DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ QUINTERO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio, publicista, titular de la Cédula de Identidad No. 4.757.583, de 51 años de edad, de estado civil Divorciado, Hijo de HERCIDA DE GONZÁLEZ (d) y de DANIEL GONZÁLEZ, residenciado en: la Urbanización Altos del Sol Amado, vía el Aeropuerto, Segunda Etapa, Villa "C", casa 256, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ACKIALUZ CONSUELO RINCÓN.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSMAR ANTONIO GONZALEZ QUINTERO,
TERCERO: El CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del precitado ciudadano, decre.....