Se acuerda: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud requerida por el Abg. EDUARDO PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Pública 17° Penal Ordinario, obrando en su condición de defensor del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, e incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-09-2014 . SEGUNDO: Ratifica la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15-02-2013, por el Juzgado Décimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra del acusado EDUARD ANTONIO PIRELA NAVARRO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-15.011.697, fecha de nacimiento 11-01-1982, de 32 años de edad, de estado civil concubino, obrero, hijo de Yudith Navarro y Jesús Pirela, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 de.....