Se DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el profesional del Derecho ABG. LUIS PAZ CAIZEDO, actuando en su carácter de defensor privado del imputado: JAIME ALBERTO MANDIQUE ROMERO C.I 10.679.108, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS FARIAS y el ESTADO VENEZOLANO, en la causa signada con el Nº 5J-960-14, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado la violación o amenaza.