En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.770.017 nacida en fecha 23/07/1992, hija NEIMA DEL CARMEN INCIARTE Y LUIS ALFONSO PONCE, de 21 años de edad, residenciada en Municipio San Francisco Sector los Cortijos, calle 217, con avenida 1, 0426.4666333 conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado, GÉNESIS ALEXANDRA INCIARTE SAAVEDRA Venezolana, mayor de edad, titular.....