En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SEGUNDO: se acuerda de conformidad con el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal decretar la privación judicial preventiva de libertad, y en su defecto SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado SIMON ENRIQUE MORALES CARRERO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.661.080, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/04/1977, SOLTERO, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de AVELINO MORALES Y ANA CARRERO, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, calle 2, casa s/n, detrás de la clínica Nazaret, parroquia Francisco Eugenio.....