En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE MANUEL PARRA PRIETO, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 07 de Noviembre de 1980, de 32 anos de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.052.056, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de OCTAVIO PARRA Y ADABERTA PRIETO, Residenciado en el sector El Parral sur, calle principal, casa sin numero, diagonal al supermercado La Oferta, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico,.....