Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los Artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de CINCO (05) MESES a los acusados CESAR JOSE OLIVEROS GALVIS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 1.002.025.308, PASAPORTE 482490, nacido en fecha 13/02/1993, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARYE ISABEL OLIVEORS GALVIS, Residenciado En Valle Frio, avenida 3, con calle 80 N° 143, teléfono 04246294843 por la comisión del delito por la presunta comisión del delito TENENCIA ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bin.....