Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar LA RECONSIDERACION Y MODIFICACION de medida solicitada y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado, ROBERTH SANCHEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-11-77, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.271, de 32 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Ana Márquez y José Sánchez, domiciliado en Barrio Santa Fe II, calle 6, casa s/n, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien se encuentra procesado por el presunto cometimiento del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal Vig.....