CUARTO: No obstante, como quiera que en la presente causa ya se fijó el juicio oral y público para el día Martes 17 de Junio de 2008, y Constitución del Tribunal para el Día 04 de Junio de 2008, y sorteo para el día 19 de Mayo de 2008, y como quiera que se trata de un delito considerados de grave entidad, y por la pena que pueda llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal Quinto de Juicio considera que lo procedente en Derecho es declarar sin lugar la petición de la Defensa, consecuencialmente, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR NAVARRO, por considerar que es el medio más idóneo de garantizar la realización del juicio oral y público, igualmente observa este Tribunal que la Defensa no presentó Garantía alguna para asegurar la presencia del Acusado mencionado, a la celebración del Juicio Oral y Público previamente fijado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quin.....