Visto el escrito presentado por la Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifiesta que en fecha 12 de julio de 2007, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró con lugar el recurso de apelaciones interpuesto por la defensora Pública No. 1 en representación del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ PARRA, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual solicita declare con lugar el lapso de prorroga previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 258 ordinal 78 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que en fecha 18 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según resolución No. 2396-07. acordó la libertad inmediata del ciudadano acusado de autos a través de una Caución Juratoria, para lo cual en la misma fecha el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ firmó compromiso bajo juramento, de cumplir con todos los deberes inherentes a la Medida Cautelar otorgada. En fecha 20 de septiembre de 2007 es celebrada Audiencia preliminar a través de la cual se ordena la admisión de la acusación Fiscal y se acordó la apertura a juicio, fijándose la constitución del Tribunal de Manera mixta y difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia del acusado de autos, motivo por el cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ y se libre orden de aprehensión en contra del acusado antes mencionado.
Ahora bien analizado el escrito presentado por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor del acusado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ y se libre orden de aprehensión en contra del mismo ya que ha incumplido a las obligaciones impuestas por el Tribunal, en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal y de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que se le dio entrada a la misma en fecha 15 de octubre de 2007, fijándose constitución de tribunal de manera Mixta para el día 31-10-2007, difiriéndose por incomparecencia del acusado, fijándose nuevamente el acto para el día 23-11-2007, difiriéndose por falta de quórum de participación ciudadano, haciendo acto de presencia el acusado, fijándose nuevamente para el día 07-01-2008, en esta fecha se difiere por incomparecencia del acusado y se fija nuevamente para el día 20-02-2008, difiriéndose por incomparecencia nuevamente del acusado, se fija para el 07-03-2008, en esta fecha se difiere por incomparecencia del acusado y se fija nuevamente el acto para el día 03-04-2008, no se llevo a efecto en esta fecha ya que fue rechazada la fecha por la agenda única y se fija para el 07-05-2008, esta fecha es rechazada nuevamente por la agenda única y se fija el acto para el 25-06-2008, en esta fecha se difiere la Constitución del Tribunal de Manera Mixta por incomparecencia nuevamente del acusado y se fija para el 11-07-2008, en esta fecha se difiere por incomparecencia del acusado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, así mismo consta en actas boletas de notificaciones libradas al acusado de autos, donde se le informa de las fechas a llevarse a efecto los actos fijados por el tribunal, dándose por notificado de los mismos, en tal sentido tomando en consideración que la constitución del Tribunal de manera Mixta en la presente causa, se ha diferido en siete oportunidades por la incomparecencia reiterada del acusado en la presente causa
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