REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 12 de Febrero de 2014
203° y 154°

CAUSA N° 5M-23-03.- DECISION N° 011-2014

En fecha Doce (12) de Febrero de 2014, se recibió por ante este despacho oficio Nº 0818-2014, con actuaciones complementarias, provenientes del Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Barbara del Zulia, en donde ponen a disposición de este Juzgado Quinto de Juicio al ciudadano JORGE LUIS SUAREZ BÁEZ, solicitado por este Juzgado según oficio Nº 567-05, de fecha 31-08-2005.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto se limita a resolver acerca de la Orden de Aprehensión que librara este Tribunal y que permanece vigente, en contra del ciudadano JORGE LUIS SUAREZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.254.209, fecha de nacimiento 09-04-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, HIJO DE Osleida Báez y Jorge Suárez, residenciado en el Sector Delicias, entrando por motores el Piojo, diagonal a la Tienda Dos Mesas, casa sin numero, La Villa del Rosario del Estrado Zulia.
Verificado los libros de entrada y salida de causas se verifica que en la presente causa se practicaron las siguientes actuaciones:
En fecha 15-05-2003, se recibe la causa proveniente del Juzgado tercero de Control.
En fecha 12-12-2005, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme.

Ahora bien verificado el cumplimiento de los tramites anteriores constata este Juzgador que la causa salio de la competencia de este Tribunal en fecha 12/12/2005, al Tribunal de Ejecución correspondiente, quien continuara con los tramites respectivos, de ejecución de sentencia, correspondiéndole el conocimiento del asunto al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN, el cual le signo el N° 2E-257-05 y habiendo perdido este Tribunal la competencia para seguir conociendo del asunto lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a JORGE LUIS SUAREZ BÁEZ, al mencionado juzgado a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido a JORGE LUIS SUAREZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.254.209, fecha de nacimiento 09-04-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, HIJO DE Osleida Báez y Jorge Suárez, residenciado en el Sector Delicias, entrando por motores el Piojo, diagonal a la Tienda Dos Mesas, casa sin numero, La Villa del Rosario del Estrado Zulia, a los fines que se verifique la situación legal en la cual se encuentra el penado, por cuanto la causa fue remitida en fecha 12/12/2005, por cuanto la Sentencia dictada quedo definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase
Dada, firmada y sellada en Juzgado Quinto de Juicio a los Doce (12) días del mes de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, signada con el Numero 011-14.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO


ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES ESTRADA



JMR/reme
Causa N° 5M-023-2013.-