Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el Articulo 376 ejusdem, DECRETA: Se CONDENA, al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVA HINCAPIE, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-84, ayudante de Mecánica, de estado civil soltero, cédula de Identidad N° 17.564.066, hijo de Rafael Antonio Nava Dávila y Judith Hincapié Blanco, con residencia en el Barrio Nueva Independencia, calle 94E, N° 82-40, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a sufrir la PENA de DO.....