DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa del ciudadano ALEXANDER RAMON VILLALOBOS y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Octavo Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra del acusado ALEXANDER RAMON VILLALOBOS, por los delitos de CÓMPLICE NECESARIO DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo numeral 7 (por haberse producido la muerte en cautiverio) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del.....