Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, CULPABLE, al ciudadano ORLANDO DE JESÚS VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, titular de cédula de identidad Nro. 4.536.807, soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Israel Velásquez (D) y Ana Estela García, residenciado en el Barrio La Lucha, callejón Móvil, casa Nro. 36, sector Boleíta Norte, frente al cafetín San Miguel, Caracas Distrito Capital, por considerarlo cómplice en el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 y 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la FAMILIA RIZZETO URDANETA, sentenciándolo a cumplir la pena de CUATRO MESES(04) de p.....