Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° y 110 del Código Penal, a favor del ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-01-1973, de 41 años de edad, hijo de maria auxiliadora Araujo y Juan Humberto Molina, Titular de la Cédula de identidad N° 12.212.874, residenciado en la Urbanización El Pinar, Edificio Parana N° 4, Apa.....