Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con la Sentencia antes parcialmente transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, visto que ya ha transcurrido íntegramente el lapso de los DOS (2) AÑOS, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene otra alternativa que acordar, de conformidad con dicha disposición legal y en acatamiento a las Decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la Libertad Plena, al acusado RAFAEL EDUARDO FRANCIA CABEZA. Asimismo, se fija la realización del Juicio Oral y Público, para el día jueves Dieciséis (16) de Marzo de 2006, a las Nueve de la mañana, tal y como se señala en Auto de esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el primer dé de marzo del año 2006. Regístrese y notifíquese a todas las p.....