Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO RONDON, en su carácter de en su carácter de Defensor Privado de los acusados ELIO JUVENAL ATENCIO CARDOZO, CARLOS MIRANDA BERMUDEZ, ISAAC JOEL GUZMAN BERMUDEZ y BENJAMIN RAFAEL GARCIA GARCÍA, identificados en actas, y en consecuencia se MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los mencionados acusados. De conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-