En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE FILIBERTO ATENCIO venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 6.791.333, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Atencio (D) Achura González (D), residenciado en el barrio la rosita vía campo Boscan, diagonal al abasto los negritos, la concepción del estado Zulia, los cuales le ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada del 15/07/2012. SEGUNDO: Se dicta.....