En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la acusada MARIA GONZÁLEZ, venezolana, natural Ziruma, Maracaibo, indocumentada, analfabeta, desconoce la fecha de nacimiento, como de 40 años de edad, hija de JUAN (desconocido) y VIVIANA GONZÁLEZ, residenciada en Barrio 23 de Marzo, cerca de la bomba Caribe, entrando por la Panadería El Ajonjolí, como a tres cuadras, en Maracaibo del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyo la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuic.....