REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 5J-916-14 RESOLUCION N° 060-14

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para la presente fecha se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-916-14, iniciada en contra del acusado ANDY JOSE VALBUENA PAZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.522141, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSE COY BRACHO y del adolescente ELVIS ENRIQUE DABOIN BRACHO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Armas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 30 de Junio del año 2014, pautándose audiencia de continuación para los días 16-07-14 y 17/07/14, oportunidades en las que no continuó el debate oral y público en virtud de la inasistencia de la representante del Ministerio Público, por lo cual se pautó nueva oportunidad para la continuación del debate par el día 21.07.14, fecha en la que no continuó la audiencia oral y pública de juicio, en razón de la inasistencia de la representante del Ministerio Público y de la ausencia de traslado del acusado desde la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, hasta este Tribunal, siendo que al día de hoy han transcurrido dieciséis días hábiles, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado desde la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 30 de Junio de 2014, contra el acusado ANDY JOSE VALBUENA PAZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.522141, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSE COY BRACHO y del adolescente ELVIS ENRIQUE DABOIN BRACHO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Armas y Explosivos y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado desde la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 060-14. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,


DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN

LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA

JMR/jr*.*
Causa N° 5J-916-14
VP02-P-2014-0061669