DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida al ciudadano EDUARW HELY ACUÑA PÉREZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, albañil y obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.653.867, hijo de Reina Pérez y de Ramón Acuña, domiciliado en: El Municipio San Francisco, Barrio Rafael Urdaneta, AV. 49D, casa 159-27 cerca de la Agencia de Lotería, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por presumirse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, tipificados en los Artículos 16,17 Y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VECCHIO MEZA.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARW HELY ACUÑA PÉREZ,
TERCERO: El CESE DE TODAS LAS MEDIDAS COERCITIVAS que hubiere en contra del ciudadano EDUARW HELY ACUÑA.....