Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EMIRO ARENAS DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.804.349, de profesión Mecánico Ayudante, soltero, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 65, con Avenida 99, Nº 99-05, a una cuadra del Colegio Primero de Mayo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7, y 28 numeral 5, así como el 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del acusado de.....