es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscal 46 del Ministerio Público, por considerar que el acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ PARRA se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad decretada al favor del mismo Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 19.178.142, soltero, fecha de nacimiento 22-11-1983, de 23 años, comerciante, hijo de Benito Álvarez y Isaura Parra, residenciado en el complejo Ciudad del Sol, parcelamiento Paraíso, Edificio Los Tulipanes, piso No. 02, Apartamento 2E, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORD.....