Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos EDWAR JOSE GUTIERREZ MORAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 02-02-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula identidad No V- 17.805.027, hijo Zoraida Morán y Ender Gutierrez, residenciado en Sector Santa Rosa de Agua, avenida 6, diagonal a la cancha principal, casa N° 35-36, Maracaibo, estado Zulia, y a la acusada NORAIDA CHUIQUINQUIRA MORAN DE GUTIERR.....