Visto el escrito de fecha 15 de Mayo del presente año, presentado por la Abogada TEOFILA DELGADO, en su carácter de Defensora del ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR NAVARRO, en el cual solicita a este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 3° y 8° del mismo artículo; este Tribunal de Juicio hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los hoy acusado JEAN CARLOS AGUILAR NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta participación como AUTOR en la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES , previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano DUSTIN RODRIGUEZ..
SEGUNDO: Observa este Tribunal que la Defensa ha solicitado la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido tomando en cuenta que el Ministerio Público acuso formalmente a su defendido por el mismo delito con un solo elemento de convicción que es el Acta Policial, que el Ciudadano Victima manifestó en la Audiencia preliminar que la persona que se encontraba no se parecía a la persona que le robo su Vehículo, manifestando que después de la vida, el bien o valor mas importante para el ser Humano es la libertad, es por que la restricción anticipada de este derecho debe operar de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin Juzgamiento (Nulla Pena sine Indicio), ni afecte indebidamente la presunción de inocencia, en virtud del cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano una declaratoria de condena que emane de un Tribunal.
TERCERO: Ahora bien, el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la libertad de la persona, estableciéndola como una garantía durante el desarrollo del juicio, “...excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en casa caso”. Tal derecho ha sido garantizado en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela y reafirmado en forma expresa en el artículo 9 del código penal adjetivo.
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