Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a JORGE LUIS SUAREZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.254.209, fecha de nacimiento 09-04-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, HIJO DE Osleida Báez y Jorge Suárez, residenciado en el Sector Delicias, entrando por motores el Piojo, diagonal a la Tienda Dos Mesas, casa sin numero, La Villa del Rosario del Estrado Zulia, a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el penado, por cuanto la causa fue remitida en fecha 12/12/2005, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgán.....