Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el Articulo 376 ejusdem, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la ACUSACIÓN interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa al ciudadano ESFILO ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, plenamente identificado anteriormente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por considerar que están dados los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, como consecuencia de la aplicación del procedimiento.....