Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EXAMEN Y REVISION de la Medida Cautelar de Privación de Libertad, interpuesta por los Abogados OMAR ROJAS FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, actuando en el carácter de Defensores Privados del acusado JEFREY DAVID CASTAÑEDA FERRER, plenamente identificados en actas, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 in fine ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ANTONIO BARRIOS PARDO.
SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad, que antes pesaba sobre el mencionado acu.....