Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta al acusado LUIS EMIRO PEREZ GUERRA, quien es venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-13.282.694, hijo de Rubia Elena Guerra y de Rubén Pérez, de profesión u oficio vigilante, con residencia ubicada en la Avenida 109, casa 59-15, Barrio Alto Escondido, sector vía el Marite, pasando el Reten, frente al deposito la estrella, entrando por la Iglesia Evangélica, teléfono: 0414-625151