En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados DEIVISON ANTONIO FRANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-80, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 22.242.793, de 32 años de edad, hijo de Daisida Luzmila Franco Pirela, con residencia en el Barrio el Empedrao, sector el Marite, calle 135, casa Nº 79C-57, diagonal al taller de los buses, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Pe.....