En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Octubre de 2008, siendo las doce de l día (12:00 a.m.) minutos de la mañana, presentes en la sala del Tribunal los acusados en la presente causa signada con el No. 5M-389-08, seguida en contra de los acusados JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO y HEBERT FONTALVO MORALES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, numerales 1,2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ISMAEL ENRIQUE LUQUEZ MEJIA. Acto presidido por la Juez DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se observa la comparecencia de la defensa del acusado, representada por la defensora Pública No. 01 de la Extensión de la Villa del Rosario, ABG. HASSNA ABDEMAJID, quien solicita la palabra y expone: Visto el estado físico de mi defendido José Eduardo Polo Fontalvo, que presenta múltiples golpes en la parte superior de la espalda, como en sus dos ojos severos golpes, al igual que en la cabeza y orejas, resaltando la lesión que se observa en todo el cuello, mostrando a la jueza, como a esta defensa heridas en el muslo izquierdo, por lo que solicito con carácter de urgencia el traslado de mis representados José Polo y Everth Fontalvo al departamento Policial de Rosario de Perija, todo en resguardo de su integridad fisica y salud, tal como lo preve el artículo 84 de la Constitución Nacional, golpes y heridas producidas por reclusos de dicho Reten el Marite, pero por el código de honor que gira en torno a los mismos, no puede indicar que personas lo lesionaron tan brutalmente, en garantía a los derechos que tienen las personas que se encuentran privadas de libertad, hago el pedimento en mención, asimismo solicito sea remitido el defendido José Polo a la Medicatura Forense que se encuentran ubicada en el Municipio Rosario de Perija, para dejar establecidas las lesiones observadas y que peticiono se deje constancia en este acto, a los fines legales pertinentes, es todo”. Acto seguido tomando en consideración lo expuesto por la defensora Pública No. 01 de la Extensión de la Villa del Rosario, ABG. HASSNA ABDEMAJID, actuando en representación de los acusados JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO y HEBERT FONTALVO MORALES, donde solicita el traslado de sus defendidos al departamento Policial de Rosario de Perija, todo en resguardo de su integridad física y salud, tal como lo prevé el artículo 84 de la Constitución Nacional, ya que el acusado JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO, presenta múltiples golpes en la parte superior de la espalda, como en sus dos ojos, al igual que en la cabeza y orejas, lesión en el cuello, presenta heridas en el muslo izquierdo. Ahora bien de los antes expuesto la Juez del despacho deja constancia que tuvo a efecto vivendi las heridas ocasionadas al acusado JOSÉ EDUARDO POLO FONTALVO, las cuales se le observo en ambos ojos, heridas cortantes en la espalda, heridas cortantes en la pierna izquierda a la altura del muslo, herida y golpes en la cabeza, en tal sentido y en resguardo de la integridad física de los acusados en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, en razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia