REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2008
197º y 149º
Resolución Nº 026-08 Causa Nº 6M-049-07
Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY ACOSTA, Defensora Publica Octava de la Unidad de la Defensa Publico del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del acusado LUIS EMIRO PÉREZ GUERRA; mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a su defendido, de ocho (08) días a Treinta (30) días, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Noviembre de 2007, según resolución N° 073-07, este Tribunal le otorgó al ciudadano LUIS EMIRO PEREZ GUERRA, quien es venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-13.282.694, hijo de Rubia Elena Guerra y de Rubén Pérez, de profesión u oficio vigilante, con residencia ubicada en la Avenida 109, casa 59-15, Barrio Alto Escondido, sector vía el Marite, pasando el Reten, frente al deposito la estrella, entrando por la Iglesia Evangélica, teléfono: 0414-6251511, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1. La presentación por ante este Tribunal cada ocho días,. 2. La prohibición de salir de la ciudad de Maracaibo sin autorización escrita del Tribunal; 3. la prohibición expresa de acercar a la victima.
Porteriomente, la defensa publica solicito por ante este Juzgado de Juicio, la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, en virtud de que el mismo se esta presentando desde hace cinco (05) meses y por motivos laborales se ve perjudicado al tener que trasladarse y presentarse ante el Tribunal en un lapso tan breve.
Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano LUIS EMIRO PEREZ GUERRA, se está presentando por ante este Tribunal desde el día 12-11-2007, cada Ocho (08) días, cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal y como se desprende de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones N° 2, específicamente en la pagina 94, así como también del sistema automatizado de presentaciones, por lo que teniendo en cuenta que se encuentra demostrada la voluntad pacifica del acusado de someterse al presente proceso penal, este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica N° 08, y en consecuencia se EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesto al acusado LUIS EMIRO PEREZ GUERRA, plenamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, impuesta al acusado LUIS EMIRO PEREZ GUERRA, quien es venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad V-13.282.694, hijo de Rubia Elena Guerra y de Rubén Pérez, de profesión u oficio vigilante, con residencia ubicada en la Avenida 109, casa 59-15, Barrio Alto Escondido, sector vía el Marite, pasando el Reten, frente al deposito la estrella, entrando por la Iglesia Evangélica, teléfono: 0414-625151. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA(S)
ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 026-08, en los libros llevados por este Tribunal. Asimismo se libro oficio n° 637-08
LA SECRETARIA (S)
Exp: 6M-049-07.
HCV/dimas.
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