Se acuerda: PRIMERO: Se declara incompetente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional incoada en fecha 11-08-2014, por el ciudadano Abg. RAFAEL ANTONIO VIDAL, actuando como defensor del imputado MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.649.788, mediante la cual acciona en contra de la decisión judicial de fecha 31-07-2014, distinguida con el No. 832-14, correspondiente a la causa penal No. 12C-27.069-13, dictada por el órgano subjetivo que regenta el Juzgado Duodécimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en la cual se decreta la reapertura de la investigación iniciada en contra de su representado. SEGUNDO: Se declina la competencia de la presente acción autónoma de amparo, en la Sala de la Corte de Apelaciones .....