acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud de traslado de los acusados JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO y HEBERT FONTALVO MORALES, al departamento Policial de Rosario de Perija, solicitud realizada por la por la defensora Pública No. 01 de la Extensión de la Villa del Rosario, ABG. HASSNA ABDEMAJID, actuando en representación de los acusados antes mencionados, en virtud de resguardar la integridad física de los mismos, por haberse evidenciado las lesiones recibidas por uno de los antes nombrados. Así mismo se ordena el traslado del acusado JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO, a la Medicatura Forense de la Villa del Rosario de Perija, a los fines de que practique examen medico al mismo y una vez practicado este, se sirva remitir a este Juzgado de Juicio las resultas de este. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 028-08. Siendo las 12:40 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme f.....