Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado EDWIN JOSE BRAVO VILLALOBOS, venezolano, de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-12-69, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 11.282.617, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de Minerva de Bravo y de Leudo Bravo, residenciado en: el Municipio Jesús Enrique Losada, caserío vías los cerros, calle y casa sin número, detrás de la Urbanización vía los cerros, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la .....