Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada en Ejercicio MARIELA PAZ. SEGUNDO: SE ACUERDA SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano MARLON ALEXANDER RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.301.330, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 246 eiusdem, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en p.....