue verificado la procedencia de dicho documento, y no se le realizó ningún tipo de experticia, solicita que en la definitiva no sea valorada; respecto al Boleto de Pasaje Nª 49376, de la Empresa RAPIDOS MARACAIBO, C.A., con destino a Maracay, a nombre de PEDRO GONZALEZ, aduce que no se obtuvo de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; en referencia a los Boletos de Pasaje Nos. 52310, 52312, 51682, 51667, 51814, 51681, 51036,51669, 51815, 51683, 52351, 51817, 52119, 52495, 51668, 52311, 52337, 52496, 49500, invocando su ilicitud, “… que violenta la cadena de custodia, no tiene la procedencia de quien recolecto esos boletos, simplemente solo fueron colocados en esas hojas blancas”; y respecto a las fotografías “ …que no hubo control ni especificación de la cámara fotográfica de la que fueron tomadas esas impresiones, ni quien las tomo, que se dice que fueron realizadas por funcionarios de la guardia nacional, y también se ventiló que una de ellas fue tomada por una de las empleadas de la empresa, considerando la defensa que incorporarlas es ilícito, solicitando que de conformidad con el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal no sean valoradas en la definitiva…”
Tal impugnación fue procesada debidamente en la audiencia oral y pública conforme lo pauta el Artículo 346 del Código Adjetivo Penal, pero que dado a que se referían a la apreciación de las pruebas, el pronunciamiento del Tribunal al respecto corresponde a esta oportunidad, por lo que siendo analizadas las mismas, una por una y en conjunto, y adminiculadas con las demás probanzas del debate, se llega a concluir que: 1) los referidos instrumentos, aun cuando no forman parte de los documentos señalados por el legislador en el invocado Artículo 339 del comentado Código Adjetivo Penal, para incorporarlos al debate judicial por su lectura, tales como “…OMISIS “…1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible; 2º La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código;3º. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.” (…), no se pueden considerar ilícitos, ya que las mismas son instrumentos que han utilizado los organismos policiales de investigación, para llevar a cabo el procedimiento de indagación y búsqueda de pesquisas y demás elementos de interés criminalísticos, guardando intima relación con los hechos objetos de este debate judicial, formando parte de las diligencias urgentes y necesarias, las cuales han sido incorporado a la investigación penal que nos ocupa desde el inicio de la misma, desde la primera fase del proceso penal, pruebas que posteriormente fueron ofertadas por el representante del Ministerio Público como órganos de prueba en el juicio oral y público de este asunto penal, siendo admitida por el juez en funciones de Control en su oportunidad, por lo que mal pudiera señalar la defensa que las mismas no fueron controladas por esta, si en el decurso del proceso se observa que siempre se cumplió con el derecho que asiste al enjuiciable de estar dotado formalmente de una defensa técnica, no observándose impugnación alguna al respecto en dichas oportunidades, y no apreciando tampoco en este acto este Juzgado de mérito, alguna irregularidad en cuanto a su incorporación al proceso ni la validez que pudiera tener ante el Juez de Mèrito, que por su naturaleza en el caso de los Boletos o pasajes deben estar adosados en láminas de papel, conforme en efecto se observan en actas, y con el sello húmedo del organismo de investigación que las recaba, siendo igualmente controlada efectivamente por las partes en este contradictorio conforme lo establece la ley, 2) señala igualmente la defensa, que se violento “la cadena de custodia” cuando se agregan las fotografías sin indicación de las características del instrumento, el equipo fotográfico de donde emanan, así como la identificación o reseña de la persona quien manipula dicho instrumento, etc, aludiendo a la violación del principio de preservación y colección de las evidencias, lo cual aun cuando efectivamente no se cumple, en virtud que en las actas de procedimiento no aparecen señalados de manera específica y pormenorizados esos datos, -lo cual aduce en todo caso a fallas en la investigación y en el modo de proceder de los investigadores-, no obstante, dada las características de las mismas no por ello se contamina la evidencia, ni pierden su validez en cuanto a la incorporación al proceso y por ende han de considerarse ilícitas, ya que, como se indicó en el numeral anterior, y tal como lo señala la representación fiscal al refutar las señaladas impugnaciones, las precitadas pruebas se constituyen herramientas lícitas que han utilizado los funcionarios de investigación para realizar el procedimiento de búsqueda de elementos de utilidad criminalísticos que se agregan a la investigación penal desde el inicio y fueron controladas por las partes desde entonces.
En razón de lo ut supra transcrito, y siendo que del referido estudio no se observa la obtención de las referidas pruebas violando los derechos de persona alguna y/o de la ley, las impugnaciones realizadas por la defensa han de declararse Sin Lugar, Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, tenemos que del conjunto de pruebas arriba analizados, de manera individual y en su conjunto, valorando las pruebas practicadas en el contradictorio conforme lo prevé el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es con apego a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, adminiculando los alegatos y pruebas aportadas por las partes y practicadas en este contradictorio, se llega a la conclusión que, efectivamente el día 04 de Abril del año 2007, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando los funcionarios de la Guardia Nacional TTE. (GN) RIVEROL LEÓN ALFREDO; C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICON, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se encontraban de servicio en el Punto de Control de Punta de Piedras del Puente Sobre el Lago de Maracaibo “General Rafael Urdaneta”, al efectuar la revisión física y rutinaria de un transporte público, marca: Scania, modelo: Buscar, año: 98, color azul, Placas AD1-48X, identificado con el No. 25, procediendo el C/2DO. (GN) JOSÉ DE LOS REYES ALBARRAN PICÓN, a indicarle a los pasajeros del vehículo, que debían bajar del mismo mostrando cada uno su identificación a fin de verificar sus datos, así como sus equipajes, los cuales venían depositados en el maletero del vehículo, pudiéndose observar que dentro del maletero del vehículo quedaron dos (02) bolsos con las siguientes características: el primero estaba confeccionado con material sintético de fibras entrecruzadas con bordes y asa de material tipo nylon de color verde presentando una mezcla de colores azul y verdes, y con la caricatura de un perro “Scooby- Doo”, el cual se identificaba con un ticket signado con el número 21, y el segundo bolso mas pequeño que el primero, elaborado en material sintético conocido como semi-cuero, de color negro, con bordes de color rojo, que se encontraba identificado con un ticket de color azul, signado con el Nro. 19, los cuales al ser inspeccionados por dentro se constato que contenían restos vegetales con olor fuerte y penetrante de color marrón de presunta droga denominada Marihuana, los mismos venían tenían forma rectangular, y estaban forrados con papel aluminio y protegidos con adhesiva transparente; y luego de serle practicada la Experticia Botánica, se determino que los restos vegetales incautados eran de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA) presentando las siguientes características: 1.- Ocho (08) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un peso neto de: 7 Kilos con 880 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de papel de color blanco, y presentando adherencia de una sustancia color marrón (café), y estos a su vez recubiertos por papel brillante y cinta adhesiva transparente; 2.- Dos (02) porciones de restos vegetales, compactados de forma rectangular, con un peso Neto de 170 Gramos, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético de color negro, cinta adhesiva de color beige, papel brillante y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva transparente, sustancia que se pretendía transportar de manera encubierta e ilegalmente por vía terrestre a otro Estado del país, con el objeto de comercializarla o negociarla con fines de lucro, hechos que se subsumen en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual dispone:
“Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.” (…)
cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, como quiera que la sentencia al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza, base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por HERNANDO D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), por lo que para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados en razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia, esto es, tal como lo dispone el legislador en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal vigente, que el sistema de apreciación de las pruebas penales se harán por el método de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El fundamento del valor probatorio del testimonio, deviene del supuesto concreto, que además de calificado, idóneo y capaz, sea honesto sobre lo que opina, que haya rendido dicho testimonio de manera voluntaria, sin apasionamiento alguno, y movido solo por el interés de la búsqueda de la verdad, de allí la credibilidad que al juez le merezca, y la convicción que deba otorgarle a la deposición respectiva, en el caso bajo estudio, una vez que fueron analizadas una por una por separadas y en su conjunto las pruebas de autos, así como al ser adminiculadas todas ellas, llega a la conclusión este Tribunal con Escabinos que las pruebas practicadas en el juicio oral y público, no lograron llevar al convencimiento pleno de que el acusado ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, fuera el autor ni participe del referido hecho delictivo, esto en razón de que las mismas, carecen de contesticidad y verosimilitud, y por ende lejos de arrojar certeza jurídica, las contradicciones encontradas en las pruebas recepcionadas y controladas en el debate judicial crean la fuerte duda razonable en cuanto a la autoría y participación del citado acusado, lo cual en todo caso lo beneficia conforme al principio del IN DUBIO PRO REO, en virtud de la imposibilidad de llegar a demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del mismo en el delito dado por probado habiendo problemas probatorios.
Causando igualmente a este Juzgado Mixto especial interés, el hecho cierto de que el procedimiento policial, la investigación penal que diera lugar a este proceso penal, haya sido realizado de una manera tan somera y superficial, enfocándose a la búsqueda draconiana y limitada de las evidencias incriminanatorias e indiciarias solo del acusado, cuando de las actas y posteriormente del debate judicial se observa que las evidencias, lejos de converger en la verosimilitud del proceso, lo hacen dubitable e incongruente con la verdad planteada por los testigos y los expuestos por los propios funcionarios actuantes, apuntando incluso a la participación de otros ciudadanos que igualmente pudieran estar involucrados en el referido hecho delictivo, dado que este delito por las características del mismo, como bien lo señala la representante del Ministerio Público, no lo comete de manera individual, una sola persona, sino que por el contrario, siendo un delito perpetrado por la delincuencia organizada, amerita de una organización, de un grupo estructurado, de la connivencia de otros sujetos, los cuales incluso, pudieran haber estado ese día y a esa hora dentro del respectivo autobús No. 25 de la Empresa Rápidos Maracaibo, donde se detecto el hallazgo de la droga; y hasta pudieron haber “colaborado” con la búsqueda de pesquisas realizada por los funcionarios, e igualmente y lo mas lamentable, pudieron entorpecer dolosamente ese procedimiento de investigación, todo en virtud de que los funcionarios actuantes no profundizaron en la investigación, al no indagar mayormente entre los empleados de la empresa encargados del respectivo autobús, tales como los conductores (solo consta que uno llevaba por nombre Carlos), a quienes todos los empleados de la empresa atribuyen el mando del referido vehículo de transporte público y quien tiene el poder de dejar entrar o no a los pasajeros; tampoco examinan a profundidad sobre la verdaderas funciones de los empleados de la empresa, quienes en la practica, dado el carácter informal de la misma, tienen multiplicidad de funciones, lo que no refieren en este proceso al señalar por el contrario que se dedican exclusivamente a una labor, lógicamente a los fines de diluir la responsabilidad que va implícita en ella, lo cual innegablemente solo arroja incertidumbres en cuanto a la veracidad de
estos testimonios; no inquirir sobre todos los ocupantes del citado bus, de lo que solo sabemos lo informado referencialmente por algunos testigos, ya que presuntamente viajaban ese día dos ciudadanos de cortesía, esto es sin boleto, no habiéndose logrado la identificación plena del los mismos, no dejando constancia en actas de ello, y evidentemente no ofertándose como medio de prueba para ser controvertida en la audiencia oral y pública, en aras de la búsqueda de la verdad.
Por el contrario los efectivos policiales con el procedimiento efectuado en el caso de marras, solo dejan constancia con claridad meridiana que indudablemente no es transparente, ni confiable la política de la Empresa de Transporte Público respecto a la venta y transbordo de personas y sus equipajes, y que tampoco la citada empresa tenga un estricto control con respecto a sus empleados y al colectivo, conforme lo prevén las leyes venezolanas; advirtiéndose lamentablemente que los funcionarios de la guardia nacional no cumplieron a cabalidad con lo dispuesto en la Ley que rige a los órganos de investigación penal esto es, siendo la investigación penal el conjunto de actividades encaminadas al descubrimiento y demostración científica-técnica del delito, de sus características, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del mismo, así como de la identificación de sus presuntos autores o partícipes, no cumpliendo en consecuencia con sus funciones.
Las anteriores aseveraciones las hace el Tribunal en base al análisis que hace de los siguientes órganos probatorios recepcionados en la audiencia oral y pública a saber:
-El Cabo 2do. Guardia Nacional, JOSE DE LOS REYES ALBARRAN PICON, debidamente identificado en actas y competente conforme lo informa el Artículo 121 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, refiere que el procedimiento de investigación que diera lugar a este proceso lo realizo en compañía del Teniente Riverol, y que al detectar que dos bolsos quedaron sin dueños, y estos no aparecían, trasladaron el bus con los pasajeros al comando, que una vez allí se les dijo nuevamente a los pasajeros que cada quien tomara su equipaje, sobrando los que estaban marcados con los Nos. 19 y 21, buscando unos testigos para hacer la revisión del equipaje; y en presencia de unos testigos el Teniente Riverol con una llave de la puerta (no con una llave de la puerta como dijera Reyes Albarrán, sino con un corta uñas que tenia en el llavero personal del teniente, lo cual consideramos no es relevante) rompió un envoltorio” detectándose la droga, ..., que, “Se le indico al sr. Briceño que recogiera los boletos, el los recoge y los trae, y empezamos a llamar a cada uno de los pasajeros que presentara su cedula y su boleto, y por el listín, y el señor Pedro quedo sin boleto…” a una pregunta contesta: “El colector (Jose Briceño), ayudo a entregarlos, el preguntaba cual era el numero y buscaba el bolso, y se lo entregaba al dueño”; observándose de las actas y del debate judicial que dicho ciudadano José Briceño, del que no se tiene ningún otro dato que el nombre, no existe señalado en las actas procesales emanadas de los funcionarios, ni como órgano probatorio, ni como pasajero, ni como empleado, lo cual nos hace suponer que el citado ciudadano, es el colector- conductor del que hace referencia el Teniente Guardia Nacional ALFREDO DAVID RIVEROL LEON (debidamente identificado en actas y competente conforme lo informa el Artículo 121 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuando señala que “…cuando hago la revisión el ciudadano que estaba de colector, que creo que eran dos, el colector erróneamente recogió los tickets, se los quita a las personas, no me doy cuenta porque estoy revisando el bolso y llame a unas personas, entonces cuando nos percatamos del contenido de los bolsos, entonces nuevamente voy a revisar los boletos, y nadie tiene su boleto, entonces nos damos cuenta que el colector les ha quitado los boletos a los pasajeros, …yo le digo que se los entregue a cada uno, pero cuando va a entregar nuevamente le queda un boleto, le pregunto al colector de quien era y dice que no se recuerda, yo le digo no puede ser…”, respondiendo a la pregunta de cómo se llamaba el colector-conductor al que hace referencia “José Atilio Gutiérrez Albarrán, era el que iba de descanso,…el que iba conduciendo se llamaba….no los identifico con los nombres, pero a este si, porque fue uno de los sospechosos, porque recogió los boletos sin autorización, nadie le dijo que los recogiera y los recogió, me hizo tardar mas en el procedimiento.”
De igual forma se observa de estas declaraciones el poco interés que se le presto al asunto investigativo cuando el Cabo 1º ALBARRAN PICON, cuando refiere “que el único Pedro que aparecía en el listín era PEDRO PEÑALOZA”, y a la pregunta: ¿El señor Pedro iba en el listín?, CONTESTO: “No aparecía en el listín, aparecía era el nombre de un Pedro González”, no obstante al serle mostrado el listín de pasajeros y preguntársele nuevamente ¿Aparece o no aparece en el listín Pedro Carvajal? CONTESTO: Si Dra. Aparece con su nombre y su cedula PEDRO CARVAJAL, cédula 18.573.574.” , situación que se torno mas difícil aún, cuando el Teniente Riverol pone en tela de juicio el procedimiento al señalar a la pregunta ”Ud dijo que el ciudadano Pedro Carvajal no aparecía en el listin?, CONTESTO: “No aparecía”. Se le puso de manifiesto al deponente el listín. ¿Aparece el nombre de Pedro Carvajal en el listín?, CONTESTO: “Si en el renglón tercero, y el No. de cedula 18. 595.574, ¿Por qué indica usted que no estaba el nombre de Pedro Carvajal en el listín?, CONTESTO: “No se que paso, pero en ese listín no aparecía.”, OTRA: Y cuantos listines habían? CONTESTO. No se, pero en ese no aparecía. “ y a la pregunta ¿La pareja estaba anotada en el listin?, CONTESTO: “No estaba anotada en el listín ”, cuando del análisis del referido documento, el cual ingresa al acervo probatorio con la letra “C” Listìn de Equipajes, en la línea 9 se lee manuscrito en tinta azul: ELICET POLANCO, y en renglón ticket el No. 98; observándose ese nombre en la línea 23 del Listín de Pasajeros, que se encuentra agregado al acervo probatorio con la letra “D”.
Advirtiendo estos jurisdicentes que lejos de actuar conforme lo dispone la ley de órganos de investigaciones, que ordena que se deben recabar y mantener el cuidado riguroso de los rastros materiales dejados en la comisión de un delito, su conservación y preservación, evitando la alteración o modificación del estado de las evidencias, y llevarse a cabo las actividades que de investigación que corresponda según el caso, siendo estos obligaciones que cumplir, en el caso sub-judice, dado el comportamiento de los funcionarios actuantes no fue observada tal conducta, lo cual se puede evidenciar igualmente con las respuestas dadas a las siguientes preguntas: ¿Verificaron ustedes con el boleto si era del asiento donde iba el señor Pedro?, CONTESTO: “En el boleto no aparece el número de puesto, sólo sale el número de los bolsos”, OTRA: ¿Verificó con la empresa, que era obligado el puesto que era asignado a cada pasajero?, CONTESTO: “Si, generalmente cuando venden el boleto le va asignado el puesto”; ¿verificó el número de asiento de cada uno de los boletos con la ubicación de cada uno de los pasajeros?, CONTESTO: “Motivado a la situación que se estaba presentando no me percate de eso”; OTRA: ¿La pareja que iba de cortesía como se llamaban?, CONTESTO: “No me recuerdo”, OTRA: ¿Lo dejo asentado en el acta policial?, CONTESTO: “No, motivado a las cosas que se estaban presentando hubo muchas cosas que se olvidaron”; OTRA: ¿Si usted verificó que efectivamente el señor Pedro iba sentado en el puesto 9B, eso quedo reflejado en el acta?, CONTESTO: “No aparece reflejado”, OTRA: ¿Dejó reflejado en el acta que el dueño de esa sustancia era PEDRO CARVAJAL, porque este estaba nervioso?, CONTESTO: “Yo se lo indique al Teniente Riverol, para que se verificara, y el teniente continuo con el procedimiento”,
Asimismo, de algunas de las preguntas y respuestas dadas por el Teniente Riverol jefe de la operación para ese entonces, tenemos: Preservo ud. el listín esa noche? CONTESTO: Debe estar una copia en la sede del comando. OTRA ¿Dejo constancia en el acta policial que dejo la cámara como evidencia?, CONTESTO: “no”, OTRA ¿Dónde quedan esas evidencias?, CONTESTO: “En la sala de evidencias del comando”; al preguntársele sobre la pareja que viajaba presuntamente de cortesía, ¿verificó que tipo de equipaje llevaban?, CONTESTO: “solo equipaje de mano, una cartera y una chaqueta”; ¿Investigó de quien eran familiares la pareja que iba en el bus? CONTESTO: “Si, lo deje asentado posteriormente, al momento de llegar el comandante del destacamento el continuo con el procedimiento”, OTRA:¿Verificó ud el nombre de ese familiar?, CONTESTO: “Se verificó vía telefónica, y se reflejo en las actuaciones del día siguiente, porque yo me encontraba encargado del procedimiento porque el Capitán no estaba, solo trabaje dos días allí,”
Aunado a esto, se observa que de conformidad con los procedimientos de investigación penal, las actuaciones y actividades investigativas de los funcionarios deben quedar plasmada en el acta, y esta debería estar suscrita por todos los funcionarios actuantes, y de igual forma ha debido ser ofertado su testimonio, dada la importancia de dicha actuación, lo cual no se hizo con el funcionario JOEL LETIDEL FERMIN, de lo que se colige que hubo una omisión del Ministerio Público, quien obvia ofrecer como prueba el testimonio del funcionario Letidel, quien igualmente realiza el procedimiento, practica la incautación de la sustancia ilícita y presuntamente consigue la evidencia incriminatoria representada por el ticket 21, por lo que estos juzgadores advierten que las normas del procedimiento fueron evidentemente quebrantadas, máxime si se observa que el funcionario que comandaba dicho procedimiento, justifica tal omision con que el Cabo Letidel se había retirado del sitio en virtud de que ya había cumplido su guardia, lo cual a todas luces se advierte, poco profesional e imprudente, dado el descubrimiento y el carácter tan especial de la investigación que se realizaba.
De lo ut supra transcrito tenemos que, las anteriores declaraciones lejos de crear la convicción de la certeza jurídica que el ciudadano Pedro Carvajal Pérez fuera el autor o partícipe del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, llega a concluir este Tribunal Mixto, que las anteriores declaraciones rendidas por dichos funcionarios, carecen de contesticidad y hasta adolecen de incongruencia, constatando que las actuaciones de los funcionarios de la guardia nacional no desempeñan las funciones de una institución procesal penal que sirve para la investigación de los hechos y la colección, fijación y preservación de los elementos o evidencias que rodean el caso, en virtud de lo cual las mismas son desestimadas por este Tribunal, no otorgándole valor alguno respecto la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado PEDRO CARVAJAL PEREZ en el hecho que se le imputa. Y ASI SE DECIDE.
Respecto de las declaraciones rendidas por los testigos en el debate judicial tenemos:
-El ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ VILLAMIZAR, quien debidamente juramentado e informad de las generales de ley, dice ser el vendedor de pasajes de la empresa, quien señala que “Estaba trabajando llego un muchacho con una señora guajira como de 50 años a comprar un pasaje para Caracas, me da la cedula del muchacho y me dijo que iba a viajar el muchacho y le hago su boleto, lo llevo hasta el autobús, le indico su asiento, el muchacho se quedo allí y la sra. fue a pagar el impuesto, yo me fui a continuar con mi trabajo, lo único que hago yo es buscar al cliente y llevarlo hasta el bus,…” que los guardias “…dicen que el boleto se lo consiguieron al sr. (refiriéndose al acusado) pero yo no le vendí nunca el boleto,… yo no le vendí nunca al sr., no estaban allí ni al muchacho que le vendí ni la sra. es todo”. A algunas de las preguntas contesta: ¿Cuándo usted vende el boleto Usted exige la cédula de identidad?, CONTESTO: “Si por órdenes de la compañía no esta permitido vender boletos sin cédula de identidad”, y a la pregunta si tenían equipaje, CONTESTO: “No, no tenían equipaje”, a la pregunta ¿A nombre de quien esta el boleto? CONTESTO: “PEDRO GONZALEZ, CI 14.544.355”, esa fue la cedula que me aportaron, y ese es el boleto que yo vendí.” A la pregunta ¿Quién es la persona que tiene la facultad de montar a las personas en el bus, aun sin boleto?, CONTESTO: “El Chofer, que es el va a cargo de la unidad”.
De lo anteriormente señalado se pregunta este Tribunal: Cómo entro al bus el ciudadano Pedro Carvajal, si no tenia boleto?, Si entre las personas que viajaban en el bus no estaba el ciudadano al que este le vende el boleto, y luego lo deja en el bus, una vez que recibe la cédula de identidad, y presuntamente la coteja con el que viaja?, Si al decir de este empleado, al bus no ingresa a nadie que no tenga boleto, y el conductor no abre la puerta, y no sube nadie que no tenga boleto, ¿Cuál es el control al que se refieren los testigos tiene el chofer del autobús?, Cual es la responsabilidad de los empleados que señalan que piden la cédula de identidad para vender el boleto, e igualmente piden el boleto para colocar el equipaje, si con esta declaración queda claro que solo piden la cédula para llenar un trámite, mas no para tener el control necesario de la identificación de los pasajeros, y siendo esto así ¿cualquiera puede embarcar sin boleto? , Y si esto es así, como logra entonces el ciudadano Pedro Carvajal quien presuntamente es quien viaja con el boleto de Pedro González, y que no lleva equipaje según lo dicho por los testigos, lograr que le coloquen en el boleto los números de los equipajes que contienen la droga? Asimismo, señala igualmente el testigo que no vio las fotos que tomo la Sra. Carmen Toro y que la guardia nacional tenia allí porque “ellos no las mostraron, ellos decían que estaban armando un rompecabezas para ver… pero no las mostraron”, e igualmente nos preguntamos ¿cuando indica que la guardia “no las mostraron”, ¿a quienes se refieren?, esto aunado al hecho de que refiere que supo que consiguieron los tickets de los bolsos que contenían la droga, pero al pregunta que si subió al bus contesta “no me dejaron subir”, y por cuanto este señala que los guardias le dijeron que él le había vendido el boleto al acusado, siendo que se observa que no es testigo presencial en el referido procedimiento, y solo arrojan dudas en el ánimo de este Juzgado de mérito, es por lo que la misma es desestimada por dubitable e incoherente. Y ASI SE DECIDE.
-El ciudadano JIMMY ANGEL REVEROL, quien debidamente identificado y juramentado, advertido de las generales de ley, expone: “Yo espero que se meta el bus donde cargo, la empresa es Rápido de Maracaibo No 25, yo levanto el maletero y empiezo a recoger los equipajes y los meto y marco los tickets, y le coloco el numero de ticket de equipaje del pasajero, y le puse el numero 19 y 21, es todo”. A algunas preguntas contesta: que su función es el Coordinador de equipajes,…agarra el equipaje y le coloca el ticket al equipaje y le marco el boleto al pasajero, dice tener diez años trabajando con la empresa, y aun cuando señala que no recuerda mucho de ese día; que recuerda al conductor como Carlitos porque lo conozco como Carlitos, y que no sabe, no recuerda al otro; recuerda perfectamente la persona que llenaba los listines: “Si, Carmen Toro, que siempre a trabajado con nosotros”, “recuerda muy bien, el No. 19 y el 21”, dado que el se los coloco; que recuerda a la persona que les entrego los bolsos “Claro, era un muchacho alto, pelo pegao, como guajiro, del nombre no me recuerdo bien”, que era la persona que la Guardia Nacional detuvo en ese momento; que el le dijo a la guardia que el acusado le había entregado esos bolsos, pero a la pregunta ¿Cuándo ud. fue entrevistado allá, identificó a alguien en especifico allí en caliente?,CONTESTO: No, OTRA: Porque no lo hizo allí? CONTESTO: “…La muchacha que hizo la foto, allí fue que vimos al que llevaba los bolsos”; a la pregunta ¿Llego ud. a observar si la guardia verifico todos los bolsos con los boletos y los tickets y los puestos donde iban los pasajeros?, CONTESTO: “No, no vi, todos los pasajeros estaban afuera, y los guardias estaban dentro de la unidad.”; a la pregunta ¿A cuantas personas se le recibió el equipaje el 21/04/08? CONTESTO: Iban varias personas, como a treinta personas” (aun cuando en el listín de equipaje solo constan once pasajeros); que a la pregunta de si recordaba como estaba vestida la persona que llevaba los bolsos? CONTESTO: “Con blue jean y con sueter como vinotinto”.
La anterior declaración, se observa depuesta por un testigo hipotéticamente presencial que no demuestra con su testimonio sinceridad y que con escaso segundo grado de instrucción le pudiera limitar su cognición de la situación, e igualmente no denota espontaneidad, se observa manifestar de una manera muy ansiosa los conjeturables hechos que presenció, advirtiendo este Tribunal que no recuerda acontecimientos que por habituales se hacen tan cotidianos, tales como los nombres de los conductores del cual solo recuerda a “Carlitos, porque así se llama”; indicando que no recuerda mucho de ese día, no obstante que recuerda perfectamente a quien le entregó los bolsos contentivos de la droga y que números le asignó a cada bolso, aunque al se preguntado por los funcionarios sobre los boletos, estos contestan “el señor Jimmy nos dijo que el no se acordaba a quien le había dado el ticket de esa maleta”, señalando que no identificó a nadie como el dueño de estos en el momento de ser entrevistado por la guardia, y que tampoco estuvo presente cuando los funcionarios revisaban y constataban los bolsos con los boletos y los tickets, y los puestos donde iban los pasajeros, en razón de que vio al que llevaba los bolsos contentivos de la droga por “ la fotografía que realizó la muchacha”; contradiciéndose igualmente en cuanto a los pasajeros que llevaban equipaje que solo eran once según se desprende del Listín de Equipajes marcado con la letra “C”, así como en la vestimenta que llevaba el acusado cuando señala que era un blue jean y con sueter como vinotinto”, cuando el acusado según consta incluso en las fijaciones fotográficas vestía con camisa anaranjada y una franelilla azul.
De lo que se deduce, que el anterior testimonio lejos de traer certeza jurídica sobre la veracidad del mismo, se hace insostenible, por incierto y dubitable, por lo que es desestimado para valorarlo en contra del acusado de autos, Y ASI SE DECLARA.
-La ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, es identificada plenamente y previo el respectivo juramento y advertencias de ley, y explicó brevemente los hechos que dijo conocer: “Nosotros salimos del terminal como de 7 a 8 p.m., llegamos al puente en un Rápido Maracaibo, … los guardias nos mandan a bajar, y nos dijo que cada uno reclamara su equipaje, después dijeron los guardias que nos subiéramos otra vez luego nos llevaron para el comando y hay había supuestamente una droga marihuana en unos bolsos, … luego nos vuelven a acomodar en los puestos donde íbamos, y en el terminal nos habían tomado las fotos, y es cuando el muchacho se pasa para el puesto de atrás, y es cuando un paisano mío fue el que atestiguo todo, que fue cuando dijo que el muchacho que esta atrás va adelante, eso fue cuando le pregunto el guardia, de hay nos bajaron a todos, luego el paisano fue el que encontró debajo del asiento el numero 19 de los bolsos, luego el guardia volvió a alzar eso y consiguió el otro ticket, y buscaron las fotos que nos tomaron a nosotros, y el paisano aparecía detrás del muchacho que tenia franela roja, y nos pregunto el guardia que si ese era el muchacho y todos los pasajeros respondimos que si, …”
A algunas de las preguntas ¿Cuando llegaron al terminal le tomaron una fotografía y la sentaron en algún lugar determinado según el ticket?, CONTESTO: No, cuando llegamos al terminal no, la muchacha que me vendió el pasaje me dijo aquellos buses que están allá son los que salen, y me monte, y cuando sale el bus alli es que nos quitan el tickesito de la tasa de salida, y se monta, no recuerdo si era un muchacho o una muchacha quien nos tomo las fotos”; OTRA: ¿recuerda cuantas panelas iban dentro del bolso? CONTESTO: “no, porque eso no lo contaron delante de nosotros, sino que cuando nos llevaron a la sala conseguimos eso tirado alli, estaban las panelas, los guardias decían que eran panelas pero yo no recuerdo.”; OTRA ¿Cómo encontraron los tickets de las maletas? CONTESTO: “porque el guardia insistió mucho y le dijo al paisano mío que mirara, y el sr. no se si levanto el puesto, pero se cayo el tickecito, encontró el No. 19, y le tomaron la foto al paisano”; OTRA: y Carvajal se sentó en el puesto de atrás, y el paisano mío se da cuenta, y le dice al guardia, porque el guardia le pregunto a el, y el dijo no el iba al lado de la ventanilla, y el guardia le dijo que se sentara donde le correspondía y el muchacho estaba tranquilo y se sentó en el puesto que le correspondía, y allí consiguieron los tickesitos.”
A la pregunta de cómo consiguieron los tickets? CONTESTO: No se lo que hicieron, los guardias sugestionaron al paisano, lo pusieron a buscarlo, y cuando el movió el puesto se cayo el ticket. OTRA. Quien movió el puesto? CONTESTO. El guardia y el paisano movieron se cayo el ticket. Me doy cuenta porque eso nos lo señalaron así, le tomaron fotos al paisano, y a nosotros.
Respecto a los acontecimientos del procedimiento, a preguntas responde ¿falto algún boleto?, CONTESTO: “bueno yo no me di cuenta dicen los otros pasajeros que a el le preguntaron por su boleto, y el dijo que no tenia, OTRA: ¿habían otras personas que iban en el bus que no tenían pasajes? CONTESTO: “no toditos teníamos pasajes”, OTRA:¿a quien le quitaron la droga CONTESTO A nadie, estaba en la maleta, ¿y los ticket se los encontraron en poder a alguna persona? CONTESTO: “no, abajo del puesto donde estaba la persona”…. OTRA ¿la foto que le tomaron fue en el comando o en el puente? CONTESTO: “al salir nos tomaron fotos a toditos, gente de la empresa, no me acuerdo si era mujer u hombre”,…OTRA. ¿Cuándo entro el primer funcionario de la guardia, que le quitaron las cedulas, usted vio que al señor carvajal le quitaron la cedula? CONTESTO: “no, a nosotros los guardia no nos quitaron las cedulas, fue para subirnos, cuando ya vieron que no aparecían los dueños de los bolsos, y nos fueron subiendo uno por uno y nos quitaron la cedulas,…No sra., yo vine porque los guardias esos…, yo a ella (refiriéndose a la defensora), le dije lo que sabia, ya yo declare, lo que estaba a mi alcance, lo que yo pude declarar no me puede hacer mas preguntas para que yo diga locuras. . “Yo declare lo que se sabía,…”
-El ciudadano LUIS PALMAR, previo juramento de Ley, se identifica plenamente, y advertido de las advertencias de ley, manifestó en sala: “…, fue el 21/04/2007, a las (7:30 p.m.) llegamos al comando en el puente, nos bajamos pidieron la Cédula de Identidad y se registran maletera, y cada quien toma su equipaje, entonces de allí vieron el tiquete del bolso que llevamos ahí en el expreso, cuando nos bajamos todos quedaron dos bolsa sin aparecer el dueño, nos subimos en el puesto donde estábamos en el terminal, de ahí la guardia pidieron el tiquete y esos bolsos quedaron sin el tiquete, cuando subimos al puesto que teníamos antes, y empiezan a chequear, sacamos los corotos cada quien en el puesto, y el chamo se paso de puesto, la guardia pregunto quien estaba adelante mío, en el numero 9 había un chamo, nos bajamos por que no aparecía el dueño de los bolsos, nos subieron fueron a buscar los tiquetes de la bolsa, los hallaron debajo del puesto del muchacho, el Guardia Nacional me pregunto si lo conocía yo dije que no, la otra señora contestó que el chamo iba ahí, de ahí la denuncia, de ahí se quito la camisa anaranjada, cargaba un suéter y una franelilla debajo de la camisa, buscaron el tiquete de la bolsa lo hallaron debajo del puesto, de ahí vieron con el celular, cuando levante era el numero 19 de ahí nos buscaron la denuncia, buscaron el muchacho quien lo tenía que iba ahí, y el chamo se reía como mamando gallo a uno, a la guardia, nos montaron nos llevaron al comando, nos tomaron fotos y lo llamaron dos veces al comando a declarar, eso es lo que pasó cuando viajábamos en esa empresa, es todo”.
A preguntas responde: Le tomaron a usted sus datos? Respondió: Si el nombre, cedula, anotan la salida, todo. OTRA ¿Le tomaron fotos? Respondió: Si. OTRA- ¿Quién le toma las fotos? Respondió: El que entrego la lista la boleta. OTRA - ¿Cuándo se monta en el bus a usted lo anotan? Respondió: Si, OTRA: ¿Quién lo anota? Respondió: Quien estaba ahí. OTRA- ¿Ese día quien lo anotó? Respondió: Si, quien siempre anota en la lista, el de la tasa de salida. Respuesta que además de incoherente, no brinda ninguna información, por cuanto no indica el nombre de la persona, aun cuando ha informado que siempre viaja en ese bus, empero de la misma se infiere que quien anotaba en el listín era de sexo masculino, si converge en la misma respuesta dada por la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, quien a la pregunta ¿Cuando llegaron al terminal le tomaron una fotografía y la sentaron en algún lugar determinado según el ticket?, CONTESTO: No, cuando llegamos al terminal no, la muchacha que me vendió el pasaje me dijo aquellos buses que están allá son los que salen, y me monte, y cuando sale el bus allí es que nos quitan el tickesito de la tasa de salida, y se monta, no recuerdo si era un muchacho o una muchacha quien nos tomo las fotos”; OTRA: ¿la foto que le tomaron fue en el comando o en el puente? CONTESTO: “al salir nos tomaron fotos a toditos, gente de la empresa, no me acuerdo si era mujer u hombre”.
Aunque posteriormente a la pregunta quien les tomo las fotos en el terminal? respondiera el ciudadano LUIS PALMAR: Paso una señora que toma fotos., no obstante confunde aun mas cuando a la pregunta ¿La misma que tomo las fotos es la misma de la listas? , Respondió: “No otra.”
Afirmaciones que solo coinciden en crear desconcierto, y que nos sigue demostrando que dichos ciudadanos como testigos en contra del acusado, no son confiables, en atención a que los mismos lucen en ocasiones transparentes, y en otras confundidos y hasta manipulados, no encontrándose en sus dichos la credibilidad necesarias para fundar plena prueba en contra del acusado.
De igual manera se observa de la declaración de LUIS PALAMR :”el Guardia Nacional me pregunto si lo conocía yo dije que no, la otra señora contestó que el chamo iba ahí, de ahí la denuncia, de ahí se quito la camisa anaranjada, cargaba un suéter y una franelilla debajo de la camisa, buscaron el tiquete de la bolsa lo hallaron debajo del puesto, de ahí vieron con el celular, cuando levante era el numero 19 de ahí nos buscaron la denuncia…” y a las respuestas dadas por a las siguientes preguntas, OTRA: ¿Y que hizo el guardia? Respondió: Me preguntó quien andaba ahí, yo no estaba pendiente, la otra señora le dijo el chamo que se sentó allá, siguieron buscando y lo encontró allá”, Dentro del autobús, en los puestos de atrás,” OTRA:.- ¿Y que pasó? Respondió: La guardia me preguntó, me saco una foto, este muchacho me dijeron si estaba ahí, y yo no andaba pendiente de eso. OTRA: ¿Ellos le preguntaron quienes andaban allí? Respondió: Si, pero yo no sabia”, OTRA ¿Cuándo dio sus datos vio a Pedro Carvajal? Respondió: No, no me fije yo no estaba pendiente. OTRA.- ¿Cuándo usted dice que el se sentó en otro puesto donde lo vio? Respondió: Yo no, lo vio otra señora. OTRA.- ¿Quién lo vio? Respondió: Yo no, otra que viene viajando. OTRA.- ¿De su misma raza? Respondió: No se. OTRA.- ¿Era guayu? Respondió: Si” .
Respuestas contradictorias a la par de vagas, con lo expuesto por la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, quien señalo: OTRA: y Carvajal se sentó en el puesto de atrás, y el paisano mío se da cuenta, y le dice al guardia, porque el guardia le pregunto a el, y el dijo no el iba al lado de la ventanilla, y el guardia le dijo que se sentara donde le correspondía y el muchacho estaba tranquilo y se sentó en el puesto que le correspondía, y allí consiguieron los tickesitos.”
Asimismo, referente al boleto del ciudadano Pedro Carvajal, señala la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, a la pregunta ¿falto algún boleto?, CONTESTO: “bueno yo no me di cuenta dicen los otros pasajeros que a el le preguntaron por su boleto, y el dijo que no tenia, OTRA: ¿ habían otras personas que iban en el bus que no tenían pasajes? CONTESTO: “no toditos teníamos pasajes”, Lo cual no es cierto, ya que se dejo demostrado que existían dos personas mas que viajaban sin boletos.
Es igualmente contradictorio dicho testimonio, cuando respecto del hallazgo de los ticket, el ciudadano LUIS PALMAR responde: … la guardia lo buscaba y lo encontraron debajo del puesto, y estaba en el piso. Y a la pregunta ¿Quien lo encontró? Respondió: La guardia con el celular., y a la pregunta ¿Y usted entrego el ticket Respondió: Yo lo agarre y se lo di, y le tomaron una foto, el N° 19, cuando referente a este hecho la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ señala que “No se lo que hicieron, los guardias sugestionaron al paisano, lo pusieron a buscarlo, y cuando el movió el puesto se cayo el ticket. OTRA. Quien movió el puesto? CONTESTO. El guardia y el paisano movieron se cayo el ticket.”
Caso especial alude a la pregunta ¿La otra persona que iba con usted donde estaba sentada? Respondió: Alante del puesto donde estaba yo. OTRA- ¿Quién era esa persona? Respondió: Pedro González el nombre falso, Pedro Carvajal el verdadero.”, ya que con esta respuesta no solo se contradice totalmente, sino que degenera su calidad como testigo, en cuanto a su coherencia y comprensión, lo que ciertamente confunde, y hasta nos atrevemos a preguntarnos ¿será esa la verdadera respuesta,? , Todo lo que igualmente nos pone a pensar sobre la veracidad del procedimiento de investigación cuando este ciudadano refiere a la pregunta de la falsedad del nombre de Pedro González, “Todos dijeron que era falso, el dijo que era falso, la guardia lo dijo, cuando vayas al tribunal dices eso. OTRA.- ¿Se lo dijo el guardia? Respondió: Si que cuando fuera a declara al tribunal dijera eso” manteniendo tal afirmación al responder OTRA.- ¿Cuándo le pregunto la defensa que usted tenía que decir eso, quien se lo dijo? Respondió: Me dijo la guardia eso lo va a declarar “OTRA- ¿Qué dijeron los funcionarios? Respondió: Vení a declarar, declare cuando salimos de ahí, cuando llegamos al terminal. OTRA.- ¿Qué le indicaron? Respondió: Como salimos de ahí, del terminal, como llegaron al puente, eso es todo.” OTRA ¿Lo que usted declaró fue lo que vio? Respondió: Si”.
Y es que aun cuando haya respondido que lo que declaro fue lo que vio, existen tantas lagunas en los testimonios de los referidos ciudadanos que sus testimonios, lejos de arrojar verosimilitud y certeza, crean una gran duda, de lo que se puede inferir la hipótesis nada mendaz, incluso que los funcionarios actuantes, quienes por el carácter de órganos de investigación penal tendrían la facultad de señalar que pasajero fungiría como testigos del procedimiento, seleccionaron a los testigos, y pudieron influir y hasta intimidar a los supuestos testigos de alguna manera para que estos repitieran los sucesos solo desde sus puntos de vistas.
Especial mención es menester acotar de la testigo ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, ya que llama poderosamente la atención a este Tribunal Mixto, el hecho cierto que la citada ciudadana, al ser repreguntada por la defensa, se encontraba algo contrariada y hasta hostil con esta, alegando en principio que ya ella le había respondido a la fiscal lo que sabia, y que la defensa la estaba envolviendo y quería que dijera locuras, por lo que se pidió calma a la testigo, quien estallo en llanto señalando que se sentía mal porque estaba desde tempranas horas sin ingerir alimentos, que sufría de la tensión, y que ella no quería seguir declarando, situación que coloco en desventaja a la defensa quien no siguió con el interrogatorio, lo cual pudiera conculcar el principio de la igualdad de las partes ante la ley e igualdad de contradictorio, el cual debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación en todas la etapas procesales del proceso penal.
Pues bien, de los ut supra analizados testimonios solo se puede llegar a la conclusión de desecharlos por contradictorios, inverosímiles y dubitables, por cuanto los mismos con dichas características no arrojan convicción alguna en contra del acusado PEDRO CARVAJAL PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
-La declaración de la ciudadana CARMEN ROSARIO TORO GONZALEZ, quien debidamente identificada, previa juramentación y advertencia de las generales de ley, señala entre otras cosas:
“…ese día cuando le pregunte a la persona que si llevaba equipaje me dijo que no, en el listín yo anoto con la cedula, y no lo anote en la lista del equipaje, pero en el listín si,…” señalando a algunas preguntas ¿Recuerda haber anotado a una persona de nombre Pedro Carvajal?, CONTESTO: “Si, el me mostró la cedula de identidad”, OTRA: ¿Esa persona le indico que llevaba algún equipaje?, CONTESTO: “No, me dijo que llevaba un bolso de mano, de hecho había un bolsito arriba”, señalando que la función que ejercía la cual es la de “Anotar a las personas en el listín, informarlos del impuesto y sacar las fotos”, ¿Cuándo estaba haciendo la relación de los pasajeros usted que llenó? CONTESTO: “Un listín y una lista de control de equipaje”, OTRA: ¿Le indico el guardia nacional si usted había vendido algún boleto al ciudadano Pedro Carvajal?, CONTESTO: “Si, porque él había dicho que yo le había vendido el boleto, pero yo no vendo boletos”, OTRA: ¿Usted estaba frente de el? CONTESTO: “Si, pero el después dijo que no fue a mi sino a otra muchacha, y no entiendo porque yo soy la única muchacha que trabaja”,
La anterior declaración aun cuando a muy superficialmente se observe veraz y objetiva, al adminicularse con las rendidas por los testigos como MARIA EDDY GONZALEZ, quien alega que “…No, cuando llegamos al terminal no, la muchacha que me vendió el pasaje me dijo aquellos buses que están allá son los que salen, y me monte, y cuando sale el bus allí es que nos quitan el tickesito de la tasa de salida, y se monta, no recuerdo si era un muchacho o una muchacha quien nos tomo las fotos”; OTRA: ¿la foto que le tomaron fue en el comando o en el puente? CONTESTO: “al salir nos tomaron fotos a toditos, gente de la empresa, no me acuerdo si era mujer u hombre”, se advierte contradictoria, toda vez que la mencionada ciudadana CARMEN TORO señala que ella es la única mujer que trabaja allí, y que además ella no vende boletos, siendo señalada igualmente como la que le vendió el boleto al acusado.
De igual forma se observa que la ciudadana CARMEN TORO indica que su función es “Anotar a las personas en el listín, informarlos del impuesto y sacar las fotos”, no obstante advertimos que el ciudadano LUIS PALMAR a la pregunta de quien les tomo las fotos en el terminal? Respondiera: Paso una señora que toma fotos, pero a la pregunta: ¿La misma que tomo las fotos es la misma de la listas, contesto que NO. Señalamiento que por contradictorio, pone en tela de juicio su objetividad.
A la pregunta ¿Anotó a Pedro Carvajal en el listín de equipajes?, CONTESTO: “No porque me dijo que no llevaba equipaje, que solo llevaba un bolso”, advirtiéndose que igualmente responde “… a ninguno le exigí el boleto, le hice el quite al colector que llego tarde. ”; OTRA: ¿La empresa tiene alguna política de llevar un control del equipaje que montan? CONTESTO: “Con la lista, yo no estaba pendiente de cuantos y quienes llevaban, yo les preguntaba y ellos me decían, cuando me decían que si, los anotaba”. Igualmente a la pregunta de que si vio que si al acusado se le consiguió la droga, responde que no.
Del análisis precedente se colige hipotéticamente que el ciudadano Pedro Carvajal Pérez, no pudo demostrar irrefutablemente que compró su boleto, no es menos cierto que de manera indubitable haya quedado demostrado que a èl no le recibieran el dinero del importe de este, como lo señaló cuando refirió que le compró el pasaje a una ciudadana que laboraba en la empresa, ciudadana que aun cuando indicó en audiencia oral y pública que ella no vende boletos, ni le vendió el boleto a dicho ciudadano, dicha afirmación fue contrariada por las declaraciones rendidas por la ciudadana MARIA EDDY GONZALEZ, quien señala que le compró el pasaje a una señora de la empresa, ya que las máximas de experiencias nos informan que la venta paralela de boletos no esta alejada de la realidad, pues esta es una práctica -aunque poco leal a la empresa- muy común en estas lides.
Contradicciones que traen inconsistencia en dichos testimonios, lo cual no permite tomar como cierta y valedera dichas deposiciones, dadas que las mismas arrojan incertidumbre entre declarantes presuntamente presénciales de los hechos objeto del proceso, entre los cuales solo existe la certeza de la corporeidad del delito perpetrado, pero que dado a que no existen suficientes, plenos e irrefutables elementos probatorios, los mismos no llegan al convencimiento del tribunal para valorar la comprobación de la responsabilidad penal y la participación y/o autoría del acusado de marras.
-Así tenemos, que al analizar este testimonio con el rendido en sala por el del ciudadano JOSÉ ATILIO GUTIÉRREZ ALBARRAN, quien previo juramento de Ley, fue identificado plenamente y advertido de las generales ley, quien expuso entre otras cosas: “El día 21/04, nos encontrábamos saliendo con destino Valencia-Maracay-Caracas, en la Unidad de la Empresa Rápidos Maracaibo, como de costumbre en el Puente sobre el Lago, los efectivos de la Guardia Nacional, bajan a los pasajeros para hacer la requisa en el maletero, en la cual se consiguieron dos bolsos uno azul, con unas características con la caricatura de “Escubi Doo” y otro bolso negro con rayas rojas, fueron encontrados 8 panelas de presunta marihuana, con dos envoltorios, ya al ser encontrada la presunta droga los oficiales de la Guardia Nacional nos montaron en la unidad y nos pasaron para el comando, donde nuevamente fue pedida la Cédula de Identidad y los boletos, en la cual dos de los pasajeros, no compraron boletos, eran exonerados por que eran familiares del conductor, el joven al cual se le llama en el boleto Pedro González, legalmente su nombre es Pedro Carvajal, al cual al haberle quitado el boleto coincidieron los números de los tickets, que coincidía con el bolso de la maleta, ya al ser revisada la unidad se observó del puesto donde el joven iba sentado, aparecieron dos tickets, el número 19 y el numero 21, ya nuevamente volvieron a revisar y al muchacho el guardia le hizo una pregunta esa droga es suya y él dijo que podría ser de el, y de ahí los oficiales ellos mismos empezaron hacer el procedimiento con el muchacho, es todo”. A algunas preguntas tenemos ¿Le pidió un favor a la listinera? Respondió: NO.-, OTRA ¿Iba a llegar tarde? Respondió: No hubiera tenido problema en llegar más tarde, me hubiese podio ir en otro autobús.”, aun cuando la sra. CARMEN TORO aduce respecto a los pasajeros, “… a ninguno le exigí el boleto, le hice el quite al colector que llego tarde, ”, OTRA: ¿Quién le pidió el favor de anotar los equipajes? Contesto: “El Chofer Carlos Valera, porque no había colector, el llego cuando ya el caro iba saliendo”;
Asimismo, el testigo trae a los autos nuevos elementos al contestar a la pregunta ¿Supo ud. si en algún momento, esa persona se cambio de puesto? Respondió: Una sra. Se puso nerviosa y me dijo que había un muchacho, flaco moreno y en el momento cuando el auto estaba llegando al puente se paso para la del medio. OTRA.- ¿Cómo lo vio? Respondió: Porque una señora lo vio. OTRA.- ¿Y qué dijo la señora? Respondió: Hay un muchacho flaco, que cuando llegamos al puente se cambio de puesto. OTRA.- ¿A quienes se lo dijo? Respondió: A mí. OTRA.- ¿Y usted se lo dijo al guardia? Respondió: Si. OTRA.- ¿El guardia escucho a la señora? Respondió: No. OTRA.- ¿Cuándo se lo dijo al guardia? Respondió: Cuando ya el procedimiento estaba para terminar., y a la preguntas ¿Cómo eran las características de la mujer que se puso nerviosa? Respondió: Morena, bajita, pelo negro, llevaba una niña. OTRO.- ¿Seria indígena la sra.? Respondió: No, estoy seguro..” elementos que no fueron aportados por otros testigos, ni fueron reflejados en actas, y los cuales lucen fantasiosos y falsos.
Asimismo, se observa que no obstante indicar haber visto y oído todo el procedimiento, e inclusive colaborar con este, a las preguntas ¿Varias veces los mandaron a bajar? Respondió: Nos mando a bajar y subir. OTRA.- ¿Y donde se quedo usted? Respondió: Abajo. OTRA.- ¿Usted estuvo presente en todas las revisiones? Respondió: hubo momentos en que no supe, cuando hizo la segunda revisión no me entere de nada.” , y posteriormente a casi todas las preguntas responde: ¿Recuerda cuando tomaron la foto o no estaba presente? Respondió: No, pero eso acostumbran, lo hacen todos los días, cuando están por salir le toman fotos.” OTRA.- ¿Supo cuando encontraron los tickets? Respondió: No, en ese procedimiento no estuve.”OTRA.- ¿Cuándo ud. dice que no estuvo cuando encontraron los ticket, cuando fue eso? Respondió: En realidad cuando estaban sacando los ticket, el muchacho los esta ayudando, y cuando el muchacho sale y baja dice ya lo conseguimos”. OTRA.- ¿Usted se quedo abajo? Respondió: Si porque no dejaron subir a nadie, ellos estaban haciendo su procedimiento, los tres guardias y el chamo, y era el chamo que estaba con ellos.”
Observando que en definitiva, lo que pudiera saber del procedimiento el testigo fue referencial, dado que no estando presente en el procedimiento, mal podría captar per se el mismo; advirtiéndose al señalar que un muchacho esta ayudando en la investigación, los esta ayudando, y que este sale y dice que ya los consiguieron, evidentemente este “muchacho” no era el acusado.
A las preguntas ¿Cuándo empezó el procedimiento donde estaban los funcionarios, quien recogió los pasajes? Respondió: Cuando estaban haciendo el procedimiento en la alcabala,…. OTRA - ¿Había recibido ordenes de recogerlos? Respondió: Si, . OTRA.- ¿Diga usted si recibió instrucciones de alguno de los funcionarios para que recogieran los boletos? Respondió: Si, cuando el guardia me dice a mí que recoja los boletos porque aquí, de esa manera se agarra a la persona.” Y al serle preguntado el nombre de dicho funcionario señala “ No me se el apellido. OTRA.-¿No sabe quien es? Respondió: No. Contradiciéndose posteriormente cuando señala “Bueno, ese día no recogí boletos, cuando los recogen boletos los oficiales son los que se dan cuenta que la cedula no coincidía con ese nombre y el apellido.” Observándose por el contrario, como se dejo plasmado en el análisis realizado supra del testimonio del funcionario Teniente Riverol, que el referido ciudadano se tenia como sospechoso, en virtud de que recogió las cedulas y los boletos motus propio, entorpeciendo la labor de los ellos.
De lo que se desprende que dichas declaraciones no puedan ser tomadas como fundamento aun indiciario en contra del acusado, todo en virtud de que al ser analizadas y adminiculadas con el resto de probanzas, en el debate probatorio y conforme las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos técnicos se observa órgano de prueba alguno que se aprecie de manera objetiva, transparente y conteste, y que arroje al convencimiento de los jurisdicentes la certidumbre jurídica necesaria para comprobar sin lugar a dudas la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado de autos, PEDRO CARVAJAL PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
- Por último el acusado PEDRO CARVAJAL PEREZ, luego de cerrarse el debate judicial expone, previamente identificado plenamente, manifestando ser y llamarse como quedó escrito, y ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.574, hijo de Soraida de Jesús Pérez y de Pedro Israel Carvajal, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del llano, domiciliado en el sector el Toro, pasando el Río Limón, y quien conforme el Articulo 347 Ejusdem, se le requirió manifestara su deseo o no de declarar, impuesto del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los Artículos 127, 128, 130, 131, 132, todos del comentado Código Adjetivo Penal y este manifestó: “Soy inocente de lo que me están acusado, yo no hice nada , yo vivo con mi mamà, en un pueblito, yo soy trabajador, trabajo para ganarme la vida, para poder vestir comer,… me han humillado, maltratado, y yo morí callado, que voy hacer si no tengo familia aquí, … antes de que me vayan a matar me quedo callado, … cuando me detuvieran yo trabajaba por el puente limón, mas adentro ayudando en construcción…de lo que me acusan soy inocente”
Exposición de la que no se desprende ningún elemento de convicción ni a favor ni en contra del acusado, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, cumplido como ha sido con el proceso de análisis y decantación de las pruebas supra precedentes, necesariamente tenemos que concluir, que quedo demostrado la existencia de fuertes problemas probatorios en cuanto a la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que le atribuyera el Fiscal 23 del Ministerio Público en formal Acusación Penal. E igualmente, en el presente caso, al cumplir con el examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso bajo estudio, en virtud de la soberanía jurisdiccional inherente al juez de mérito, dicho análisis converge en crear forzosamente la duda razonable, lo que en todo caso nos lleva a concluir con la inocencia del acusado de autos, y en tal virtud, en atención a la carencia probatoria regirá el principio IN DUBIO PRO REO, según el cual todo jurisdicente se obliga a decidir a favor del acusado, cuando no exista la suficiente certidumbre de su responsabilidad penal y culpabilidad.
En el caso que nos ocupa ha quedado suficientemente demostrado que existen problemas probatorios que impiden con certeza meridiana llegar a la convicción para fundar una sentencia condenatoria, por el contrario las pruebas inconsistentes y discordantes del acervo probatorio traído y practicado en el debate judicial han llevado a la convicción del Juez, al hecho cierto de que no pudo desvirtuar la representación fiscal la presunción de inocencia inherente al acusado, y por ende, lo procedente en derecho será el de ABSOLVER al acusado de autos, declarándolo en consecuencia INCULPABLE, conforme lo establece el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DSIPOSITIVA.
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera MIXTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, plenamente identificado en actas como queda escrito, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, y ser venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 31/08/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.574, hijo de Soraida de Jesús Pérez y de Pedro Israel Carvajal, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador del llano, dirección sector el Toro, pasando el Río Limón, DECLARANDOLO INCULPABLE de la imputación que por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que le atribuyera el Fiscal 23 del Ministerio Público en formal Acusación Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano PEDRO ISRAEL CARVAJAL PEREZ, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: SE CONDENA en Costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el texto integro de la sentencia que antecede, forma parte integral de la Dispositiva que se leyera en sala de audiencia el día dos de julio de dos mil ocho.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.
LOS ESCABINOS:
ALICIA PARRA PAZ. RONNIS URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABDA: YECSIBEL CASANOVA
En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 020-08 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año 2008.-
LA SECRETARIA,
Exp: 6M-051-07
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