Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIIBLE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano YSRAEL LOPEZ RODRIGUEZ, asistido Profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, contentivo de Querella en contra del ciudadano WLFREDO DAVID ROSADO AVILA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a juicio de esta Juzgadora se ha podido observar que los hechos narrados como acontecidos no se adecuan a los delitos tipo referidos por el querellante como ocurridos.