En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado 1.- ROBERT ELIER BARBOZA RINCÓN, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 21.077.718, nacido en fecha 12/05/1991, de 23 años de edad, soltero, chofer, Hijo de MARIA RINCON Y ROBERTO BARBOZA, residenciado en el Barrio, el samide, calle principal, casa N° 136ª-49, Parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo Estado Zulia conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado ROBERT ELIER BARBOZA RI.....